Creación del Sistema de Pensiones Sociales para los Trabajadores y Conductores de la Microempresa
Mediante Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, se ha publicado el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en lo sucesivo, la Ley) el mismo que dispone la creación del Sistema de Pensiones Sociales, el cual beneficiará a los trabajadores y conductores de la Microempresa.
De acuerdo con el artÃculo 11° de la Ley, el Sistema de Pensiones Sociales se regirá por un sistema de cuentas individuales similar al existente en el Sistema Privado de Fondos de Pensiones en el que se acreditará los aportes y la rentabilidad acumulada.
De conformidad con lo señalado por el artÃculo 23° de la Ley, la administración del Fondo de Pensiones Sociales será encargada a una AFP, Banco o CompañÃa de Seguros mediante concurso público, de acuerdo a las condiciones y caracterÃsticas que se establecerán en el reglamento de próxima emisión.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que desearan proponer.
Luis Gastañeta Alayza lgastaneta@garciasayan.com.pe
Gonzalo Raffo Moncloa graffo@garciasayan.com.pe
Alfonso Tola Rojas  atola@garciasayan.com.pe
ESTUDIO AURELIO GARCIA SAYAN - ABOGADOS
September 2nd, 2009 at 3:11 pm
MI PREGUNTA
¿CUANTO ES EL PORCENTAJE QUE SE TIENE QUE PAGAR POR PENSIONES? EN LA MICROEMPRESA
YA SALIO EL DECRETO SUPREMO PARA EL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO
Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el artÃculo 58° del D.S. Nº 007-2008-TR, el aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración MÃnima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mÃnimo.
La norma que regula el mÃnimo aún no ha sido publicada.
GARCIA SAYAN- ABOGADOS