September 21st, 2009Licencia por Paternidad
Licencia por Paternidad
Tal como indicáramos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 21 de setiembre de 2009, mediante Ley N° 29409, publicada el 20 de los corrientes, se concede el derecho a gozar de una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
La mencionada licencia será otorgada por el empleador por cuatro (4) días hábiles consecutivos, los cuales se iniciarán en la oportunidad en que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El trabajador debe comunicar a su empleador respecto de la fecha probable del parto, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales.
El beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Doctor Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Doctora Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe
December 14th, 2009 at 2:35 pm
Señores y señoras, por favor ¿la Ley N° 29409, necesita ser reglamentada?.
De antemano les agradezco su atención.
Cordialmente,
León
La Disposición Final de la Ley señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 30 días que ya venció sin que el reglamento se haya expedido. Sin embargo, la Ley no condiciona su vigencia a la emisión del Reglamento.
GARCIA SAYAN - ABOGADOS