Certificado de Desplazamiento para la acreditación del período de sujeción a las normas Seguridad Social y Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Despido por Embriaguez
1. Expedición de Certificado de Desplazamiento para la acreditación del período de sujeción a la normatividad nacional de seguridad social:
Por Resolución Ministerial N° 003-2009-TR, publicada el 9 de los corrientes, se establecieron las disposiciones para la expedición de Certificado de Desplazamiento para la acreditación del período de sujeción a la normatividad nacional de seguridad social.
De acuerdo a los convenios internacionales en materia de seguridad social ratificados por el Perú, en forma excepcional se permite que los trabajadores desplazados temporalmente para prestar servicios fuera del territorio nacional queden sometidos a las normas internas de seguridad social (salud y pensiones).
Los empleadores que destaquen a sus trabajadores fuera del Perú podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión del certificado que acredite el período durante el cual los trabajadores destacados continúan rigiéndose por las normas nacionales. Para ello, deberán presentar copias del contrato de trabajo y del contrato entre el empleador nacional y la empresa extranjera, a la cual será destacado el trabajador; así como una declaración jurada comprometiéndose a dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad social respecto del trabajador desplazado.
2. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el despido por embriaguez:
El Tribunal Constitucional, en la sentencia de fecha 10 de octubre de 2008, emitida en un proceso de amparo seguido por un ex trabajador despedido por concurrir a su centro de labores en estado de embriaguez (Expediente N° 03169-2006-PA/TC), ha considerado que: “…la sanción impuesta al demandante resulta desproporcionada e irrazonable, pues si bien (…) al demandante se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa, no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario…”.
Con su sentencia, el Tribunal Constitucional crea requisitos adicionales a los establecidos en la ley para poder proceder al despido por la falta grave cuando un trabajador se presenta a laborar en estado de ebriedad.
Nuestra legislación califica como falta grave la concurrencia reiterada al centro de trabajo en estado de ebriedad, o la no reiterada en los casos en los que por la naturaleza de las funciones del trabajador dicha situación revista excepcional gravedad. Añadiendo que, la negativa del trabajador a someterse al dosaje etílico, se entenderá como un reconocimiento de su estado de embriaguez.
Para el Tribunal Constitucional, la sola concurrencia reiterada en estado de ebriedad o la negativa a someterse al dosaje etílico no bastan para proceder al despido, es necesario que el trabajador cometa actos de violencia, injuria, faltamiento de palabra u ocasione daños a bienes de terceros.
No compartimos la posición asumida por el Tribunal Constitucional, puesto que consideramos que para que se configure la falta grave no deben requerirse requisitos adicionales a los legales. Pretender esperar hasta que el trabajador ebrio ocasione daños personales o patrimoniales para poder despedirlo resulta, en nuestra opinión, exagerado.
Sin perjuicio de lo señalado, recomendamos tener en cuenta la mencionada sentencia en los procedimientos de despido por falta grave, a fin de evitar que se genere la contingencia de tener que reponer a un trabajador despedido a causa de su estado de ebriedad.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
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