Modificaciones a Ley General del Sistema Financiero (DD. Leg. N°1027 y Decreto Legislativo N°1052)

Mediante Decretos Legislativos N° 1027 y N° 1052, y en el marco de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 29157, fue modificada la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley), con la finalidad de adecuarlas a los alcances contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América (TLC).

Las principales modificaciones a la Ley son resumidas a continuación:

1. El Decreto Legislativo N° 1052 ha incluido nuevas causales consideradas como impedimento para ser organizador de las empresas del sistema financiero. Seguidamente exponemos los principales impedimentos agregados a la legislación vigente, teniendo en consideración que éstos se encuentran en vigencia desde el 28 de junio del año en curso: (i) los condenados por delitos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo; (ii) los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra; (iii) las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero; (iv) los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción; entre otras situaciones.

2. El Decreto Legislativo N° 1052 ha establecido una regulación más estricta respecto de la calidad que deben reunir los accionistas de una empresa del sistema financiero, en el sentido que dichos accionistas deben cumplir con requisitos de idoneidad moral y solvencia económica, no pudiendo ser accionistas de una empresa del sistema financiero o de seguros los que se encuentren incursos en las causales señaladas como impedimento para ser organizador, con excepción de los directores y trabajadores de organismos públicos supervisores, los directores y trabajadores de otras empresas del rubro, entre otros supuestos.

3. Se ha ampliado la regulación referida a los requisitos para ser director de las empresas del sistema financiero y para el establecimiento de empresas del exterior.

4. Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1028 ha incorporado una nueva regulación respecto de las situaciones de régimen de vigilancia e intervención de las empresas del sistema financiero por parte de la Superintendencia.

5. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo ha incorporado una serie de disposiciones que modifican el régimen vigente del cálculo de patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, habiéndose incluido una nueva distribución de los niveles de patrimonio y los conceptos integran los mismos, así como un nuevo cómputo de los mismos para el procedimiento de cálculo del patrimonio. Asimismo, la norma bajo comentario ha incluido nuevas disposiciones acerca de riesgos operacionales.

6. Con respecto a las operaciones y servicios realizables por las empresas del sistema financiero, se ha eliminado el régimen vigente de módulos de operaciones, habiéndose precisado las operaciones realizables por cada una de las entidades del sistema y disponiéndose que las ampliaciones de operaciones y servicios serán reguladas por la Superintendencia.
Cabe indicar que las disposiciones expuestas en el numeral 4 y 5 del presente Memorándum entrarán en vigencia el 1 de julio de 2009, mientras que las referidas en el numeral 6 entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del presente año.

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