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	<title>García Sayán Abogados - Blog Legal</title>
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	<description>Blog del Estudio García Sayán Abogados, que cuenta con información de interés en el campo legal del Perú y el mundo.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 02 Feb 2012 16:25:46 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Dejan sin efecto Resolución Directoral que establecía los criterios metodológicos para aplicación del Principio de Primacía de la Realidad</title>
		<link>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/02/02/dejan-sin-efecto-resolucion-directoral-que-establecia-los-criterios-metodologicos-para-aplicacion-del-principio-de-primacia-de-la-realidad/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 16:25:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Resolución Directoral No.012-2012-MTPE/2/16, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha resuelto DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral No.096-2011-MTPE/2/16 que establecía los criterios metodológicos para la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. Entre otros puntos, es importante anotar que esta resolución expresamente señala que “… calificar el despido no es una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Resolución Directoral No.012-2012-MTPE/2/16, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha resuelto DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral No.096-2011-MTPE/2/16 que establecía los criterios metodológicos para la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad.</p>
<p>Entre otros puntos, es importante anotar que esta resolución expresamente señala que <em>“… calificar el despido no es una acción que se derive de la aplicación del principio de primacía de la realidad.”</em>, precisión que resulta importante considerando algunos requerimientos que se estaban dando dentro del marco de las inspecciones laborales.</p>
<p>Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.</p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:</p>
<p>Alberto Varillas Cueto                                       <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Jaime Durand Planas                                       <a href="mailto:jdurand@garciasayan.com.pe">jdurand@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Daniel de la Vega Zavala                                 <a href="mailto:ddelavega@garciasayan.com.pe">ddelavega@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Macarena Morales Mailhe                               <a href="mailto:mmorales@garciasayan.com.pe">mmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Claudia Seminario Gómez                             <a href="mailto:cseminario@garciasayan.com.pe">cseminario@garciasayan.com.pe</a></p>
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		<title>Programa de Capacitación: obligación de registro mensual</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 14:55:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Resolución Ministerial N° 034-2012-TR, se ha modificado la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada se puedan acoger a la deducción de los gastos incurridos durante el ejercicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Resolución Ministerial N° 034-2012-TR, se ha modificado la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada se puedan acoger a la deducción de los gastos incurridos durante el ejercicio gravable 2011 por concepto de capacitación al personal, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio.</p>
<p>De acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución, se entiende por capacitación, <em>a la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral</em>.</p>
<p>Asimismo, se establece que el Programa de Capacitación es el documento que define las acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculados a las actividades de producción de bienes y servicios.</p>
<p><span id="more-916"></span>La principal modificación introducida por la Resolución materia de análisis es la obligación de presentar el Programa de Capacitación al mes siguiente de su ejecución, de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Excepcionalmente, los Programas de Capacitación culminados durante el ejercicio 2011, deberán ser presentados durante el mes de febrero de 2012.   </p>
<p>Es importante recordarles que el Programa de Capacitación se presenta virtualmente en la página WEB del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, <a href="http://www.mintra.gob.pe/">www.mintra.gob.pe</a>, a través del número de Registro Único de Contribuyentes – RUC de la empresa y el número de la Clave SOL entregado por la SUNAT.</p>
<p>Finalmente, debemos señalar que de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, la presentación del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye una obligación administrativa de carácter formal con dicha entidad, y <span style="text-decoration: underline;">no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación</span> de conformidad con lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, con lo cual el incumplimiento de dicha obligación no implica la imposibilidad de deducir el gasto ni constituye una infracción tributaria.</p>
<p>No obstante, el incumplimiento de la presentación del Programa de Capacitación, dentro de los plazos establecidos, dará lugar a una infracción administrativa laboral.</p>
<p>Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.</p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Tributaria y Laboral:</p>
