Modificaciones a la Ley de Extranjería (D. Leg. N°1043)

El 26 de Junio se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1043, que modifica la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo N°703.  Las principales modificaciones son las siguientes:

1. Se incorporan nuevas calidades migratorias:

La norma en mención incorpora nuevas calidades migratorias no previstas en la legislación anterior como son la de Cooperante, Intercambio, Periodista, Familiar Oficial, Negocios ATBC, Trabajador Designado y Familiar Residente. Las dos últimas calidades migratorias estaban previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN).

A la calidad migratoria de Trabajador Designado sólo le corresponderá la Visa Temporal, por lo cual su permanencia estará limitada a un plazo máximo de 12 meses.  Procede la calidad migratoria de Familiar Residente para aquellos dependientes de un ciudadano extranjero con visa de RESIDENTE.

2. Visa Temporal:

La Visa Temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis (6) meses desde su expedición, salvo las calidades de Turista o de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce (12) meses.

3. Plazos de Permanencia para las Visas Temporales:

La norma establece los siguientes plazos de vigencia para cada Visa Temporal:

a) Visa Diplomática: Hasta noventa (90) días calendario prorrogables.
b) Visa de Turista: Hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables.
c) Visa de Negocios y Negocios ATBC: Hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables.
d) Visa de Trabajador y Trabajador designado: Hasta noventa (90) días calendario prorrogables hasta un (1) año.

4. Plazos de Residencia para las Visas de Residente:

Para los casos de Visa de Familiar Oficial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente y Familiar Residente, el plazo establecido por la norma será de un (1) año renovable.

5. Cambio de Calidad Migratoria para Turista:

La modificación establece que aquellos extranjeros que ingresen al país con calidad migratoria de Turista podrán obtener el Cambio de calidad Migratoria sin necesidad de salir del Territorio Nacional, debiendo realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización. Esto no estaba contemplado en la legislación anterior, ya que aquellos extranjeros que ingresaban al país con calidad migratoria de Turista, debían salir del país a fin de tramitar su Cambio de Calidad Migratoria en un Consulado Peruano en el exterior.

6. Pérdida de Condición Migratoria:

La norma establece que en los casos de Residente Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Oficial, Familiar Residente y Rentista la ausencia excediera los ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses, se perderá la Calidad Migratoria automáticamente, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los doce (12) meses, previa autorización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización con opinión favorable de la Comisión de Extranjería.

7. Vigencia:

A partir del día 27 de Junio del 2008.

En caso de duda sírvase consultarnos.

Jaime Durand jdurand@garciasayan.com.pe
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Daniel de la Vega ddelavega@garciasayan.com.pe

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