Oficializan la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Mediante Resolución N° 048-2011-EF/30, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el día de hoy 6 de enero de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”, se oficializa la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) así como las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB de los textos de las NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, 11 “Acuerdos Conjuntos”, 12 “Información a revelar sobre participaciones en otras entidades” y 13 “Medición del valor razonable”.

A partir de la entrada en vigencia de dicha norma, será de obligatorio cumplimiento la utilización de la nueva versión de las NIIF detalladas en el Anexo que forma parte de la resolución bajo comentario. 

La versión del año 2011 de las NIIF se encuentra publicada en la página web de la Dirección General de Contabilidad Pública: www.mef.gob.pe

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 7 de enero de 2012.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza               agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz               rrodriguez@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez               cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                    vburga@garciasayan.com.pe

Cambios Normativos aplicables a las rentas de trabajo vigentes a partir del año 2012

Durante el año 2011 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las siguientes normas tributarias que inciden en las rentas de trabajo de personas naturales a partir del 1° de enero de 2012:

 -          El Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, que modificó, entre otros artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 40° referido al procedimiento para la determinación de las retenciones de quinta categoría de los trabajadores dependientes.

 -          La Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT, a través de la cual se establecieron los importes para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (trabajo independiente).    

 1.              Modificaciones al Procedimiento para determinar las Retenciones de rentas de quinta categoría

Conforme informamos en nuestro Boletín Tributario N° 43, las modificaciones establecidas por el referido Decreto Supremo al artículo 40° del Reglamento, implican un cambio en el procedimiento a seguir por las empresas para efectuar las Retenciones de Quinta Categoría de sus trabajadores, de tal forma que el empleador determinará el impuesto a retener en el mes sobre las remuneraciones y gratificaciones ordinarias, a lo cual se le adicionará el impuesto a retener por los conceptos extraordinarios puestos a disposición del trabajador en el mismo mes, para cuyo cálculo se ha incorporado un procedimiento en el referido cuerpo reglamentario.

Se precisa también que de incluirse pagos o compensaciones en especie que constituyan renta gravable de los trabajadores, éstas deberán computarse al valor de mercado que corresponda atribuirles.

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Aprueban la prórroga de la exoneración prevista en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta

1.    Aprueban la prórroga de la exoneración prevista en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta: 

Con fecha 28 de diciembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29820 que aprueba la prórroga de la exoneración prevista en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Entre las rentas que seguirán gozando de la exoneración prevista en dicha norma se encuentran:

(i) las generadas por las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones, que cumplan con los requisitos establecidos en las normas de la materia,

(ii) el interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, siempre que dichos ingresos no constituyan rentas de tercera categoría, y

(iii) las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes mobiliarios, o derechos sobre éstos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable.

La prórroga bajo comentario implica que la exoneración de las rentas bajo comentario estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza                           agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz                           rrodriguez@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                          cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                               vburga@garciasayan.com.pe

Aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2011

 1.    Aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2011:

 Con fecha 21 de diciembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011.

 Dentro de las principales disposiciones encontramos las siguientes:

 a) Se aprobaron los siguientes formularios:

                                   i.     Para las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría por la enajenación de valores, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera: PDT N° 669 Renta Anual 2011 Persona Natural-Otras Rentas.

                                  ii.     Para las rentas de primera categoría y rentas de trabajo: Formulario Virtual N° 669 – Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural. Este formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2012.

                                iii.     Para las rentas de tercera categoría: PDT 670 Renta Anual 2011 – Tercera Categoría e ITF.

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Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2012

Por Decreto Supremo N° 233-2011-EF se ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 en la suma de S/.3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incrementándose la misma en S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en relación a la que estuvo vigente en el año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la UIT es el valor de referencia que puede utilizarse en las normas tributarias para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y otros aspectos relacionados a los tributos, como también para la aplicación de sanciones, obligaciones contables y otras obligaciones de carácter formal.

Asimismo, el nuevo importe de la UIT tendrá incidencia en los montos de las tasas administrativas por trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratos de personal extranjero, convenio de modalidades formativas laborales, entre otros. 

