Aprueban Reglamento del Impuesto Especial a la Minería y Modifican el Reglamento de la Ley de Regalía Minera

Modifican Reglamento de la Ley de Regalía Minera:

Con fecha 1º de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, que modificó el Reglamento de la Ley de Regalía Minera (Decreto Supremo Nº 157-2004-EF), como consecuencia de la publicación de la Ley Nº 29788, la que fuera materia de nuestro Boletín Tributario Nº 53 – Setiembre de 2011. Entre los principales aspectos que han sido modificados se encuentran los que señalamos a continuación:

-Se introducen las definiciones de los siguientes términos:

Autoconsumos: Retiro de recurso minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.

Gastos Operativos: Son los gastos de administración y de ventas. Se excluye a las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería y la participación de los trabajadores.

Producto Procesado: Es el recurso mineral metálico y no metálico que ha sido objeto de alguno o varios procesos, transferido por terceros vinculados domiciliados.

Read more…

Crean Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería y modifican Ley de Regalía Minera, Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta al costo computable de valores.

Ley del Impuesto Especial a la Minería, Ley del Gravamen Especial a la Minería y Modificaciones a la Ley de Regalía Minera:

 Con fecha 29 de setiembre de 2011, se publicaron, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano: la Ley Nº 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería; la Ley Nº 29790 que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería; y la Ley Nº 29788 que modifica la Ley 28258, Ley de  Regalía Minera. Asimismo, en la sección de Normas Legales se publicó el Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería. 

  Read more…

Arbitraje Potestativo en materia de Negociación Colectiva

Mediante Decreto Supremo N°14-2011-TR (17.09.11), se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, incorporando el Arbitraje Potestativo como medio de solución de los procesos de Negociación Colectiva.

Las dos principales características de este tipo de arbitraje son:

- Puede ser solicitado por cualquiera de las partes de la negociación y a su sólo requerimiento la otra parte se verá obligada a participar en el procedimiento arbitral, y

- No limita el derecho de huelga; es decir, aún encontrándose en arbitraje, los trabajadores pueden declararse en huelga.

El Arbitraje Potestativo es excepcional y procede sólo en dos supuestos:

 1.  Las partes no se ponen de acuerdo, en la primera negociación, en su nivel o contenido y;

 2.  Durante la negociación se advierten actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el acuerdo.

Read more…

Vencimiento del plazo para cumplir con la obligación de informar el costo de los valores mobiliarios adquiridos hasta el 9 de julio de 2011

Vencimiento del plazo para cumplir con la obligación de informar el costo de los valores mobiliarios adquiridos hasta el 9 de julio de 2011

 Tal como les informáramos en nuestro Boletín Tributario Nº 43 – Agosto 2011, del 1º de agosto de 2011, a través del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF (publicado el 9.07.2011) se modificaron algunos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-99-EF, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta.

Así, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, se estableció como obligación de los titulares de valores mobiliarios adquiridos hasta el 9 de julio de 2011, el informar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) el costo de los mismos. El plazo para cumplir con dicha obligación vencerá el 30 de setiembre de 2011, teniendo en cuenta que a partir del 1º de noviembre de 2011 las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores deberán efectuar la retención del Impuesto a la Renta originado por la ganancia de capital derivada de las operaciones realizadas en la bolsa de valores.

Read more…

¿Y cuando se terminen los Contratos para la Exploración y Producción de Hidrocarburos,

Petróleo, Gas & Negocios

Edición No.39

Julio-Agosto 2011

 No cabe duda que la Constitución de 1993 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos han dado el marco legal adecuado para permitir que este año, una vez que se firmen los contratos otorgados en el último Proceso de Selección organizado por Perupetro S.A. (“Perupetro”), el país pueda tener más de 100 contratos de exploración y producción de hidrocarburos vigentes. La esperanza yace en que varios, (esperemos que muchos) de los que hoy se encuentran en etapa de exploración, puedan dar pie a los descubrimientos necesarios para incrementar la producción nacional de hidrocarburos.

 Por el lado del nacimiento de la criatura, la cosa parece estar bajo control. Su desarrollo y crecimiento es harina de otro costal y da para más de uno de estos artículos; pero sobre su vejez y extinción se ha dicho poco, habiendo algunos puntos que sería bueno discutir antes que llegue la inevitable hora del vencimiento del plazo.

