Procedimiento para interponer Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Requisitos para la Inscripción de Junta de Propietarios cuyo Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble no se encuentre inscrito en Registros Públicos en el Registro Único de Contribuyentes
1. Decreto Supremo que reglamenta el artículo 155° inciso b) del TUO del Código Tributario y establece el procedimiento para interponer Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas:
Queremos informarles que el día 27 de noviembre de 2008 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 136-2008-EF, norma mediante la cual se reglamenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 155° del Código Tributario, referido a la interposición del Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El recurso de queja es el mecanismo de defensa utilizado por los contribuyentes cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debiendo ser resuelto por el MEF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso ante dicho Ministerio cuando se trate de recursos contra el Tribunal Fiscal.
- Regulación del Procedimiento para interponer queja ante el MEF:
Aún cuando existían las disposiciones legales que habilitaban al contribuyente a interponer el recurso de queja ante el MEF, el procedimiento para la realización de dicho trámite no había sido regulado, por lo cual a través de la norma bajo comentario se procede a reglamentar el mismo.
Cabe mencionar que la norma ha establecido cuáles son los requisitos que deberá contener el escrito de queja para poder ser admitido a trámite.
- Inicio del Trámite y Plazos:
El trámite se inicia con la presentación del escrito de queja en la mesa de partes de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero (en adelante la Defensoría).
Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del MEF, éste deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría para ser resuelto por el MEF en el plazo de veinte (20) días, plazo que se computará desde la fecha de ingreso del expediente previo informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Asimismo, se establece que una vez ingresado el escrito de queja y de haber sido formuladas las subsanaciones que correspondieran a algún incumplimiento respecto a los requisitos del escrito, la Defensoría cursará una copia de la queja al Tribunal Fiscal en el plazo de un (01) día hábil de su presentación o de efectuada la subsanación, para que este órgano remita sus descargos en el plazo de siete (07) días hábiles y entregue los medios de prueba pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad.
Vencido el plazo para la remisión del descargo y de las pruebas solicitadas, la Defensoría emitirá un informe respecto a la Queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles y lo remitirá al MEF para su revisión y posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente.
- Vigencia y Aplicación del Procedimiento:
Se dispone que el procedimiento establecido mediante el Decreto Supremo bajo comentario será de aplicación inmediata, incluso a las quejas en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos cuyo cómputo hubiera empezado a computarse a la entrada en vigencia de la presente norma.
2. Requisitos para la Inscripción de Juntas de Propietarios cuyo Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble no se encuentre inscrito en Registros Públicos en el Registro Único de (RUC):
Por otra parte, el mismo día 27 de noviembre se ha publicado también en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N°215-2008-/SUNAT, norma que modifica el Anexo N° 1 de la Resolución N°210-2004/SUNAT referido a los requisitos generales para la inscripción en el RUC.
La modificación prevista incorpora en el referido Anexo el numeral 46, a efectos de establecer los requisitos específicos con los que deberá la Junta de Propietarios cuyo Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble no estuviera inscrito en Registros Públicos para poder inscribirse en el RUC. Dichos requisitos están referidos a la exhibición del original y presentación de una fotocopia simple del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble.
Las normas antes mencionadas entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, a partir del día viernes 28 de noviembre de 2008.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Alfredo Gastañeta A. agastaneta@garciasayan.com.pe
Rossana Rodríguez R. rrodríguez@garciasayan.com.pe
Shirley Cárdenas Ch. scardenas@garciasayan.com.pe
Carmen Burgos S. cburgos@garciasayan.com.pe
Vivian Burga E. vburga@garciasayan.com.pe
March 30th, 2010 at 8:59 am
Una vez recepcionada la Resolución del Tribunal Fiscal, cual es el plazo para interponer la queja contra ella ante el MEF?
Respuesta:
El Recurso de Queja se presenta contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. No procede Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal. Contra la Resolución del Tribunal Fiscal cabe interponer Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial, cuyo plazo para presentar la demanda es de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal, lo que ocurra primero.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS
June 30th, 2010 at 9:55 am
existe un plazo para presentar un Recurso de Queja ante el Tribunal Fiscal por las actuaciones del ejecutor o auxiliar coactivo. y si procede cuando el procedimiento coactivo ya ha sido suspendido y archivado?
Respuesta:
No existe un plazo para presentar un Recurso de Queja por las actuaciones del ejecutor o auxiliar coactivo en el Código Tributario, ya que este únicamente hace referencia en su artículo 155° al plazo de veinte (20) días hábiles que tiene el Tribunal Fiscal para resolver el Recurso de Queja, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 158° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los administrados pueden en cualquier momento, formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS