Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta.

1. Ley N° 29663, publicada el 15 de febrero de 2011, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.    

Principalmente, a través de esta Ley N° 29663, se grava con el Impuesto a la Renta en el Perú, la ganancia de capital que el enajenante no domiciliado pueda obtener por la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones emitidas por empresas no domiciliadas, cuando en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las tenencias directas o indirectas de tales empresas no domiciliadas en empresas domiciliadas en el Perú, representan el 50% o más del valor de mercado de todas las acciones emitidas por tal empresa no domiciliada, sin importar si con tal enajenación se transfiere sólo una participación minoritaria o se transfiere el control de la empresa peruana.

Además, la Ley N° 29663 establece que en los casos en que el enajenante es un sujeto no domiciliado en el Perú, existe responsabilidad solidaria de la empresa domiciliada en el Perú emisora de los valores directa o indirectamente enajenados, en el pago del impuesto a la renta sobre la ganancia de capital resultante, cuando el enajenante no domiciliado se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital, según lo que disponga el Reglamento.

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Modificaciones Tributarias aplicables a partir del 1º de enero de 2011.

A través del presente link  podrán acceder a nuestro Memorandum contienendo las principales modificaciones tributarias aplicables a partir del 1 de enero de 2011.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Área Tributaria:

Dr. Alfredo Gastañeta Alayza                            agastaneta@garciasayan.com.pe
Dra. Rossana Rodríguez Ruíz                             rrodríguez@garciasayan.com.pe
Dra. Shirley Cárdenas Chamochumby             scardenas@garciasayan.com.pe
Dra. Carmen Burgos Sánchez                            cburgos@garciasayan.com.pe
Dra. Vivian Burga Espinoza                               vburga@garciasayan.com.pe

Promoción de la inversión en capital humano

Les recordamos que el 1° de enero de 2011, entrará en vigencia la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que modificó el inciso ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gastos hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.

En este punto conviene distinguir entre los gastos de capacitación y la educación o gastos de formación profesional. El primero de estos conceptos está referido al conocimiento que recibe el trabajador en materias y eventos específicos; por ejemplo, charlas, seminarios o conferencias. Por su parte, el segundo concepto incluye la formación del trabajador o su familia, a nivel escolar, de pregrado o de postgrado y es considerado por el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, para efectos laborales, como remuneración no computable, siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentado.     

Para efectos de la deducción de los gastos de capacitación a los que refiere la norma bajo comentario, las empresas deberán cumplir con:

- Demostrar que los gastos de capacitación han sido asumidos por la empresa en observancia del criterio de generalidad. Para este efecto, deberán evaluarse las situaciones comunes del personal, lo que no implica necesariamente que la capacitación deba comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.
- Acreditar documentalmente los gastos de capacitación incurridos.
- Presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Laboral y Tributaria:

Alberto Varillas Cueto                    avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                     jdurand@garciasayan.com.pe
Rossana Rodríguez Ruiz                rrodriguez@garciasayan.com.pe
Shirley Cárdenas Chamochumbi  scardenas@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe            mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala               ddelavega@garciasayan.com.pe
Carmen Burgos Sánchez               cburgos@garciasayan.com.pe
Vivian Burga Espinoza                  vburga@garciasayam.com.pe

Efectos laborales del nuevo valor de la UIT – Nueva Planilla Electrónica

Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010

Nueva versión de la Planilla Electrónica 

1. Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010:

Por Decreto Supremo N° 311-2009-EF se fijo el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2010 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), viéndose incrementada la misma en S/. 50.00 en relación al pasado año 2009.

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFP

Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Apuntes sobre las facultades de la Administración frente a los deberes y los derechos de los Contribuyentes

Apuntes sobre las facultades discrecionales de la Administración frente a los deberes y los derechos de los Contribuyentes

Rossana Rodríguez Ruiz
Peru Top Lawyer, edición On Line
Agosto 20, 2009
http://www.perutoplawyer.com/derecho-tributario/apuntes-sobre-las-facultades-discrecionales-de-la-administracion-frente-a-los-deberes-y-los-derechos-de-los-contribuyentes.html

Muchas veces como contribuyentes nos preguntamos ¿cuál es el límite de mis deberes frente a la Administración Tributaria (AT)? Y es que, si bien es cierto que determinadas facultades de la AT se ejercen en forma discrecional, también es cierto que dicha discrecionalidad no significa necesariamente que el contribuyente deba quedar subordinado a criterios subjetivos de parte de la AT en el ejercicio de sus potestades tributarias, las que evidentemente son válidas y necesarias en cualquier Estado. Nos explicamos, entre las facultades que el Código Tributario le confiere a la AT se encuentran las de i) recaudación, vinculada precisamente a la recolección de tributos; ii) determinación, vinculada a la liquidación del tributo; iii) fiscalización, relacionada a la comprobación o verificación de las obligaciones tributarias; y iv) aplicación de sanciones, que se materializan en la aplicación de multas, cierre de establecimiento o comiso de bienes.

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Nuevo Régimen Especial de Depreciación para Eddificios y Construcciones

Nuevo Régimen Especial de Depreciación para Edificios y Construcciones

El día 7 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29342, Ley que ha establecido un régimen especial de depreciación para Edificios y Construcciones cuya vigencia será a partir del 1º de enero de 2010.

El régimen bajo comentario es un régimen excepcional y temporal para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Así, a partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

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Modificaciones Tributarias Vigentes desde el 1° de enero de 2009

Comentarios a las últimas modificaciones tributarias vigentes a partir del 1° de enero de 2009

I. Ley N° 29306: Ley que modifica artículos de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura:

El pasado 27 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29306, Ley que modifica los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado, en adelante “IFD”, ha sido celebrado con fines de cobertura y a través de la cual se han efectuado cambios en los artículos 5°-A y 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación, procedemos a precisar los aspectos más resaltantes introducidos por la norma bajo comentario:

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Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009

Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009

Mediante Decreto Supremo N°169-2008-EF, publicado el 25 de diciembre de 2008, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009 en la suma de S/.3,550.00 Nuevos Soles. Dicho valor se ha visto incrementado en S/. 50.00 nuevos soles en relación al presente año.

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Procedimiento para interponer Recurso de Queja ante el MEF y Requisitos para la Inscripción de Juntas de Propietarios en el RUC

Procedimiento para interponer Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Requisitos para la Inscripción de Junta de Propietarios cuyo Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble no se encuentre inscrito en Registros Públicos en el Registro Único de Contribuyentes

1. Decreto Supremo que reglamenta el artículo 155° inciso b) del TUO del Código Tributario y establece el procedimiento para interponer Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas:

Queremos informarles que el día 27 de noviembre de 2008 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 136-2008-EF, norma mediante la cual se reglamenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 155° del Código Tributario, referido a la interposición del Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El recurso de queja es el mecanismo de defensa utilizado por los contribuyentes cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debiendo ser resuelto por el MEF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso ante dicho Ministerio cuando se trate de recursos contra el Tribunal Fiscal.

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