Creación del Sistema de Pensiones Sociales para los Trabajadores y Conductores de la Microempresa

Mediante Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, se ha publicado el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en lo sucesivo, la Ley) el mismo que dispone la creación del Sistema de Pensiones Sociales, el cual beneficiará a los trabajadores y conductores de la Microempresa.

De acuerdo con el artículo 11° de la Ley, el Sistema de Pensiones Sociales se regirá por un sistema de cuentas individuales similar al existente en el Sistema Privado de Fondos de Pensiones en el que se acreditará los aportes y la rentabilidad acumulada.

De conformidad con lo señalado por el artículo 23° de la Ley, la administración del Fondo de Pensiones Sociales será encargada a una AFP, Banco o Compañía de Seguros mediante concurso público, de acuerdo a las condiciones y características que se establecerán en el reglamento de próxima emisión.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que desearan proponer.

Luis Gastañeta Alayza lgastaneta@garciasayan.com.pe

Gonzalo Raffo Moncloa graffo@garciasayan.com.pe

Alfonso Tola Rojas  atola@garciasayan.com.pe

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