Les recordamos que el 1° de enero de 2011, entrará en vigencia la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que modificó el inciso ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
De acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gastos hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.
En este punto conviene distinguir entre los gastos de capacitación y la educación o gastos de formación profesional. El primero de estos conceptos está referido al conocimiento que recibe el trabajador en materias y eventos específicos; por ejemplo, charlas, seminarios o conferencias. Por su parte, el segundo concepto incluye la formación del trabajador o su familia, a nivel escolar, de pregrado o de postgrado y es considerado por el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, para efectos laborales, como remuneración no computable, siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentado.
Para efectos de la deducción de los gastos de capacitación a los que refiere la norma bajo comentario, las empresas deberán cumplir con:
- Demostrar que los gastos de capacitación han sido asumidos por la empresa en observancia del criterio de generalidad. Para este efecto, deberán evaluarse las situaciones comunes del personal, lo que no implica necesariamente que la capacitación deba comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.
- Acreditar documentalmente los gastos de capacitación incurridos.
- Presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada.
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