Tal como les indicamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 16 de febrero de 2010, por Decreto Supremo N° 026-2010-PCM, se declaró días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre de 2010.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a los feriados, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Para fines tributarios y administrativos, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                                        jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                                  ddelavega@garciasayan.com.pe