Aprueban procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la ¨ANA¨ en los procedimientos de evaluación de los ¨EIA¨ relacionados con los recursos hídricos.

Ha sido aprobado el procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua (¨ANA¨) en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (¨EIA¨) relacionados con los recursos hídricos”, mediante Resolución Jefatural No.106-2011-ANA, publicada el 1 de marzo de 2011.

Al respecto, debemos precisar que la norma emitida tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la emisión de la referida opinión técnica en los procedimientos de evaluación ambiental, conforme al artículo 81° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No. 29338 y el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM.

La norma regula, entre otros temas, los siguientes aspectos relevantes:

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Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano – Decreto Supremo N° 031-2010-SA

El Ministerio de Salud ha aprobado el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Reglamento), norma que deroga expresamente a la Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946 que aprobó el  “Reglamento de los Requisitos Oficiales Físicos, Químicos y Bacteriológicos que deben de reunir las Aguas de bebida para ser consideradas Potables”, así como toda aquella disposición que se le oponga.

El nuevo reglamento establece las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para su consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgo sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población.

La norma tiene como objeto regular los aspectos referentes a la gestión, la vigilancia sanitaria, el control y la supervisión  de la calidad del agua, así como la fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto de los sistemas de abastecimientos de agua  para consumo humano.

También prevé los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano y la difusión  y acceso a la información  sobre la calidad del agua para consumo humano.

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Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

El 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.

La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua.

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes:

1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial:

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – (ANA)

El 14 de setiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados.

Podemos distinguir los siguientes procedimientos:

1.  Permiso de uso de agua.
2.  Autorización de uso de agua.
3.  Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular.
4.  Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa.
5.  Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular.

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Medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual- PAVER

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Nuevo Reglamento de la Ley Recursos Hídricos (D.S. Nº 001-2010-AG).

Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.

Entre sus principales alcances tenemos los siguientes:La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.

Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.

Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.

Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:

a) Agrario, acuícola y pesquero.

b) Energético, industrial, medicinal y minero.

c) Recreativo, turístico y transporte.

d) Otros usos.

Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.

Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V delReglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental.

Alberto Varillas Cueto          avarillas@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta    msgastaneta@garciasayan.com.pe

José Luis Agreda                  jagreda@garciasayan.com.pe

 

Ley que Regula el Uso del Agua en los Proyectos Especiales Entregados en Concesión – Reglamento

                              Reglamento de la Ley No. 28029 – Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión

Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.

El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.

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Desarrollo Sostenible, Competitivo y Sostenible del Sector Agrario (D.Leg.N°1064)

Desarrollo Integral, Competitivo y Sostenible del Sector Agrario (D.Leg.N°1064)

Mediante Decreto Legislativo Nº 1064 (El Peruano, 27.06.2008), se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector agrario así como la conservación y el aprovechamiento eficiente de las tierras de uso agrario.  El objeto de la norma es establecer el marco normativo sistematizado en materia de tierras de uso agrario con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre éstas.

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Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas (D.Leg.N°1079)

Medidas que Garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1079 de fecha 27 de Junio del 2008, publicada el 28 de Junio del presente año,  se establecen las  medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, para así poder perfeccionar lo mecanismos de custodia, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales contenidos en las áreas naturales protegidas.

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Modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental (Decreto Legislativo N°1078)

Modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental (D. Leg. Nº1078)

El Decreto Legislativo N°1078 (El Peruano, 27.06.2008) ha modificado los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 18º,  de la Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestión ambiental que permite la conservación ambiental y la protección de la salud de la población. Sin embargo, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación del Ministerio del Medio Ambiente, donde se estableció que el nuevo Ministerio se encargaría de dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es necesario adecuar la Ley Nº 27446 para que este en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1013.

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