Apuntes sobre las facultades discrecionales de la Administración frente a los deberes y los derechos de los Contribuyentes
Rossana Rodríguez Ruiz
Peru Top Lawyer, edición On Line
Agosto 20, 2009
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Muchas veces como contribuyentes nos preguntamos ¿cuál es el límite de mis deberes frente a la Administración Tributaria (AT)? Y es que, si bien es cierto que determinadas facultades de la AT se ejercen en forma discrecional, también es cierto que dicha discrecionalidad no significa necesariamente que el contribuyente deba quedar subordinado a criterios subjetivos de parte de la AT en el ejercicio de sus potestades tributarias, las que evidentemente son válidas y necesarias en cualquier Estado. Nos explicamos, entre las facultades que el Código Tributario le confiere a la AT se encuentran las de i) recaudación, vinculada precisamente a la recolección de tributos; ii) determinación, vinculada a la liquidación del tributo; iii) fiscalización, relacionada a la comprobación o verificación de las obligaciones tributarias; y iv) aplicación de sanciones, que se materializan en la aplicación de multas, cierre de establecimiento o comiso de bienes.