<p>Alfredo Gastañeta Alayza                                 <a href="mailto:agastaneta@garciasayan.com.pe">agastaneta@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Alberto Varillas Cueto                                       <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Jaime Durand Planas                                       <a href="mailto:jdurand@garciasayan.com.pe">jdurand@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Rossana Rodríguez Ruíz                                 <a href="mailto:rrodríguez@garciasayan.com.pe">rrodríguez@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Macarena Morales Mailhe                                 <a href="mailto:mmorales@garciasayan.com.pe">mmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Daniel de la Vega Zavala                                  <a href="mailto:ddelavega@garciasayan.com.pe">ddelavega@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Karina Montestruque Rosas                            <a href="mailto:kmontestruque@garciasayan.com.pe">kmontestruque@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Carmen Burgos Sánchez                                  <a href="mailto:cburgos@garciasayan.com.pe">cburgos@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Vivian Burga Espinoza                                       <a href="mailto:vburga@garciasayan.com.pe">vburga@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Claudia Seminario Gómez                               <a href="mailto:cseminario@garciasayan.com.pe">cseminario@garciasayan.com.pe</a></p>
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		<title>Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD</title>
		<link>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/30/aprueban-procedimiento-para-la-adecuacion-del-scop-y-modifican-la-tipificacion-y-escala-de-multas-y-sanciones-de-hidrocarburos-a-que-se-refiere-la-res-n%c2%ba-028-2003-oscd/</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 21:19:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Minería]]></category>
		<category><![CDATA[Mining]]></category>

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		<description><![CDATA[Con fecha, 23 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Nº 223-2011-OS/CD, mediante la cual aprueban el  Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha, 23 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Nº 223-2011-OS/CD, mediante la cual aprueban el  Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD, “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN”, en adelante, “el Procedimiento”.</p>
<p>El Procedimiento es aplicable a aquellos agentes que intervienen en la adquisición y comercialización de los productos Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2001 y sus modificatorias. Asimismo, se aplicará a los agentes que realizan actividades de generación eléctrica utilizando Diesel BX, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.</p>
<p><span id="more-904"></span>Cabe mencionar, que el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó y estableció las especificaciones para el Funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante,”el Fondo”) como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, sobre todos a aquellos más vulnerables. Del mismo modo, el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF incorporó el artículo 12º al Reglamento del D.U. Nº 010-2004, estableciendo la obligación del OSINERGMIN de fiscalizar mediante el uso del SCOP y del SPIC.</p>
<p>Es por lo antes expuesto que el OSINERGMIN consideró necesario establecer un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a la supervisión y fiscalización de las disposiciones vigentes del Fondo y así, derogar el “Procedimiento para la adecuación del SCOP”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.</p>
<p>Dentro de las disposiciones generales que regula el Procedimiento, se establecen los objetivos, el ámbito de aplicación, los principios aplicables y obligaciones generales a ser cumplidas por los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo.  Asimismo, se hace una diferenciación entre el procedimiento para el caso de gasolinas, gasohol y Diesel BX diferenciados, entre el procedimiento para el caso de GLP diferenciado y el procedimiento para el caso de Diesel BX utilizado para la generación eléctrica. Dentro de estos procedimientos se señalan aspectos tales como las obligaciones específicas, la generación e identificación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado, venta primaria y el despacho al Agente Comprador Diferenciado, entre otros.</p>
<p>El Procedimiento también, modifica el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación de Escalas y Multas y Sanciones de Hidrocarburos del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de la siguiente manera: </p>
<p>1.) En el rubro 5.7.1, relativo a la adquisición, abastecimiento, venta, despacho o realización de transferencias de Combustibles Líquidos, OPOH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP, se incrementa el tope máximo de la sanción de multa de  100 UIT a 150 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades.</p>
<p>2.) En el rubro 5.7.2, relativo al registro en el SCOP de datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos, se incrementa el tope máximo de la sanción de multa de100 UIT a 250 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades..</p>
<p>3.) Se agrega el rubro relativo 5.7.3, relativo a la utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno, estableciéndole una sanción de hasta 400 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades.</p>
<p>4.) Se agregan el rubro 5.7.4, relativo a la cesión del uso del Código del Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes, estableciéndole una sanción de hasta 200 UIT.</p>
<p>5.) Se agrega el rubro 5.7.5, relativo al registro en el SCOP de una Venta, Despacho o Transferencia inexistente, estableciéndole una sanción de hasta 100 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades..</p>
<p>6.) Se agrega el rubro 5.7.6, relativo al registro de la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en una instalación autorizada, en el Registro de Hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP, estableciéndole una sanción de hasta 50 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades.</p>
