Mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES se aprobó la relación de trabajos y actividades calificadas como peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes.
De acuerdo a lo establecido en la norma se entiende como trabajo peligroso a aquel en el que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes.
Asimismo, se indica que los factores de riesgo que contribuyen a ocasionar daño a los adolescentes que realizan trabajos peligrosos son: físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial.
Los niños y adolescentes no deberán ser admitidos al empleo por debajo de la edad mínima de admisión señalada en la legislación vigente, ni realizar labores que sean peligrosas por su naturaleza o condición, bajo sanción administrativa y penal.
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