Por Ley N° 29549 (publicada el 03.07.10) se ha modificado el Decreto Legislativo N°688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en lo referido al Seguro Vida Ley, en los siguientes aspectos:

1. Remuneración asegurable:

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable establecida para efectos del pago del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (varía trimestralmente según el Indice de Precios al Consumidor). Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de lo percibido en los últimos tres meses.

2. Primas:

Se derogan los artículos 10° y 11° del Decreto Legislativo N° 688, referidos a los porcentajes de las primas y su forma de pago; por lo que se deberá esperar a la reglamentación de la Ley, a fin de conocer cuáles serán las nuevas primas. Dicho Reglamento deberá ser emitido en el plazo máximo de treinta días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley, que vence el 2 de agosto de 2010.

3. Posibilidad de mantener el seguro luego del cese:

En caso de cese, el ex trabajador podrá optar por mantener su Seguro Vida Ley, para lo cual deberá comunicar su intención a la compañía de seguros, dentro de los treinta días calendario siguientes al cese, y pagar la prima correspondiente; la cual se calculará sobre la base de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable establecida para efectos del pago del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

El ex trabajador y la compañía de seguros suscribirán un nuevo contrato de seguros por una póliza de vida individual y establecerán la prima correspondiente. El nuevo seguro tendrá vigencia anual renovable y se mantendrá mientras el ex trabajador cumpla con cancelar oportunamente la prima fijada. La póliza perderá vigencia si el ex trabajador adquiere otra póliza de Seguro Vida Ley.   

Los contratos de seguro vigentes celebrados al amparo del Decreto Legislativo N° 688 antes de la entrada en vigencia de esta norma mantienen las condiciones pactadas originalmente.

4. Registro obligatorio de contrato:

Se crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                               avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                                jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                       mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                          ddelavega@garciasayan.com.pe