<p>Con la entrada en vigencia de la Resolución, se autoriza a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias para la aplicación de la presente resolución. Del mismo modo, con la entrada en vigencia de la Resolución se derogan las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD y Nº 170-2011-OS/CD.</p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales.</p>
<p> José Miguel Morales Dasso               <a href="mailto:jmmorales@garciasayan.com.pe">jmmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Alberto Varillas Cueto                           <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Aissa Paredes León                             <a href="mailto:aparedes@garciasayan.com.pe">aparedes@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Diego Grisolle Fontana                        <a href="mailto:dgisolle@garciasayan.com.pe">dgrisolle@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Samuel Vaisman Yalta                         <a href="mailto:svaisman@garciasayan.com.pe">svaisman@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Rosa Barrios Collantes                        <a href="mailto:rbarrios@garciasayan.com.pe">rbarrios@garciasayan.com.pe</a>   </p>
<p>Eduardo Ramirez Patrón                      <a href="mailto:eramirez@garciasayan.com.pe">eramirez@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Paula Maldonado Hernández              <a href="mailto:pmaldonado@garciasayan.com.pe">pmaldonado@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Mariana Devercelli Ruiz                        <a href="mailto:mdevercelli@garciasayan.com.pe">mdevercelli@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Andrea Peralta Carrasco                      <a href="mailto:aperalta@garciasayan.com.pe">aperalta@garciasayan.com.pe</a>  </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: 27.0pt;"> </p>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, Fiscalización de las obligaciones relativas al T-REGISTRO y PLAME</title>
		<link>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/20/resolucion-ministerial-n%c2%ba-026-2012-tr-fiscalizacion-de-las-obligaciones-relativas-al-t-registro-y-plame/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 18:51:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, se ha dispuesto que durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo. En consecuencia, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, se ha dispuesto que durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo.</p>
<p>En consecuencia, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.</p>
<p>Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.</p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:</p>
<p> Alberto Varillas Cueto                                      <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Jaime Durand Planas                                       <a href="mailto:jdurand@garciasayan.com.pe">jdurand@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Macarena Morales Mailhe                                <a href="mailto:mmorales@garciasayan.com.pe">mmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Daniel de la Vega Zavala                                 <a href="mailto:ddelavega@garciasayan.com.pe">ddelavega@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Claudia Seminario Gómez                              <span style="text-decoration: underline;"><a href="mailto:cseminario@garciasayan.com.pe">cseminario@garciasayan.com.pe</a></span></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Devolución de aportes al FONAVI</title>
		<link>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/18/devolucion-de-aportes-al-fonavi/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 15:48:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Dicha norma establece que, con el fin de colaborar con la recopilación de información sobre los aportes de los trabajadores al FONAVI, las instituciones públicas y privadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha norma establece que, con el fin de colaborar con la recopilación de información sobre los aportes de los trabajadores al FONAVI, las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes de acuerdo al Formulario Nº 2, aprobado como anexo del Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify;">Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.</p>
<p style="text-align: justify;">Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:</p>
<p> </p>
<p>Alberto Varillas Cueto                                       <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Jaime Durand Planas                                       <a href="mailto:jdurand@garciasayan.com.pe">jdurand@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Macarena Morales Mailhe                               <a href="mailto:mmorales@garciasayan.com.pe">mmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Daniel de la Vega Zavala                                 <a href="mailto:ddelavega@garciasayan.com.pe">ddelavega@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Claudia Seminario Gómez                              <a href="mailto:cseminario@garciasayan.com.pe">cseminario@garciasayan.com.pe</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Precisan la obligación de OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC u otros procedimientos, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2º del D.U. Nº 010-2004</title>
		<link>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/18/precisan-la-obligacion-de-osinergmin-de-fiscalizar-mediante-el-uso-del-scop-y-del-spic-u-otros-procedimientos-lo-establecido-en-el-primer-parrafo-del-literal-m-del-articulo-2%c2%ba-del-d-u-n%c2%ba/</link>
		<comments>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/18/precisan-la-obligacion-de-osinergmin-de-fiscalizar-mediante-el-uso-del-scop-y-del-spic-u-otros-procedimientos-lo-establecido-en-el-primer-parrafo-del-literal-m-del-articulo-2%c2%ba-del-d-u-n%c2%ba/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 15:38:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.garciasayan.com/blog-legal/?p=869</guid>
