Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras

Con fecha, 03 de enero de 2012 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2012-EM, mediante la cual  el Ministerio de Energía y Minas modifica diversos artículos del Decreto Supremo Nº 030-2004-EM, que aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, en adelante “El Decreto”. La finalidad de dicho Decreto es dictar algunas disposiciones que garanticen un proceso de calificación eficiente y expeditivo de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que busquen calificar para la suscripción de Contratos para la exploración y explotación de Hidrocarburos

Dentro de las normas que modifica el Decreto, encontramos que se modifican las definiciones a los conceptos de “Calificación”, “Contrato”, “Empresa Petrolera”, “Ley Orgánica de Hidrocarburos” y “Servicios Petroleros”.

Del mismo modo, al inciso e) del Artículo 5º del Reglamento se le agrega un texto en el cual se establecen ciertos requisitos que deben cumplir las empresas petroleras que no hayan realizado actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos en los últimos (3) años, tales como el haber celebrado con el Estado Peruano por lo menos un Contrato, individualmente o como parte de un consorcio, o desarrollar alguna de las Actividades de Hidrocarburos en forma ininterrumpida durante los últimos (10) años, a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de calificación.

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APRUEBAN LEY DE JUSTICIA DE PAZ EN EL PERU

Con fecha 03 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 29824  denominada “Ley de Justicia de Paz”. Mediante dicha norma se pretende regular los principales aspectos relacionados al Sistema Nacional de Justicia de Paz, con la finalidad de extender y uniformizar el Sistema, el mismo que carecía de un desarrollo legislativo uniforme antes de la publicación de la norma mencionada.   Cabe mencionar que hasta antes del 3 de Enero, la norma que regulaba a los Jueces de Paz databa de 1854.

En dicha norma se regulan los principales aspectos funcionales, vinculados con el cargo de Juez de Paz, tanto en lo relacionados con los requisitos para acceder al cargo, impedimentos e incompatibilidades, así como los principales derechos, deberes, facultades y prohibiciones.   Vale la pena mencionar que para ser Juez de Paz, no se requiere ser Abogado, de ahí que la Ley que estamos comentando haga hincapié en que las controversias se solucionarán preferentemente mediante la conciliación y, también mediante decisiones jurisdiccionales, sin que en ambos casos, el Juez esté obligado a fundamentar jurídicamente sus decisiones, debiendo motivarlas en base a su leal saber y entender, preservando los valores de la constitución y respetando la cultura y las costumbres del lugar.

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Aprueban “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”

Con fecha, 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD, mediante la cual se aprueba el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, “El Procedimiento”. La mencionada norma tiene como finalidad facilitar a los profesionales la tramitación de las solicitudes, incorporando algunas precisiones y mejoras a El Procedimiento.

El Procedimiento es aplicable a todos los profesionales interesados en inscribirse en el nuevo Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos que cumplan con los requisitos señalados en la Resolución. A su vez, tiene como principal característica la reagrupación de la calificación de las actividades según la especialidad, categoría y rubros a los que se postulan los profesionales.

Dentro de las principales modificaciones de El Procedimiento, se encuentra la obligación de parte de los profesionales de presentar cierta información que demuestre que cumplen con las condiciones necesarias para ser inscritos en el Registro. Del mismo modo, se ha procedido eliminar como requisito para la inscripción en el Registro, la presentación del currículum vital, debido a que éste será previamente evaluado por un Organismo de Certificación de Personas, tal como lo establece el procedimiento.

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Aprueban “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”

Con fecha 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS-CD, mediante la cual se aprueban los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, en adelante, “la Resolución”. La mencionada norma tiene como finalidad la implementación de un sistema de acreditación adecuado para que los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Certificado de Competencia Técnica.

La presente Resolución se aprobó con la finalidad de facilitar los procesos de acreditación y para que los Organismos de Certificación de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificación de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

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Modifican el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD, que aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Con fecha, 28 de diciembre de 2011 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2011-OS-CD, mediante la cual  el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN modifica el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD, que aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en adelante “la Resolución”. La finalidad de dicha Resolución es que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente y optimizar la supervisión y fiscalización del control de calidad de los combustibles líquidos.

