Requisitos adicionales para solicitar el Cese Colectivo de Personal

Por Resolución Ministerial N° 055-2009-TR del 20 de febrero de 2009, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como parte de las medidas anticrisis en materia laboral, aprobó ocho Directivas Nacionales(1), referidas a inspección de trabajo, ceses colectivos y derechos sindicales.

De las Directivas emitidas, nos referiremos a la Directiva Nacional N° 001-2009-MTPE/2/11.1, sobre verificación de cumplimiento del sustento de la suspensión en el caso de las solicitudes de cese colectivo, la cual generará complicaciones para el despido colectivo de los trabajadores.

 

Dicha Directiva establece que, en los casos de cese colectivos en los cuales el empleador solicite la suspensión perfecta de labores - es decir, sin pago de remuneración a los trabajadores -, el Ministerio podrá ordenar la reanudación de las labores considerando que la suspensión no es razonable o proporcional, y dicha orden de reanudación será independiente del pronunciamiento posterior sobre la procedencia o no del cese colectivo.

En otras palabras, el empleador ya no podrá confiar en que su solicitud ha sido aprobada automáticamente, de acuerdo a lo establecido en la ley, sino que estará sujeto a la opinión del Ministerio respecto al sustento de su solicitud.

La aplicación de esta Directiva podría llevar al absurdo de que una suspensión sea considerada irracional por el Ministerio, se ordene el reinicio de labores (con el respectivo pago de remuneraciones a los trabajadores) y que luego el cese colectivo sea procedente. Lo cual generaría que un empleador que por motivos económicos requería realizar el cese de un grupo de sus trabajadores, a causa de la reanudación de labores y consecuente pago de remuneraciones, termine en una situación económica peor a la que tenía al iniciar el trámite de cese colectivo y requiera cesar a un mayor número de trabajadores.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral.

Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe

(1) Directiva Nacional N° 002-2009-MTPE/2/11.4, sobre determinación del ámbito territorial de las actuaciones inspectivas.
Directiva Nacional N° 003-2009-MTPE/2/11.4, sobre continuación de las actuaciones de investigación.
Directiva Nacional N° 001-2009-MTPE/2/11.1, sobre verificación de cumplimiento del sustento de la suspensión en el caso de las solicitudes de cese colectivo.
Directiva Nacional N° 002-2009-MTPE/2/11.1, sobre negociación colectiva de las organizaciones sindicales mixtas.
Directiva Nacional N° 003-2009-MTPE/2/11.1, sobre observancia de los estatutos de las organizaciones sindicales.
Directiva Nacional N° 004-2009-MTPE/2/11.1, sobre alcances de la abstención por manifestación de parecer u opinión.
Directiva Nacional N° 005-2009-MTPE/2/11.1, sobre delegación de representación de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente.
Directiva Nacional N° 006-2009-MTPE/2/11.1, sobre constitución y registro de las organizaciones sindicales.