1.       Antecedentes y un poco de historia:

 Las consecuencias de la terminación de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no siempre han sido tratadas de la misma manera por la legislación peruana. En efecto, La Ley Nº11780, Ley del Petróleo (1952), establecía en su artículo 82º que “Al extinguirse el plazo de las concesiones (…) el Estado tendrá el derecho de adquirir las plantas, refinerías, instalaciones, maquinarias y todos los implementos utilizados en estas industrias, previo pago de su valor a tasación de peritos (…)”

 Por su parte, el Decreto Ley Nº27774 (1979) contiene un criterio diferente al señalar en el artículo 6.9 que “Al término del Contrato o a su rescisión, las instalaciones fijas, campamentos, instalaciones de energía y comunicaciones, pasarán a título gratuito a ser de propiedad de PETROPERU en condiciones operativas.”

Read more…

Fiscalización preventiva T-Registro y PLAME

Mediante Resolución Ministerial N° 267-2011-TR se ha establecido que, durante el segundo semestre del presente año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-Registro) y de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que los inspectores de trabajo realizarán actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia en las empresas sujetas a inspección.

 

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                              cseminario@garciasayan.com.pe

Approval of the Law Nº 29785, Law of Prior Consultation for Indigenous and Native Communities

On September 07, the Law Nº 29785, Law of Prior Consultation for Indigenous and Native Communities, hereafter the communities, established by the 169 ILO convention, has been published in the official newspaper El Peruano.

The Law establishes that the right to consultation is the faculty communities have to be consulted in advance about a legislative or administrative decision, hereafter the decision, which may directly affect their collective rights, as their existence, cultural identity, life quality or development.

The communities are the only and exclusive right holders of consultation.  Some of the criteria indicated on the law to identify these communities are the direct descendants of the Peruvian native populations, lifestyles and spiritual ties, social institutions, customs and cultural patterns.

Read more…

Aprobación de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios

Con fecha 07 de setiembre de 2011, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

Dicho dispositivo legal establece que el derecho a consulta es la facultad de los pueblos a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas, en adelante las medidas, que puedan afectar directamente sus derechos colectivos, como su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

Estos pueblos son los titulares exclusivos del derecho a la consulta. Entre los criterios objetivos de identificación de estos pueblos  se encuentra factores como la descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, estilos de vida y vínculos espirituales, así como instituciones sociales y costumbres propias, patrones culturales y modos de vida.

Read more…

1. Contrato de trabajo sujeto a modalidad por intermitencia,2. Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa,3. Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas

1. Contrato de trabajo sujeto a modalidad por intermitencia:

El Tribunal Constitucional, en una sentencia emitida con fecha 13 de julio de 2011 en un Proceso de Amparo, ha establecido que los contratos de trabajo intermitentes, por su naturaleza, carecen de plazo máximo para su duración, por lo que no cabe invocar la desnaturalización de este tipo de contratos sobre la base de los plazos máximos establecidos en el artículo 74° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (que recoge el plazo máximo de 5 años para la celebración de los contratos a plazo fijo).      

2. Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa:

Por Decreto Supremo N°010-2011-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, que garantiza el ejercicio individual y grupal de profesar una creencia y formar parte de una entidad religiosa([1]).

Read more…

Ley de Protección de Datos Personales

1.- Marco Legal

El 21 de junio de 2011 se aprobó mediante Ley Nº 29733, la Ley de Protección de Datos Personales a fin de salvaguardar la información que las empresas tengan sobre las personas.

 2.- Análisis 

La Ley de Protección de Datos Personales, tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en la Constitución Política del Perú. Esta Ley regula los datos contenidos o destinados a ser contenidos en Bancos de Datos Personales de administración pública y de administración privada.

En ese sentido, ésta Ley no será aplicable en los casos en que los datos personales estén destinados a ser contenidos en Banco de Datos Personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida o a los contenidos y destinados que forman parte de un Banco de Datos de Administración Publica. Esto sólo se producirá en el caso de que su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas (Defensa Nacional, Seguridad Pública y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión de Delitos). 

Read more…