Aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2011

 1.    Aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2011:

 Con fecha 21 de diciembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011.

 Dentro de las principales disposiciones encontramos las siguientes:

 a) Se aprobaron los siguientes formularios:

                                   i.     Para las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría por la enajenación de valores, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera: PDT N° 669 Renta Anual 2011 Persona Natural-Otras Rentas.

                                  ii.     Para las rentas de primera categoría y rentas de trabajo: Formulario Virtual N° 669 – Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural. Este formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2012.

                                iii.     Para las rentas de tercera categoría: PDT 670 Renta Anual 2011 – Tercera Categoría e ITF.

Read more…

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2012

Por Decreto Supremo N° 233-2011-EF se ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 en la suma de S/.3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incrementándose la misma en S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en relación a la que estuvo vigente en el año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la UIT es el valor de referencia que puede utilizarse en las normas tributarias para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y otros aspectos relacionados a los tributos, como también para la aplicación de sanciones, obligaciones contables y otras obligaciones de carácter formal.

Asimismo, el nuevo importe de la UIT tendrá incidencia en los montos de las tasas administrativas por trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratos de personal extranjero, convenio de modalidades formativas laborales, entre otros. 

Quedamos a su disposición para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Tributaria y Laboral:

 Alfredo Gastañeta Alayza                                agastaneta@garciasayan.com.pe

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruíz                                 rrodríguez@garciasayan.com.pe

Shirley Cárdenas Chamochumby                  scardenas@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                                cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                                     vburga@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Presentación del Programa de Capacitación

De conformidad con lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que deseen acogerse a la deducción de los gastos incurridos el presente año por concepto de capacitación al personal, deberán remitir en enero de 2012, el respectivo Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cabe anotar que los gastos destinados a prestar servicios de capacitación al personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio.

Read more…

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

Con fecha 29 de noviembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 213-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado a su vez por el Decreto Supremo N°122-94-EF, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta por las Leyes N°s 29645 y 29773, referidas a las rentas provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y valores mobiliarios.

Las modificaciones bajo comentario se refieren a los siguientes puntos:

1.- Rentas de fuente peruana:

Se considera renta de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados, provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera, y siempre que el plazo efectivo del Instrumento Financiero Derivado sea menor a sesenta (60) días calendario.

Read more…

Modifican el Reglamento de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera

Incorporan modificaciones adicionales al Reglamento de la Ley de Regalía Minera:

Con fecha 23 de noviembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 209-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, que fuera recientemente modificado a su vez por el Decreto Supremo N°180-2011-EF, conforme les informáramos el Boletín Tributario N° 54 – Octubre 2011.

Las modificaciones bajo comentario inciden en los siguientes puntos:

1. Declaración Informativa y Base de Referencia para la distribución de la Regalía Minera:

Para efecto de la distribución de la Regalía Minera a nivel de Unidades de Producción, los sujetos de la actividad minera deberán declarar por cada trimestre, según las condiciones que para tal efecto establezca la SUNAT, la base de referencia de los recursos minerales metálicos, de los recursos minerales no metálicos, la base de referencia para las empresas integradas y la base de referencia de los retiros del concentrado o componente minero. Esta declaración deberá incluir por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.

Se establecen los conceptos que deberán excluirse de la base de referencia (tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque, estiba, costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM’s). Tampoco se incluirán los costos de tratamiento.

Asimismo, a efecto de establecer la base de referencia se aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los descuentos, devoluciones y demás conceptos similares conforme a la costumbre de la plaza.

La declaración de la base de referencia se deberá presentar en moneda nacional y en números enteros, para lo cual se aplicará el procedimiento de redondeo establecido en la norma bajo comentario.

2. Distribución de la Regalía Minera:

Se establecen las disposiciones para la distribución de la Regalía Minera, las multas e intereses recaudados, la cual tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción del sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la Regalía Minera, del último mes que corresponda distribuir o en su defecto, en la última declaración mensual presentada.

La Regalía Minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje del mineral tratado proveniente de cada concesión minera.

3. Determinación de índices de distribución:

Con la información presentada por los sujetos de la actividad minera el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, que serán aprobados por Resolución Ministerial.