		<description><![CDATA[Con fecha, 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 15-2012-MEM/DGH, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas, precisa la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) de fiscalizar, mediante el uso del Sistema de Control de Órdenes de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha, 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 15-2012-MEM/DGH, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas, precisa la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) de fiscalizar, mediante el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC) u otros procedimientos, el uso de los productos excluidos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como un fondo intangible destinado a evitar la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados para poder evitar el traslado de los dichos precios a los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">Los artículos 1 y 2 de los Decretos de Urgencia Nº 057-2011 y 060-2011 excluyeron como Productos del Fondo a las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, al Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la fabricación de cemento, así como también a los Petróleos Industriales.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-869"></span>En este sentido, el artículo 4 de del Decreto de Urgencia Nº 060-2001 estableció que corresponde al OSINERGMIN  fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo. Es por ello, que la Resolución  bajo comentario, precisa que  OSINERGMIN mediante el uso del SCOP y SPIC debe fiscalizar el uso de los productos excluidos del fondo en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, el artículo segundo de la Resolución señala que el OSINERGMIN deberá informar trimestralmente al Administrador del Fondo sobre los resultados de lo dispuesto en el artículo antes mencionado, así como en las oportunidades que éste se lo requiera.</p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales.</p>
<p>José Miguel Morales Dasso                 <a href="mailto:jmmorales@garciasayan.com.pe">jmmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Alberto Varillas Cueto                            <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Aissa Paredes León                              <a href="mailto:aparedes@garciasayan.com.pe">aparedes@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Diego Grisolle Fontana                         <a href="mailto:dgisolle@garciasayan.com.pe">dgisolle@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Samuel Vaisman Yalta                          <a href="mailto:svaisman@garciasayan.com.pe">svaisman@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Rosa Barrios Collantes                         <a href="mailto:rbarrios@garciasayan.com.pe">rbarrios@garciasayan.com.pe</a>   </p>
<p>Eduardo Ramirez Patrón                       <a href="mailto:eramirez@garciasayan.com.pe">eramirez@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Paula Maldonado Hernández                <a href="mailto:pmaldonado@garciasayan.com.pe">pmaldonado@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Andrea Peralta Carrasco                       <a href="mailto:aperalta@garciasayan.com.pe">aperalta@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Mariana Devercelli Ruiz                         <a href="mailto:mdevercelli@garciasayan.com.pe">mdevercelli@garciasayan.com.pe</a></p>
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		<title>Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 21:19:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Minería]]></category>
		<category><![CDATA[Mining]]></category>

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		<description><![CDATA[Con fecha, 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OC-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha, 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OC-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras. La finalidad de La Resolución es adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modificaciones normativas que trasfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional del OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM y al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ley Nº 29783).</p>
<p>En este sentido, la principal modificación que realiza El Reglamento es la eliminación del ámbito de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN de las actividades energéticas y mineras, las obligaciones relacionadas a los temas de medio ambiente, y de seguridad y salud ocupacional.</p>
<p><span id="more-863"></span>Otra modificación relevante es la realizada a los artículos 6.2º y 6.5º, correspondientes a las modalidades de supervisión de hidrocarburos líquidos y gas natural, en donde se enfatiza que la Supervisión Preoperativa debe basarse en la supervisión del cumplimiento de normas técnicas de seguridad, y ya no en las medio ambientales, como se indicaba en la redacción anterior. De igual manera, en el artículo 6.5º, dentro de las situaciones que fiscaliza la Supervisión Especial, se eliminan los supuestos referidos a los vertimientos y emisiones.</p>
<p>De igual manera, otra modificación de importancia es la realizada al artículo 31º del Reglamento, en donde se establece la obligación de informar al OSINERGMIN acerca de accidentes, incidentes, emergencias, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones. Asimismo, se elimina la obligación de notificar al OSINERGMIN acerca de situaciones de seguridad y salud relativas al medio ambiente, así como se modifican los plazos establecidos para los otros tipos de notificación. Se agrega también un párrafo extra en donde se establecen los métodos de envió de las mencionadas notificaciones.</p>