Quedamos a su disposición para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Tributaria y Laboral:

 Alfredo Gastañeta Alayza                                agastaneta@garciasayan.com.pe

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruíz                                 rrodríguez@garciasayan.com.pe

Shirley Cárdenas Chamochumby                  scardenas@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                                cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                                     vburga@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Modifican normas sobre Instrumentos Financieros Derivados, Transferencia Indirecta de Acciones, requisitos para la utilización del crédito fiscal del IGV y otros

1.  Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta:

Con fecha 21 y 25 de julio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29757 y la Ley Nº 29773, respectivamente, a través de las cuales se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N˚179-2004-EF (en adelante la “LIR”), en lo referente al tratamiento de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital social de personas jurídicas domiciliadas en el país, y a las rentas de fuente peruana generadas por Instrumentos Financieros Derivados.

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Factura Negociable

El 28 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 129-2011-SUNAT, vigente a partir del 5 de junio de 2011, mediante la cual se establece el mecanismo para la “incorporación” de la Factura Negociable.

Debemos recordar que mediante la Ley Nº 29623 se incorporó a la legislación la figura de la Factura Negociable, con la finalidad de promover el acceso al financiamiento de los proveedores de bienes y servicios mediante la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.

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Inicio de operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)

Les informamos que el próximo 30 de mayo de 2011 se iniciarán las operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conformado por las Bolsas de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Valores de Colombia. A través de este mercado se busca promover la negociación de valores a través de las referidas bolsas bajo reglas que permitan la atracción de inversiones locales y extranjeras.

1. Consideraciones generales

Las Bolsas que integran el MILA, suscribieron con fecha 15 de enero de 2010, un Memorando de Entendimiento para establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para la supervisión, así como los procedimientos para la asistencia mutua e intercambio de información necesaria para el desarrollo del referido Proyecto de Integración. Estos lineamientos se basan en el modelo de Enrutamiento Intermediado, manteniéndose en cada jurisdicción las normas aplicables a la negociación, compensación y liquidación de operaciones, así como al registro y custodia de valores.

Por su parte, la CONASEV ha aprobado el Reglamento que permite el acceso de Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa en el Perú, pudiendo ellos ingresar propuestas respecto de valores negociados en la Rueda de Bolsa peruana a través de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) establecidas en el Perú, las mismas que en base un Convenio previo, de manera recíproca, pueden acceder a los sistemas de negociación extranjeros.

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Se reduce la tasa del Impuesto General a las Ventas así como la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras.

1. Ley N° 29669, publicada el 20 de febrero de 2011, que restituye la tasa del impuesto establecida por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Mediante esta norma se ha derogado el artículo 7º de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. De esta forma, la tasa del Impuesto General a las Ventas-IGV a partir del 1º de marzo de 2011 será del 16%. Se mantiene en 2% la tasa del Impuesto de Promoción Municipal con lo cual la tasa efectiva del IGV se reduce del 19% al 18%.

Cabe indicar que, el artículo 4º de la Ley del IGV regula el nacimiento de la obligación tributaria, siendo que en el caso de la venta de bienes, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha de entrega del bien o en la fecha en que se emita el comprobante de pago correspondiente, lo que ocurra primero; y en la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero, con lo cual la tasa reducida será aplicable a las obligaciones tributarias cuyo nacimiento se produzca a partir del 1º de marzo de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley.

2. Ley N° 29667, publicada el 20 de febrero de 2011, que modifica los artículos 10º, 13º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía.

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Taxes on Capital Gains Obtained by indirect non-domiciled Shareholders – Amendments to the Peruvian Income Tax Law

1. Law No. 29663, published February 15th, 2011, amending the Peruvian Income Tax Law.

Law Nº29663 amended the Income Tax Law to include, as taxable income from Peruvian source, any capital gain that a non-domiciled shareholder might obtain from the direct or indirect  transfer of ownership of the shares or participations issued by non-domiciled companies when, in any of the twelve (12) months previous to the transfer, the market value of all direct or indirect ownership in companies domiciled in Peru  represent 50% or more of the market value of all the shares issued by such non-domiciled company, regardless of the fact that only a minority part or the control of the Peruvian company is transferred.

Furthermore, Law N°29663 establishes that when the transferor is not domiciled in Peru, the company domiciled in Peru issuer of the shares that were transferred indirectly, shall be jointly responsible for the payment of the Income Tax Law on the capital gain, when the non-domiciled transferor is directly or indirectly related with the domiciled company through its participation in the control, administration or the capital stock, according to what shall be established by the Regulations of Income Tax Law.

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