4. Obligaciones del último trimestre del 2011:

Se establece además, disposiciones en relación a la presentación de la declaración informativa y la distribución de la Regalía Minera del último trimestre del ejercicio 2011.

La  citada norma entrará en vigencia el 24 de noviembre de 2011.

 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza                      agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz                      rrodriguez@garciasayan.com.pe

Shirley Cárdenas Chamochumby       scardenas@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                      cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                            vburga@garciasayan.com.pe


Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y Modifican la Tipificación y Escala de Multas y sanciones de Hidrocarburos

Ha sido aprobado el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 191-2011-OS/CD (el ¨Reglamento¨) el cual entrará en vigencia el 21 de noviembre del 2011 para los agentes cuyo trámites se realicen ante la ¨Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos¨ y el día 1 de diciembre de 2011 para los agentes cuyos trámites se realicen ante la ¨Gerencia de Fiscalización de Gas Natural¨.

 El objeto del Reglamento, es regular el trámite de las solicitudes de inscripción, modificación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro, que incluye en algunos casos, la obtención previa de Informes Técnicos Favorables, Certificados de Supervisión e Inspección y actas de verificación.

Read more…

El actual contexto ambiental en el Perú y la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Rosa Barrios

Asociada Senior

García Sayán Abogados

Artículo presentado ante el VIII Congreso Latinoamericano de

 Derecho Forestal Ambiental

San José de Costa Rica, octubre de 2011 

 

Los años 70 fueron, en relación a los temas ambientales en el Perú, ricos en progresos tangibles – en comparación con los 80 – ya que en esa década aun cuando el país era liderado por un gobierno militar, se había revisado y perfeccionado la base legal sobre recursos naturales renovables, creándose sistemas importantes como el Sistema Nacional de Unidades de Conservación, o aprobándose una serie de Convenios Internacionales de particular importancia como por ejemplo la Convención CITES.

 Marcados por el retorno de la democracia a través de las gestiones de los presidentes constitucionales Fernando Belaúnde Terry y Alan García Pérez, los 80 fueron años difíciles para el manejo del medio ambiente y de los recursos naturales y fue en esos años en los que se consolidó la primera década de vigencia de la que fue una de las leyes forestales y de fauna silvestre de mayor duración y talvez las más discutidas de la historia peruana: el Decreto Ley 21147.

 En los 90, en que fue rediseñada la administración pública ambiental, se perfeccionó la legislación y se incrementó sustancialmente el número de áreas protegidas. En esta década se creó el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, y se caracterizó por ser muy prolífica en materia legislativa ya que en ella se dio el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (hoy derogado), la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, entre otras importantes normas ambientales.

 En el año 2000, luego de una vigencia de 25 años del Decreto Ley Nº 21147, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre que introdujo un nuevo sistema de acceso al bosque: las concesiones y las subastas públicas (estas últimas hasta la fecha no han sido implementadas).

 Esta norma que fue reglamentada al año siguiente, tuvo una vigencia de 8 años, luego de los cuales fue derogada por el controversial Decreto Legislativo Nº 1090, el que no solo no fue discutido ni consensuado con la población o siquiera sometido a consulta, sino que además nos trajo a los peruanos los deplorables acontecimientos de Bagua, en los que población de la localidad del mismo nombre y policías se enfrentaron y ocasionaron pérdidas de vidas que no solo dejaron a familias huérfanas, sino una amarga lección de lo que hoy en día implica en el Perú emanar normas inconsultas que afectan a poblaciones que en gran medida viven en su totalidad de lo que el bosque les ofrece. Esta norma tuvo que ser derogada y la vigencia de la Ley Nº 27308 del año 2000 fue  recobrada.

 Solo un mes antes de estos hechos que marcaron un antes y un después en los conflictos socio-ambientales en el Perú, el Gobierno Peruano había decretado la creación del Ministerio del Ambiente, elevando al más alto nivel político la discusión de temas ambientales en el país y afianzando así el compromiso que todos los peruanos debemos tener frente a nuestros recursos naturales. Sin embargo cabe aquí precisar que la creación de este Ministerio, a su vez fue parte del compromiso que el Perú asumió como parte del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos de América, en cuyo Protocolo de Enmienda, más conocido como “Anexo Forestal”, se requería reforzar la institucionalidad ambiental.

