1. Ley N° 29663, publicada el 15 de febrero de 2011, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Principalmente, a través de esta Ley N° 29663, se grava con el Impuesto a la Renta en el Perú, la ganancia de capital que el enajenante no domiciliado pueda obtener por la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones emitidas por empresas no domiciliadas, cuando en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las tenencias directas o indirectas de tales empresas no domiciliadas en empresas domiciliadas en el Perú, representan el 50% o más del valor de mercado de todas las acciones emitidas por tal empresa no domiciliada, sin importar si con tal enajenación se transfiere sólo una participación minoritaria o se transfiere el control de la empresa peruana.
Además, la Ley N° 29663 establece que en los casos en que el enajenante es un sujeto no domiciliado en el Perú, existe responsabilidad solidaria de la empresa domiciliada en el Perú emisora de los valores directa o indirectamente enajenados, en el pago del impuesto a la renta sobre la ganancia de capital resultante, cuando el enajenante no domiciliado se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital, según lo que disponga el Reglamento.