<p>Finalmente, se establecen diversas modificaciones a los artículos referidos a las categorías, facultades, obligaciones, y métodos de selección de las empresas supervisoras. Del mismo modo, se modifica el régimen de infracciones administrativas y sanciones aplicables a las empresas supervisoras.</p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales.</p>
<p>José Miguel Morales Dasso                  <a href="mailto:jmmorales@garciasayan.com.pe">jmmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Alberto Varillas Cueto                             <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Aissa Paredes León                              <a href="mailto:aparedes@garciasayan.com.pe">aparedes@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Diego Grisolle Fontana                         <a href="mailto:dgisolle@garciasayan.com.pe">dgisolle@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Samuel Vaisman Yalta                          <a href="mailto:svaisman@garciasayan.com.pe">svaisman@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Rosa Barrios Collantes                         <a href="mailto:rbarrios@garciasayan.com.pe">rbarrios@garciasayan.com.pe</a>   </p>
<p>Eduardo Ramirez Patrón                       <a href="mailto:eramirez@garciasayan.com.pe">eramirez@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Paula Maldonado Hernández                <a href="mailto:pmaldonado@garciasayan.com.pe">pmaldonado@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Mariana Devercelli Ruiz                         <a href="mailto:mdevercelli@garciasayan.com.pe">mdevercelli@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Andrea Peralta Carrasco                       <a href="mailto:aperalta@garciasayan.com.pe">aperalta@garciasayan.com.pe</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Uso de perros guía por personas con discapacidad visual</title>
		<link>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/10/uso-de-perros-guia-por-personas-con-discapacidad-visual/</link>
		<comments>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/10/uso-de-perros-guia-por-personas-con-discapacidad-visual/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 20:46:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Ley N° 29830, se ha regulado el libre acceso de las personas con discapacidad visual con perros guía a lugares públicos o privados de uso público. En aplicación de dicha norma, los empleadores que cuenten con trabajadores con discapacidad visual, deberán permitir el ingreso al centro de trabajo de los perros guía. Cabe señalar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Ley N° 29830, se ha regulado el libre acceso de las personas con discapacidad visual con perros guía a lugares públicos o privados de uso público.</p>
<p>En aplicación de dicha norma, los empleadores que cuenten con trabajadores con discapacidad visual, deberán permitir el ingreso al centro de trabajo de los perros guía.</p>
<p>Cabe señalar que, los perros guía deberán estar registrados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), por lo que, el empleador podrá solicitar al trabajador con discapacidad visual la constancia del registro respectivo.</p>
<p>Asimismo, se establece que las entidades del sector público otorgarán licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.</p>
<p>Finalmente, es importante tener en cuenta que, el incumplimiento de lo dispuesto por la ley podrá ser sancionado con multa de entre 0.5 y 12 unidades impositivas tributarias (UIT).</p>
<p>Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. </p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:</p>
<p>Alberto Varillas Cueto                                       <a href="mailto:avarillas@garciasayan.com.pe">avarillas@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Jaime Durand Planas                                       <a href="mailto:jdurand@garciasayan.com.pe">jdurand@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Macarena Morales Mailhe                               <a href="mailto:mmorales@garciasayan.com.pe">mmorales@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Daniel de la Vega Zavala                                <a href="mailto:ddelavega@garciasayan.com.pe">ddelavega@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Claudia Seminario Gómez                             <a href="mailto:cseminario@garciasayan.com.pe">cseminario@garciasayan.com.pe</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Oficializan la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Jan 2012 18:04:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[Mediante Resolución N° 048-2011-EF/30, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el día de hoy 6 de enero de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”, se oficializa la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) así como las modificaciones emitidas por el International Accounting [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante Resolución N° 048-2011-EF/30, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el día de hoy 6 de enero de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”, se oficializa la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) así como las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board &#8211; IASB de los textos de las NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, 11 “Acuerdos Conjuntos”, 12 “Información a revelar sobre participaciones en otras entidades” y 13 “Medición del valor razonable”.</p>
<p>A partir de la entrada en vigencia de dicha norma, será de obligatorio cumplimiento la utilización de la nueva versión de las NIIF detalladas en el Anexo que forma parte de la resolución bajo comentario. </p>
<p>La versión del año 2011 de las NIIF se encuentra publicada en la página web de la Dirección General de Contabilidad Pública: <a href="http://www.mef.gob.pe/">www.mef.gob.pe</a></p>
<p>La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del <strong><span style="text-decoration: underline;">7 de enero de 2012</span></strong>.</p>
