Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre mayo – octubre 2009 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la Remuneración Computable (remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y otros conceptos percibidos regularmente)percibida por el trabajador en el mes de octubre pasado como meses completos haya laborado en el semestre mayo – octubre. La fracción de mes se deposita por treintavos.

Asimismo, les reiteramos lo indicando en nuestro Memorandum Laboral de fecha 5 de mayo de 2009, respecto a la variación de los porcentajes de disponibilidad de los depósitos por parte de los trabajadores:

- Depósito Noviembre 2009: 100%
- Depósito Mayo 2010: 40%
- Noviembre 2010: 30%
- Mayo 2011 a la fecha de cese: Hasta 70% del execedente de seis remuneraciones brutas.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe