Requisitos Formales del Crédito Fiscal del IGV
(Leyes Nos. 29214 y 29215)
Mediante la Ley Nº 29214 (El Peruano 23.04.08) se han aprobado las disposiciones que modifican el artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, mediante la Ley Nº 29215 (El Peruano 23.04.08) se han aprobado las disposiciones que fortalecen los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 29214, por lo que las disposiciones de la Ley Nº 29215 que modifican las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29214 son las que resultan aplicables para el cumplimiento de los requisitos formales del crédito fiscal.
Así las principales disposiciones de las Leyes Nºs. 29214 y 29215 son las que se detallan a continuación:
1. Se establece como requisito formal, entre otros, que para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo 18º de la Ley del IGV, que los comprobantes de pagos o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
Adicionalmente, los comprobantes de pago o documentos emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:
a) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC) o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad).
b) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión)
c) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación, y
d) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación)
Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la información mencionada en los incisos a) al d) se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.
2. Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º de la Ley del IGV deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
3. No otorgan derecho a crédito fiscal el comprobante de pago o nota de débito que consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantes no fidedignos, que son aquellos que contienen irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones, comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables, comprobantes que contienen información distinta entre el original como en las copias.
4. Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago pero que consignen los requisitos de información señalados en los incisos a) al d) del numeral 1 del presente informe, no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:
i) Con los medios de pago que señale el Reglamento, y
ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento del IGV.
Lo antes mencionado no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el TUO de la Ley del IGV.
5. Para los períodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29215, el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal. Esta disposición se aplica incluso a los procesos administrativos y/o jurisdiccionales sea ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, así como a las fiscalizaciones en trámite y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna fiscalización o verificación por parte de la SUNAT que estén referidos a dichos períodos.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no generará la devolución ni la compensación de los pagos que se hubiesen efectuado.
6. Excepcionalmente, en el caso que se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el Registro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho se entenderá válidamente ejercicio siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con los comprobantes de pago que sustenten la adquisición.
b) Que se haya cumplido con pagar el monto de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando corresponda.
c) Que la importación o adquisición de los bienes, servicios o contrato de construcción, hayan sido oportunamente declaradas por el sujeto del Impuesto en las declaraciones juradas mensuales presentadas dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Que los comprobantes hayan sido anotados en libros auxiliares u otros libros contables, tratándose de comprobantes no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras.
e) Que el comprobante de pago emitido en sustitución del originalmente emitido, se encuentre anotado en el Registro de Ventas del proveedor y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros contables del adquirente o usuario, tratándose de comprobantes emitidos en sustitución de otros anulados.
f) Para efecto de la utilización de servicios de no domiciliado bastará con acreditar el cumplimiento del pago del Impuesto.
Para cualquier informaciómn adicional no dude en contactarnos.
Alfredo Gastañeta agastaneta@garciasayan.com.pe
Rossana Rodríguez rrodriguez@garciasayan.com.pe
Shirley Cárdenas scardenas@garciasayan.com.pe
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Estudio Aurelio García Sayán - Abogados
July 22nd, 2009 at 2:47 pm
Estimados Sres.,
Tengo un caso, al consignar las referencias en la factura y guia, digite el numero de la factura revertido,por ejemplo en vez de colocar 121 hize,221.
Este documento es valido? me puedo acoger la ley expuesta arriba.
saludos
Si el período en el cual se registró defectuosamente la operación corresponde a un período anterior a la vigencia de la ley comentada, ésta puede regularizarse, entendiéndose válido el crédito fiscal siempre que se cuente con: i) la factura que sustenta la operación, ii) la utilización de medios de pago para el monto de las operaciones consignadas en la factura, cuando corresponda y iii) que las factura haya sido anotada también en libros auxiliares u otros libros contables.
GARCIA SAYAN - ABOGADOS
October 10th, 2009 at 6:53 pm
Si una factura de s/10000 ha sido cancelada 50% usando los medios de pago pertinentes y el otro 50% en efectivo, ¿se pierde el total del crédito fiscal o solo la proporción respecto a la parte pagada en efectivo?
Respuesta:
El contribuyente pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal por el monto pagado sin observar los medios de pago establecidos por la Ley de Bancarización.
GARCIA SAYAN- ABOGADOS
October 11th, 2009 at 4:19 pm
Buenas Tardes:
En mi caso, tengo unos problemas con mis facturas de ventas en ciertas facturas, el encargado de emitirlas hizo mal el calculo, por ejemplo: en una F/. x el subtotal es 56.70, igv 13.30 y total a pagar es S/. 70.00, cuando lo real es subtotal 58.82, igv 11.18y total a pagar es S/. 70.00, que puedo hacer.