<p>Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:</p>
<p>Alfredo Gastañeta Alayza               <a href="mailto:agastaneta@garciasayan.com.pe">agastaneta@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Rossana Rodríguez Ruiz               <a href="mailto:rrodriguez@garciasayan.com.pe">rrodriguez@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Carmen Burgos Sánchez               <a href="mailto:cburgos@garciasayan.com.pe">cburgos@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Vivian Burga Espinoza                    <a href="mailto:vburga@garciasayan.com.pe">vburga@garciasayan.com.pe</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cambios Normativos aplicables a las rentas de trabajo vigentes a partir del año 2012</title>
		<link>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/06/cambios-normativos-aplicables-a-las-rentas-de-trabajo-vigentes-a-partir-del-ano-2012/</link>
		<comments>http://www.garciasayan.com/blog-legal/2012/01/06/cambios-normativos-aplicables-a-las-rentas-de-trabajo-vigentes-a-partir-del-ano-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Jan 2012 17:59:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García Sayán Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el año 2011 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las siguientes normas tributarias que inciden en las rentas de trabajo de personas naturales a partir del 1° de enero de 2012:  -          El Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, que modificó, entre otros artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el año 2011 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las siguientes normas tributarias que inciden en las rentas de trabajo de personas naturales a partir del 1° de enero de 2012:</p>
<p> -          El Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, que modificó, entre otros artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 40° referido al procedimiento para la determinación de las retenciones de quinta categoría de los trabajadores dependientes.</p>
<p> -          La Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT, a través de la cual se establecieron los importes para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (trabajo independiente).    </p>
<p> <strong>1.              </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Modificaciones al Procedimiento para determinar las Retenciones de rentas de quinta categoría</span></strong><strong>:  </strong></p>
<p>Conforme informamos en nuestro Boletín Tributario N° 43, las modificaciones establecidas por el referido Decreto Supremo al artículo 40° del Reglamento, implican un cambio en el procedimiento a seguir por las empresas para efectuar las Retenciones de Quinta Categoría de sus trabajadores, de tal forma que <span style="text-decoration: underline;">el empleador determinará el impuesto a retener en el mes sobre las remuneraciones y gratificaciones ordinarias, a lo cual se le adicionará el impuesto a retener por los conceptos extraordinarios puestos a disposición del trabajador en el mismo mes</span>, para cuyo cálculo se ha incorporado un procedimiento en el referido cuerpo reglamentario.</p>
<p>Se precisa también que de incluirse pagos o compensaciones en especie que constituyan renta gravable de los trabajadores, éstas deberán computarse al valor de mercado que corresponda atribuirles.</p>
<p><strong><span id="more-840"></span>2.    </strong><strong>     <span style="text-decoration: underline;">Supuestos en los que opera la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría</span></strong><strong> </strong></p>
<p>Con fecha 31 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 298-2011/SUNAT, la misma que teniendo en consideración el incremento de la UIT a S/. 3,650 para el año 2012, modifica los importes relacionados a los supuestos de excepción de  pagos a cuenta y la suspensión de las obligaciones relacionadas a las retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, conforme a lo siguiente:</p>
<p>-          No estarán obligados a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría aquellos contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen la suma de S/. 2,661 (Dos mil seiscientos sesenta y un y 00/100 Nuevos Soles). <strong> </strong></p>
<p><strong> </strong>-          Para poder solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría:</p>
<ul>
<li> En el caso de contribuyentes que perciban rentas de cuarta a partir de noviembre del ejercicio anterior, deberá proyectarse ingresos en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías que no superen la suma de S/. 31,938 (Treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). <strong></strong></li>
<li>De tratarse de contribuyentes que perciban rentas de cuarta antes de noviembre del ejercicio anterior, los ingresos proyectados  no deberán superar la suma de S/. 31,938 (Treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) anuales.<strong></strong></li>
</ul>
<p>También se han establecidos los importes anuales aplicables a los supuestos de excepción de pagos a cuenta y de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondiente a directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.</p>
<p> Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:</p>
<p>Alfredo Gastañeta Alayza                      <a href="mailto:agastaneta@garciasayan.com.pe">agastaneta@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Rossana Rodríguez Ruiz                      <a href="mailto:rrodriguez@garciasayan.com.pe">rrodriguez@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Carmen Burgos Sánchez                     <a href="mailto:cburgos@garciasayan.com.pe">cburgos@garciasayan.com.pe</a></p>
<p>Vivian Burga Espinoza                          <a href="mailto:vburga@garciasayan.com.pe">vburga@garciasayan.com.pe</a></p>
]]></content:encoded>
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