Intermediación Laboral: Nuevas Limitaciones

Por Resolución Ministerial N°012-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el Registro correspondiente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Es importante precisar que la Resolución Ministerial ha limitado los supuestos de intermediación complementaria y de intermediación altamente especializada que pueden ser materia de registro, a situaciones bastante específicas:

a. Intermediación complementaria:
- Servicios de vigilancia
- Seguridad (vigilancia privada)
- Reparaciones correctivas; es decir, cuando los equipos se hayan malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado
- Mensajería externa
- Limpieza.

b. Intermediación altamente especializada:
- Servicios de mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación, desinfección, fumigación, desratización y desinfección de reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).

Igualmente, la Directiva Nacional dispone que el MTPE revisara de oficio todos los registros de intermediación. De verificarse que se ha otorgado autorización para realizar servicios que se encuentran fuera de los alcances de la Directiva Nacional, otorgarán a las Empresas de Intermediación un plazo de 30 días para subsanar su registro, caso contrario el mismo será cancelado.

Esta situación es de importancia para las Empresas usuarias en tanto:

a. Se encuentra prohibido contratar personal, vía intermediación laboral, para la ejecución de servicios que se encuentran fuera de los supuestos de la norma, situación que se sanciona con la incorporación de dicho personal a la planilla de la Empresa principal; y,

b. Contratar servicios de intermediación con una Empresa que carece de Registro constituye una infracción laboral, siendo consecuencia de la misma el que los trabajadores pasen a formar parte de la Empresa principal y la imposición de una multa administrativa.

Considerando los alcances de la Resolución Ministerial materia de comentario sugerimos:

a. La revisión de los contratos de intermediación suscritos, a efectos de verificar que el servicio contratado se encuentre dentro de los alcances de la Resolución Directoral que se comenta; y,

b. No suscribir ningún nuevo contrato de intermediación complementaria y/o especializada para la ejecución de actividades distintas de las señaladas de manera precedente.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto          avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas           jdurand@garciasayan.com.pe
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Daniel de la Vega Zavala     ddelavega@garciasayan.com.pe