El otro caso es, como somos una microempresa nueva, aún no legalizamos los registros y libros contables, desde el mes de Junio 2009 hasta hoy (11/10/2009).
Les doy muchas gracias y aprecios por sus alcances, atentamente.
Emerson.
Respuesta:
Respecto de la primera consulta se debe emitir una nota de crédito a fin de corregir el error cometido en la factura. En cuanto a la segunda, el contribuyente debe legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que se encuentre obligado a llevar conforme al régimen tributario acogido, y de esta manera evitar incurrir en las infracciones previstas en el Código Tributario.
GARCIA SAYAN- ABOGADOS
October 30th, 2009 at 1:22 am
SI NO LE HE PAGADO A MI PROVEEDOR Y HE EXPORTADO TENGO DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL O NO Y PORQUE? POR FAVOR NECESITO LA BASE LEGAL. GRACIAS
Respuesta:
Se tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, en tanto se realicen exportaciones y las adquisiciones de bienes y servicios cumpla con los requisitos establecidos para utilizar el crédito fiscal, que no incluyen la obligación de pago al proveedor, y además dicho saldo no haya podido ser compensado con la deuda tributaria del contribuyente. Base Legal: Art. 34º y 35º del TUO de la Ley de IGV D.S. Nº 055-99-EF.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
January 29th, 2010 at 8:29 am
Estimados Señores:
Mi consulta es si la copia de las guias de misión (remitente) deberán estar archivadas por separado para una posible revisión de parte de sunat, y si no están en orden correlativo cuáles serían sus consecuanecias.
Por otro lado para archivar las compras y los gastos de la empresa, cuáles serían los pasos a seguir. La copia Sunat debe ir sólo en un file y el Adquiriente usuario debería ir acompañado del voucher, recibo y cheque de la salida del dinero. GRACIAS x su respuesta
Respuesta:
El Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) señala que la copia SUNAT de las guías de remisión emitidas por el remitente o transportista deberán conservarse en un archivo ordenado cronológicamente. La norma no dice nada sobre la guía de remisión remitente original, sólo que debe ser conservada por el destinatario. Se incurre en infracción sancionada con multa sólo en caso de no contar con documentos sustentatorios de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, durante el plazo de prescripción, o cuando éstos no sean exhibidos o proporcionados a la SUNAT en caso de ser requeridos.
Conforme al RCP el adquirente o usuario conservarán la segunda copia y el original de las facturas de compras, que deberán mantenerlas en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. No será necesario mantener los archivos clasificados y ordenados, cuando el contribuyente tenga sistema de cómputo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le sean solicitadas, clasificadas por proveedor y ordenadas cronológicamente en un plazo no mayor de 48 horas.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS
February 5th, 2010 at 5:37 pm
COMO PUEDO HACER PARA LAS NOTAS DECREDITO QUE RECIBI AUN DEL PERIODO 2009 CUANDO YA REALICE LA DDJJ PDT621 PUEDO REGISTRAR EN ENERO DEL 2010 LAS NOTAS DE CREDITO QUE ESTAN MODIFICANDO DOCUMENTOS DEL OTRO ANO Y QUE LA EMISION DE NOTAS DE CREDITO TAMBIEN SON DEL ANTERIOR PERIDO? GRACIAS POR LA RESPUESTA
Respuesta:
Conforme a lo señalado en el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los ajustes al impuesto bruto o al crédito fiscal se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS
April 13th, 2010 at 4:13 pm
hola,sabes inicie mis operaciones en setiembre del 2009,e presentado mis declaraciones,mensualmente,porque hice mi registro de compras y ventas en exel,aun no legalizo mis libros contables,tampoco e regsitrado dato alguno.
que deberia hacer primero?
Respuesta:
En primer lugar se deben legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios ante un notario público, a falta de éste también pueden ser legalizados ante un juez de paz letrado o juez de paz. Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben estar legalizados antes de su uso y pueden ser llevados en hojas sueltas o continuas. Debe tenerse en cuenta, que en el caso del registro de compras y de ventas el plazo máximo de atraso es de diez días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita el comprobante de pago respectivo. Cabe mencionar, que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT se estableció la posibilidad de que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, sin embargo, dicha norma recién entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2010.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS