Por Resolución Ministerial N° 118-2010-TR, se modificó el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, referido a la rectificación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica.

La norma establece que para la rectificación o sustitución de la información declarada por el empleador en la Planilla Electrónica se deberán observar las siguientes reglas:   

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De acuerdo al artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-94-EM, los titulares de la actividad minera se encuentran obligados a presentar cada año una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.

En ese sentido, mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la D.A.C., disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado.

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 Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la CTS del semestre noviembre 2009 – abril 2010 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable (equivalente a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y de otros conceptos periódicos), percibida por el trabajador en el mes de abril pasado como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2009 – abril 2010. La fracción de mes se deposita por treintavos.

Asimismo, les reiteramos lo indicando en nuestro Memorandum Laboral de fecha 5 de mayo de 2009, respecto a la variación de los porcentajes de disponibilidad de los depósitos por parte de los trabajadores:

Mes del depósito Porcentaje de disponibilidad del depósito efectuado
Mayo 2010 40%
Noviembre 2010 30%
Mayo 2011 a fecha de cese Hasta 70% del excedente de seis remuneraciones brutas

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto                 avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                   jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe          mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala             ddelavega@garciasayan.com.pe

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Mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES se aprobó la relación de trabajos y actividades calificadas como peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes.

De acuerdo a lo establecido en la norma se entiende como trabajo peligroso a aquel en el que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes.

Asimismo, se indica que los factores de riesgo que contribuyen a ocasionar daño a los adolescentes que realizan trabajos peligrosos son: físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial.

Los niños y adolescentes no deberán ser admitidos al empleo por debajo de la edad mínima de admisión señalada en la legislación vigente, ni realizar labores que sean peligrosas por su naturaleza o condición, bajo sanción administrativa y penal.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                       avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                         jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                   ddelavega@garciasayan.com.pe

Por Decreto Supremo N° 003-2010-TR, se ha modificado el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que reglamenta la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago de remuneraciones, en lo referido a la forma de pago de la remuneración a los trabajadores.

El nuevo texto establece las reglas aplicables al pago de la remuneración por medio de empresas del sistema financiero, en los siguientes términos:

1. Sobre la elección de la empresa del sistema financiero:

- Al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los 10 primeros días hábiles, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y el número de cuenta. Vencido el plazo, si el trabajador no ha comunicado su elección, el empleador podrá depositar la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero.

- Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los 10 días hábiles del mes correspondiente, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.

- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será considerado como infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en las normas de inspección vigentes.

- La libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones se aplicará progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquier sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Sobre la acreditación del pago de la remuneración:

De acuerdo a lo establecido en la norma, el pago de la remuneración quedará acreditado con los siguientes documentos:

- Pago directo: boleta de pago debidamente firmada por el trabajador

- Pago a través de terceros: constancia firmada por el trabajador, sin perjuicio de la entrega de la boleta de pago dentro del plazo legal.

- Pago a través de empresas del sistema financiero: constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto               avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas                 jdurand@garciasayan.com.pe

Doctora Macarena Morales Mailhe       mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala            ddelavega@garciasayan.com.pe

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado en su Portal Institucional (www.minem.gob.pe) el Protocolo de Manejo de Casos Sociales.

El  documento sistematiza los principales procedimientos de manejo de casos sociales  implementados por  la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, órgano encargado de promover las relaciones armoniosas y propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, frente a situaciones en las cuales la interacción entre actores vinculados al sector presenta niveles importantes de conflictividad y riesgo.

El Protocolo publicado no representa una herramienta rígida ni los pasos forzosos  a seguir, sino que señalan una serie de momentos clave para intervenir en casos sociales, sugiriendo a las autoridades respectivas las prácticas más recomendables de acuerdo a la experiencia del MINEM. Asimismo, establece la información mínima que debe registrarse y reportarse al MINEM.

 Dentro del procedimiento de manejo de casos recomendado, se pueden distinguir cinco momentos:
1.Admisión y registro del caso: Ingreso,  admisión y filtrado de solicitudes o alertas de intervención.
2.Análisis de la situación y diseño de la estrategia de intervención del Ministerio: Recopilación de la información, análisis de la situación y elaboración del plan de intervención.
3.Ejecución o implementación de la estrategia: Preparación de la intervención y conducción del proceso de diálogo.
4.Evaluación  y eventual cierre del caso: Evaluación, cierre y elaboración del Informe de Manejo de Caso.
5.Seguimiento

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández       pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda                           jagreda@garciasayan.com.pe

Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.

Entre sus principales alcances tenemos los siguientes:La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.

Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.

Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.

Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:

a) Agrario, acuícola y pesquero.

b) Energético, industrial, medicinal y minero.

c) Recreativo, turístico y transporte.

d) Otros usos.

Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.

Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V delReglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental.

Alberto Varillas Cueto          avarillas@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta    msgastaneta@garciasayan.com.pe

José Luis Agreda                  jagreda@garciasayan.com.pe

 

Mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, publicado el 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ordena a las entidades de nivel nacional, regional y local que realicen cualquier tipo de actividad orientada al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura dentro de las Áreas Naturales Protegidas a solicitar una opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP. El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta administrativa prevista en el numeral 9) del artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, de no cumplirse con solicitar la referida opinión técnica para la realización de cualquier tipo de actividad de aprovechamiento de recursos naturales o de habilitación de infraestructura dentro de las Áreas Naturales Protegidas, acarreará la nulidad de pleno derecho de cualquier licencia, autorización, concesión, permiso u otro derecho habilitante incluyendo las renovaciones que se les haya otorgado a favor.

 Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                          dgrisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                          svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández               pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                     msgastaneta@garciasayan.com.pe 
José Luis Agreda                                   jagreda@garciasayan.com.pe

Mediante  Ordenanza Regional N° 065 -2009-CR/CRG.CUSCO publicada el 13 de marzo de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano” se declaró como área de no admisión de denuncios mineros todo el territorio de la Región Cusco por su trascendencia histórica y por estar dedicada de manera exclusiva a la actividad turística y agropecuaria.

La Ordenanza se basa en  los Artículos 191º y 192º de la Constitución, los cuales establecen la autonomía de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia y su deber de promover y regular actividades como la agricultura, el turismo y la minería.
Al respecto, es importante señalar que se trata de una iniciativa controvertida, ya que  la mencionada ordenanza no cuenta ningún sustento técnico.

También es necesario precisar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú el Estado es el encargado de la administración de los recursos naturales, como son los minerales y por lo tanto, el único que puede decidir su otorgamiento a terceros.

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y f) del Artículo 59º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales solo tienen competencia para el otorgamiento de concesiones de pequeña minería y minería artesanal, por lo que se estaría generando una situación ambigua respecto a la aplicación de la mencionada norma que únicamente podría estar dirigida a impedir la tramitación de este tipo de concesiones.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.
Diego Grisolle Fontanad                      dgrisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                         svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández             pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                   msgastaneta@garciasayan.com.pe
Jose Luis Agreda                                 jagreda@garciasayan.com.pe 


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