Otorgan Beneficio de Depreciación Acelerada a

Empresas Dedicadas a la Actividad de Generación Eléctrica

Mediante Decreto Legislativo Nº 1058, publicado en el diario oficial El Peruano del 28 de junio último, se establece un régimen de depreciación acelerada deducible como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, de hasta 20% anual, para los bienes utilizados en la generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables, beneficio que tiene como propósito alentar las inversiones en esta actividad. El beneficio más importante es respecto de las obras civiles y construcciones, cuya tasa máxima anual de depreciación pasa de 3% a 20%.

El beneficio bajo comentario se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:

a) Beneficiarios: Empresas dedicadas a la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos, energía solar, geotérmica, eólica y otros renovables, que inicien operaciones comerciales a partir del 29 de junio de 2008.

b) Bienes sujetos a depreciación acelerada: Maquinarias, equipos y obras civiles que se adquieran o construyan a partir del 29 de junio de 2008.

c) Tasa de depreciación: Se fija como tope la tasa global anual de 20%.

Para cualquier información adicional usted puede consultar con:
 
Alfredo Gastañeta Alayza    agastaneta@garciasayan.com.pe
Rossana Rodríguez Ruiz    rrodriguez@garciasayan.com.pe
Shirley Cárdenas Chamochumbi  scardenas@garciasayan.com.pe
Carmen Burgos Sánchez  csanchez@garciasayan.com.pe

ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN - ABOGADOS