Desempleados: Ampliación de período de acceso a servicios de Seguridad Social

Mediante Ley N° 29353 se ha establecido un régimen especial temporal de cobertura por desempleo (latencia) con la finalidad de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional.

La norma establece que los afiliados regulares a ESSALUD que hubieran cesado o sus contratos de trabajo hayan sido suspendidos de modo perfecto (sin derecho a percibir remuneración) entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010 tendrán derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de salud a cargo de ESSALUD, siempre que cuenten con no menos de 5 meses de aportación en los 3 años precedentes al cese o suspensión.

El derecho a las prestaciones se hará extensivo a los derechohabientes de los afiliados, de acuerdo con el siguiente detalle:

Períodos aportados

Plazo de latencia

De 5 a 9 meses

6 meses

De 10 a 14 meses

6 meses

El plazo de latencia se iniciará a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura en caso de suspensión del contrato.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto   avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas    jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena  Morales Mailhe   mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala   ddelavega@garciasayan.com.pe