Modifican la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
El 26 de junio de 2008 se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1039, mediante el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013. El objetivo de dichas modificaciones es delimitar adecuadamente las funciones del Despacho Ministerial y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, referidas al diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado.
Asimismo, con la finalidad de asegurar la viabilidad de los proyectos de inversión de las actividades económicas se vio necesario fortalecer el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
El Decreto Legislativo Nº 1039 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, esto el viernes 27 de junio de 2008. A continuación las modificaciones hechas al Decreto Legislativo Nº 1013.
1. Objetivos:
El Decreto Legislativo Nº 1039, tiene por objeto modificar las disposiciones que permitan la mejor aplicación del Decreto Legislativo Nº 1013, en lo referido a las competencias del Despacho Ministerial y el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, los procedimientos administrativos de las entidades cuyas competencias y funciones sean asumidas por el Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, la composición del Consejo Directivo del PROFONANPE y las facultades del Ministerio del Ambiente en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
2. Modificaciones:
Se modificaron el literal j) del artículo 7º, los artículos 10º y 11º, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modificatoria, quedando redactados de la siguiente manera.
- Artículo 7.- Funciones Específicas
El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias:
i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación (Ya no esta entre sus funciones evaluar las propuestas de MODIFICACIÓN de las áreas naturales protegidas).
- Artículo 10.- Despacho Ministerial
El Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.
c) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta ley.
d) Aprobar, dirigir y evaluar las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejercer el control sobre la gestión.
e) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los organismos públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad o al Presidente de la República y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponde.
f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
g) Refrendar los actos presidenciales que corresponden a su sector.
h) Diseñar la Política y Estrategia Nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementación. (Esta función le pertenecía anteriormente al Viceministerio de Desarrollo Estratégico y figuraba en el literal b)
i) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.
- Artículo 11.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación.
b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación.
c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación.
d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes.
e) Expedir las resoluciones viceministeriales que le competen, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos.
g) Las demás que señala la ley o le delega el Ministro.
- PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Procedimientos Administrativos
Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.
Se precísa que las entidades adscritas que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por el Ministerio del Ambiente continúan en el ejercicio de las mismas, hasta la aprobación de los documentos de gestión correspondientes al Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Se autorizas al Ministerio del Ambiente a dictar las normas complementarias que se hagan necesarias para la adecuada implementación de la presente disposición. (Se agregaron los dos último párrafos. Lo mas relevante de ésta inclusión es que las entidades que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por el Ministerio del Ambiente continúan en el ejercicio de las mismas. Anteriormente se dio un vacío al no especificar que pasaba con dichas funciones mientras no se implantasen todos los instrumentos necesarios que requería el ministerio del Ambiente para hacerse cargo de dichas funciones.)
- PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- Modificación del Decreto Ley Nº 26154 - Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Modificase el artículo 2, párrafo segundo, del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE - en los términos siguientes:
“Artículo 2.-
(…) El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización internacional de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.
El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales”.
De esta manera, se sustituye a los dos representantes de los organismos gubernamentales ambientalistas peruanos que debían de ser de reconocida trayectoria en materia de áreas naturales protegidas, por dos representantes de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental.
Por otro lado, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1039 facultó al Ministerio del Ambiente a revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes.
Para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.
Diego Grisolle dgrisolle@garciasayan.com.pe
Africa Morante amorante@garciasayan.com.pe
ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN - ABOGADOS