La mencionada norma es aplicable a nivel nacional a los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos a excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. Según OSINERGMIN, esta norma se justifica porque existe la urgencia de implementar un instrumento que permita una mejor y más efectiva labor de supervisión.

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Se aprueba la Guía General Nº 01-2011-SUNARP/SA: “Elecciones de la Junta Directiva y Redacción de Estatuto de Comunidades Nativas Inscritas

Con fecha 28 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 126-2011-SUNARP/SA, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprueba la Guía General Nº 01-2011-SUNARP/SA, denominada “Elecciones de la Junta Directiva y Redacción de Estatuto de Comunidades Nativas Inscritas”, en adelante “la Guía”. La  finalidad de la Guía es ofrecer un primer documento de consulta y apoyo que facilite el proceso de elección y posterior inscripción de los representantes de las comunidades nativas inscritas, proporcionando además modelos de actas, constancias de convocatoria, quórum y del estatuto, a fin de simplificar la elaboración de los mismos y reducir los errores en los que se incurren al momento de su inscripción. La Guía es aplicable a todas las Comunidades Nativas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

Esta Guía surge por la necesidad de ordenar los criterios respecto de la inscripción de las Comunidades Nativas, debido a que existen discrepancias respecto de los requisitos que deben observar las Comunidades inscritas para el registro de sus estatutos y primera junta directiva. Asimismo, las mencionadas Comunidades vienen presentando documentación errónea o incompleta lo que dificulta el acceso a los beneficios que genera la inscripción registral.

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Feriados no laborables durante el año 2012

Por Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, publicado el 29 de diciembre del 2011, se han declarado como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:

-          Lunes 13 y martes 14 de febrero,

-          Lunes 30 de abril,

-          Viernes 27 de julio,

-          Viernes 31 de agosto,

-          Viernes 2 de noviembre,

-          Lunes 24 y lunes 31 de diciembre.

Los centros de trabajo del sector Privado pueden acogerse a los días no laborales antes dispuestos, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores respecto de la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.  A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto                                         avarillas@garciasayan.com.pe

Doctor Jaime Durand Planas                                         jdurand@garciasayan.com.pe

Doctora Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Doctor Daniel de la Vega Zavala                                    ddelavega@garciasayan.com.pe

Doctora Claudia Seminario Gómez                               cseminario@garcisayan.com.pe

Aprueban la prórroga de la exoneración prevista en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta

1.    Aprueban la prórroga de la exoneración prevista en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta: 

Con fecha 28 de diciembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29820 que aprueba la prórroga de la exoneración prevista en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Entre las rentas que seguirán gozando de la exoneración prevista en dicha norma se encuentran:

(i) las generadas por las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones, que cumplan con los requisitos establecidos en las normas de la materia,

(ii) el interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, siempre que dichos ingresos no constituyan rentas de tercera categoría, y

(iii) las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes mobiliarios, o derechos sobre éstos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable.

La prórroga bajo comentario implica que la exoneración de las rentas bajo comentario estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza                           agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz                           rrodriguez@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                          cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                               vburga@garciasayan.com.pe

Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más de 5,000 DWT

Con fecha, 16 de diciembre de 2011 se público, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 1233-2011DCG/MGP, mediante la cual se aprueban las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos y Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos de más de 5,000 DWT, en adelante “La Norma”; con la finalidad de prevenir y mitigar los riesgos ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos como consecuencia de un suceso marítimo que afecte la estructura del buque y, por consiguiente, afecte el sistema marino generándose daños en la salud humana, las actividades turísticas, económicas y comerciales. Es por ello que se buscó publicar una norma que establezca la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos y Unidades Flotantes.

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Aprueban procedimientos para elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas

Con fecha 16 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 1072-2011 DCG/MGP, mediante la cual la Dirección General de Capitanía y Guardacostas aprueba los  Procedimientos para elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas, en adelante, “los Procedimientos”; con la finalidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación generada por las embarcaciones que navegan en mares, ríos y lagos.

La mencionada norma es aplicable a todo buque petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y a todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 en el ámbito marítimo y  a todo buque petrolero sin restricciones de arqueo bruto que opere en el ámbito fluvial y lacustre. Dentro de esta Resolución se establecen las Directrices para la elaboración de Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación del mar, ríos y lagos navegables, incluidas las Directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales y contaminantes del mar, ríos y lagos.

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