 Y justamente otro de los compromisos asumidos en ese Acuerdo tiene que ver con la revisión del ordenamiento legal vigente que regula el sector forestal en el Perú, lo que conllevó no solo a la modificación del Código Penal y la consecuente elevación de las penas por perpetrar delitos contra la ecología, sino también la dación de una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Es así que el 22 de julio de 2011, siete días antes del inicio de un nuevo período de Gobierno a la cabeza del nacionalista Ollanta Humala Tasso, se publicó la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Ley Nº 29763.

Si bien la norma no entrará en vigencia sino hasta que su Reglamento esté aprobado, cabe resaltar que uno de los principales cambios que introduce la norma es la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como la nueva autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. El SERFOR reemplazará a la que hoy es la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la novedad es el SERFOR estará dirigido por un consejo directivo integrado por doce representantes, entre los cuales se encuentran no solo entidades gubernamentales sino también miembros de la sociedad civil.

El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); la Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR); y, el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre son parte de la nueva institucionalidad que nos ofrece esta nueva ley, en un contexto anual con matices importantes como el proceso de descentralización hacia los gobiernos regionales, el proceso de ordenamiento territorial y porque no los constantes y cada vez más crecientes conflictos sociales, que según lo reportado por la Defensoría del Pueblo, más de la mitad están asociados a temas de recursos naturales y ambiente.

Aprueban disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería

Disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería:

Con fecha 8 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011/SUNAT, que aprueba las disposiciones para la declaración y el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.

Entre las principales disposiciones se encuentran las que señalamos a continuación:

  1. - Se aprueba el Formulario Virtual Nº 1698-Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero (en adelante, el “Formulario 1698”), disponible desde el 25 de noviembre próximo en la página Web de la SUNAT (SUNAT Virtual – Operaciones en Línea).
  2. - El Formulario 1698 deberá ser utilizado para la declaración de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, así como para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias de los referidos conceptos.
  3. - La presentación del Formulario 1698 deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual – Operaciones en Línea.
  4. - El pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE NUEVO PRECEDENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACCIONES DE AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha emitido una Sentencia el 21 de Septiembre de 2011, en el Expediente No. 00142-2011-PA/TC, en la que ha establecido Precedentes Vinculantes relacionados con la procedencia de Procesos de Amparo contra Laudos Arbitrales.

Dichos Precedentes Vinculantes establecen han establecido, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- El Recurso de Anulación de Laudo Arbitral es una vía procedimental, igualmente satisfactoria, para proteger los derechos fundamentales en caso éstos hubieran sido vulnerados por un Laudo Arbitral.

2.- Es improcedente interponer una Demanda de Amparo para cuestionar la falta de un convenio arbitral.  La vía idónea para hacerlo es el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral.

3.- En caso un Laudo Arbitral hubiera resuelto materia relacionada con derechos indisponibles, ello deberá cuestionarse a través del Recurso de Anulación y no a través de un Amparo.

4.- Contra lo resuelto por el Poder Judicial desestimando el pedido de Anulación de Laudo Arbitral sólo cabe el proceso de amparo contra resoluciones judiciales (siempre que se hubiera vulnerado el acceso a la justicia o el debido proceso en el proceso de anulación de laudo arbitral).

5.- Sólo procede la demanda de amparo contra de Laudos Arbitrales en los siguientes casos:

Read more…

Sustitución de trabajadores en huelga mediante movilización interna de personal

Mediante Oficio Circular Nº 059-2011-MTPE/2/16, el Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha establecido el tratamiento que debe darse a la sustitución de trabajadores en huelga.

En tal sentido, el Ministerio deberá analizar el accionar de los empleadores en caso de huelga verificando lo siguiente:

-     La facultad legal del empleador de introducir variaciones en la forma y modalidad de la prestación de servicios de sus trabajadores no deberá ser utilizada para afectar el contenido esencial del Derecho a Huelga.

-     Cualquier movilización de trabajadores realizada por el empleador, con el fin de cubrir las labores correspondientes a los trabajadores en huelga, será considerada como una infracción muy grave en contra del derecho de huelga y será sancionada, de acuerdo al numeral 9 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

Read more…