Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010
Nueva versión de la Planilla Electrónica
1. Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010:
Por Decreto Supremo N° 311-2009-EF se fijo el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2010 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), viéndose incrementada la misma en S/. 50.00 en relación al pasado año 2009.
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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs
Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.
El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.
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Banca, Banking, Capital Markets, Fondos de Inverión, Fondos de Pensiones, General, Labor Law, Laboral, Mercado de Capitales, Minería, Mining, Pension Funds, Tax, Tributación
Apuntes sobre las facultades discrecionales de la Administración frente a los deberes y los derechos de los Contribuyentes
Rossana Rodríguez Ruiz
Peru Top Lawyer, edición On Line
Agosto 20, 2009
http://www.perutoplawyer.com/derecho-tributario/apuntes-sobre-las-facultades-discrecionales-de-la-administracion-frente-a-los-deberes-y-los-derechos-de-los-contribuyentes.html
Muchas veces como contribuyentes nos preguntamos ¿cuál es el límite de mis deberes frente a la Administración Tributaria (AT)? Y es que, si bien es cierto que determinadas facultades de la AT se ejercen en forma discrecional, también es cierto que dicha discrecionalidad no significa necesariamente que el contribuyente deba quedar subordinado a criterios subjetivos de parte de la AT en el ejercicio de sus potestades tributarias, las que evidentemente son válidas y necesarias en cualquier Estado. Nos explicamos, entre las facultades que el Código Tributario le confiere a la AT se encuentran las de i) recaudación, vinculada precisamente a la recolección de tributos; ii) determinación, vinculada a la liquidación del tributo; iii) fiscalización, relacionada a la comprobación o verificación de las obligaciones tributarias; y iv) aplicación de sanciones, que se materializan en la aplicación de multas, cierre de establecimiento o comiso de bienes.
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Nuevo Régimen Especial de Depreciación para Edificios y Construcciones
El día 7 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29342, Ley que ha establecido un régimen especial de depreciación para Edificios y Construcciones cuya vigencia será a partir del 1º de enero de 2010.
El régimen bajo comentario es un régimen excepcional y temporal para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Así, a partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
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Comentarios a las últimas modificaciones tributarias vigentes a partir del 1° de enero de 2009
I. Ley N° 29306: Ley que modifica artículos de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura:
El pasado 27 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29306, Ley que modifica los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado, en adelante “IFD”, ha sido celebrado con fines de cobertura y a través de la cual se han efectuado cambios en los artículos 5°-A y 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, procedemos a precisar los aspectos más resaltantes introducidos por la norma bajo comentario:
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Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009
Mediante Decreto Supremo N°169-2008-EF, publicado el 25 de diciembre de 2008, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009 en la suma de S/.3,550.00 Nuevos Soles. Dicho valor se ha visto incrementado en S/. 50.00 nuevos soles en relación al presente año.
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Procedimiento para interponer Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Requisitos para la Inscripción de Junta de Propietarios cuyo Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble no se encuentre inscrito en Registros Públicos en el Registro Único de Contribuyentes
1. Decreto Supremo que reglamenta el artículo 155° inciso b) del TUO del Código Tributario y establece el procedimiento para interponer Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas:
Queremos informarles que el día 27 de noviembre de 2008 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 136-2008-EF, norma mediante la cual se reglamenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 155° del Código Tributario, referido a la interposición del Recurso de Queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El recurso de queja es el mecanismo de defensa utilizado por los contribuyentes cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debiendo ser resuelto por el MEF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso ante dicho Ministerio cuando se trate de recursos contra el Tribunal Fiscal.
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Feriados APEC y Plazos para Efectos Tributarios
Complementando la información vertida en memorándums anteriores en relación al desarrollo del APEC 2008 a realizarse los días 20, 21 y 22 de noviembre del presente año, debemos informar que el pasado sábado 15 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 074-2008-PCM, dispositivo que tiene como finalidad el permitir una armoniosa y adecuada interpretación de las normas emitidas el día 06 de febrero de 2008 por el Poder Ejecutivo con motivo de dicho evento, disponiéndose consolidar el contenido de dichos dispositivos en un solo texto.
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Prórroga del Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007 y aprobación del uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial a partir del 01 de enero de 2010
1. Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007:
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración que corresponde a los Predios que se encuentren en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, con fecha 25 de octubre de 2008 publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2008/SUNAT, norma mediante la cual se prorroga el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007.
Aún cuando en la norma bajo comentario no existe una remisión expresa al primer artículo de la Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT, el mismo que dispuso que, excepcionalmente, la Declaración de Predios correspondiente al año 2006 sería presentada dentro de las mismas fechas de vencimiento de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007, la SUNAT considera que el plazo de presentación para la Declaración de Predios correspondiente al año 2006 se entenderá igualmente prorrogado a la fechas de presentación establecidas para el ejercicio 2007.
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Nueva Versión del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 (Versión 4.8)
Resolución de Superintendencia Nº 186-2008/SUNAT
El 22 de octubre de 2008 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 186-2008/SUNAT, dispositivo mediante el cual se aprueba la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, siendo esta la versión 4.8.
La nueva versión ha tenido en consideración las recientes modificaciones al Régimen Especial del Impuesto a la Renta de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), las cuales están vigentes desde el 01 de octubre de 2008, respecto a la declaración y pago, a partir del mencionado período, de la cuota aplicable a los contribuyentes de dicho régimen.
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