Modifican el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

Mediante Resolución Ministerial No. 009-2010-MEM/DM, se modifican los artículos 11° y 27° de las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sector Minero, dejando sin efecto los anteriores, aprobados por Resolución Ministerial No. 304-2008-MEM/DM, a fin de regular la participación ciudadana y su  implementación en las diferentes etapas.

Entre las modificaciones efectuadas, podemos destacar lo siguiente:

1.- Del procedimiento para modificar el EIAsd de exploración Categoría II – Artículo 11:

- Según lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución, para solicitar la aprobación de una modificatoria en el Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado (EIAsd) debe incluir por lo menor un taller participativo a realizarse en la etapa de evaluación del estudio, en coordinación con la autoridad regional. Asimismo, la modificación deberá ser puesta a disposición de la población involucrada, conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5 de las Normas de Participación Ciudadana debiéndose publicar en la página web de la autoridad competente, conforme al Artículo 6 de las mismas normas.

- En caso que la modificación involucre nuevas comunidades, centros poblados, caseríos, cuencas, y áreas no consultadas o incluidas en el EIAsd objeto de modificación, deberá cumplirse con los mecanismos de participación previos, indicados en los Artículos 4, 5, 6 y 8 de difusión para la participación ciudadana de las Normas de Participación Ciudadana. El taller participativo deberá efectuarse durante la etapa de elaboración del EIAsd.

- En todos los casos, una vez realizado el taller participativo se deberá presentar a la autoridad competente, copia de la documentación que acredite su realización como: lista de participantes, actas, fotos, audio, etc., en un plazo de cinco días calendario.

- El taller participativo deberá realizarse por lo menos en la comunidad, caserío, o centro poblado ubicado en el área de influencia directa del proyecto o la más cercana a dicha área, con participación de la autoridad competente o su representante, y la empresa deberá exponer los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modificación o ampliación del proyecto de exploración.

- El Artículo 11, anteriormente a su modificación era más genérico y no hacía precisiones de los mecanismos de participación como las introducidas.

2.- Del procedimiento para modificar estudios ambientales de explotación o beneficio – Artículo 27:

- La modificación del Artículo 27 de las Normas de Participación Ciudadana incluye regulaciones más específicas sobre los requisitos y procedimientos para aprobación de la modificación de un Estudio Ambiental (“EA”) por ampliaciones o modificaciones al proyecto de explotación o beneficio minero.

- La solicitud de modificación del EA debe incluir un resumen ejecutivo, con la información indicada en el Artículo 16 de las Normas de Participación Ciudadana y una propuesta de Plan de Participación Ciudadana, que contendrá la realización de por lo menos un taller participativo en la etapa de evaluación, en coordinación con la autoridad regional y deberá reunir los requisitos indicados en los numerales 15.2 (propuesta de mecanismos de participación durante evaluación, sustentada); 15.3 (propuesta de mecanismos de participación durante ejecución del proyecto minero, sustentada) y 15.4 (Cronograma de ejecución de participación durante la evaluación del EA) de las Normas de Participación Ciudadana.

- La acreditación y el contenido del taller participativo son los mismos que los indicados para el Artículo 11 citado anteriormente.

- En caso que la modificación involucre nuevas comunidades, centros poblados, caseríos, cuencas, y áreas no consultadas o incluidas en el EA, deberá cumplirse con por lo menos un taller participativo durante la etapa de elaboración del EA, conforme al Artículo 13 de las Normas de Participación Ciudadana y una Audiencia Pública conforme a lo dispuesto en el Capítulo 4, del Título IV de las indicadas Normas.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
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