Otorgan Beneficio de Depreciación Acelerada a

Empresas Dedicadas a la Actividad de Generación Eléctrica

Mediante Decreto Legislativo Nº 1058, publicado en el diario oficial El Peruano del 28 de junio último, se establece un régimen de depreciación acelerada deducible como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, de hasta 20% anual, para los bienes utilizados en la generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables, beneficio que tiene como propósito alentar las inversiones en esta actividad. El beneficio más importante es respecto de las obras civiles y construcciones, cuya tasa máxima anual de depreciación pasa de 3% a 20%.

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Requisitos Formales del Crédito Fiscal del IGV

(Leyes Nos. 29214 y 29215)

Mediante la Ley Nº 29214 (El Peruano 23.04.08) se han aprobado las disposiciones que modifican el artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, mediante la Ley Nº 29215 (El Peruano 23.04.08) se han aprobado las disposiciones que fortalecen los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 29214, por lo que las disposiciones de la Ley Nº 29215 que modifican las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29214 son las que resultan aplicables para el cumplimiento de los requisitos formales del crédito fiscal.

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Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2008

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-2008/SUNAT (El Peruano 01.04.08) se han aprobado las disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (en adelante ITAN) correspondiente al ejercicio 2008.

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