Factura Negociable

El 28 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 129-2011-SUNAT, vigente a partir del 5 de junio de 2011, mediante la cual se establece el mecanismo para la “incorporación” de la Factura Negociable.

Debemos recordar que mediante la Ley Nº 29623 se incorporó a la legislación la figura de la Factura Negociable, con la finalidad de promover el acceso al financiamiento de los proveedores de bienes y servicios mediante la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.

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Inicio de operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)

Les informamos que el próximo 30 de mayo de 2011 se iniciarán las operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conformado por las Bolsas de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Valores de Colombia. A través de este mercado se busca promover la negociación de valores a través de las referidas bolsas bajo reglas que permitan la atracción de inversiones locales y extranjeras.

1. Consideraciones generales

Las Bolsas que integran el MILA, suscribieron con fecha 15 de enero de 2010, un Memorando de Entendimiento para establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para la supervisión, así como los procedimientos para la asistencia mutua e intercambio de información necesaria para el desarrollo del referido Proyecto de Integración. Estos lineamientos se basan en el modelo de Enrutamiento Intermediado, manteniéndose en cada jurisdicción las normas aplicables a la negociación, compensación y liquidación de operaciones, así como al registro y custodia de valores.

Por su parte, la CONASEV ha aprobado el Reglamento que permite el acceso de Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa en el Perú, pudiendo ellos ingresar propuestas respecto de valores negociados en la Rueda de Bolsa peruana a través de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) establecidas en el Perú, las mismas que en base un Convenio previo, de manera recíproca, pueden acceder a los sistemas de negociación extranjeros.

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Se reduce la tasa del Impuesto General a las Ventas así como la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras.

1. Ley N° 29669, publicada el 20 de febrero de 2011, que restituye la tasa del impuesto establecida por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Mediante esta norma se ha derogado el artículo 7º de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. De esta forma, la tasa del Impuesto General a las Ventas-IGV a partir del 1º de marzo de 2011 será del 16%. Se mantiene en 2% la tasa del Impuesto de Promoción Municipal con lo cual la tasa efectiva del IGV se reduce del 19% al 18%.

Cabe indicar que, el artículo 4º de la Ley del IGV regula el nacimiento de la obligación tributaria, siendo que en el caso de la venta de bienes, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha de entrega del bien o en la fecha en que se emita el comprobante de pago correspondiente, lo que ocurra primero; y en la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero, con lo cual la tasa reducida será aplicable a las obligaciones tributarias cuyo nacimiento se produzca a partir del 1º de marzo de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley.

2. Ley N° 29667, publicada el 20 de febrero de 2011, que modifica los artículos 10º, 13º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía.

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Taxes on Capital Gains Obtained by indirect non-domiciled Shareholders – Amendments to the Peruvian Income Tax Law

1. Law No. 29663, published February 15th, 2011, amending the Peruvian Income Tax Law.

Law Nº29663 amended the Income Tax Law to include, as taxable income from Peruvian source, any capital gain that a non-domiciled shareholder might obtain from the direct or indirect  transfer of ownership of the shares or participations issued by non-domiciled companies when, in any of the twelve (12) months previous to the transfer, the market value of all direct or indirect ownership in companies domiciled in Peru  represent 50% or more of the market value of all the shares issued by such non-domiciled company, regardless of the fact that only a minority part or the control of the Peruvian company is transferred.

Furthermore, Law N°29663 establishes that when the transferor is not domiciled in Peru, the company domiciled in Peru issuer of the shares that were transferred indirectly, shall be jointly responsible for the payment of the Income Tax Law on the capital gain, when the non-domiciled transferor is directly or indirectly related with the domiciled company through its participation in the control, administration or the capital stock, according to what shall be established by the Regulations of Income Tax Law.

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Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta.

1. Ley N° 29663, publicada el 15 de febrero de 2011, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.    

Principalmente, a través de esta Ley N° 29663, se grava con el Impuesto a la Renta en el Perú, la ganancia de capital que el enajenante no domiciliado pueda obtener por la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones emitidas por empresas no domiciliadas, cuando en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las tenencias directas o indirectas de tales empresas no domiciliadas en empresas domiciliadas en el Perú, representan el 50% o más del valor de mercado de todas las acciones emitidas por tal empresa no domiciliada, sin importar si con tal enajenación se transfiere sólo una participación minoritaria o se transfiere el control de la empresa peruana.

Además, la Ley N° 29663 establece que en los casos en que el enajenante es un sujeto no domiciliado en el Perú, existe responsabilidad solidaria de la empresa domiciliada en el Perú emisora de los valores directa o indirectamente enajenados, en el pago del impuesto a la renta sobre la ganancia de capital resultante, cuando el enajenante no domiciliado se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital, según lo que disponga el Reglamento.

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Modificaciones Tributarias aplicables a partir del 1º de enero de 2011.

A través del presente link  podrán acceder a nuestro Memorandum contienendo las principales modificaciones tributarias aplicables a partir del 1 de enero de 2011.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Área Tributaria:

Dr. Alfredo Gastañeta Alayza                            agastaneta@garciasayan.com.pe
Dra. Rossana Rodríguez Ruíz                             rrodríguez@garciasayan.com.pe
Dra. Shirley Cárdenas Chamochumby             scardenas@garciasayan.com.pe
Dra. Carmen Burgos Sánchez                            cburgos@garciasayan.com.pe
Dra. Vivian Burga Espinoza                               vburga@garciasayan.com.pe

Promoción de la inversión en capital humano

Les recordamos que el 1° de enero de 2011, entrará en vigencia la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que modificó el inciso ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gastos hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.

En este punto conviene distinguir entre los gastos de capacitación y la educación o gastos de formación profesional. El primero de estos conceptos está referido al conocimiento que recibe el trabajador en materias y eventos específicos; por ejemplo, charlas, seminarios o conferencias. Por su parte, el segundo concepto incluye la formación del trabajador o su familia, a nivel escolar, de pregrado o de postgrado y es considerado por el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, para efectos laborales, como remuneración no computable, siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentado.     

Para efectos de la deducción de los gastos de capacitación a los que refiere la norma bajo comentario, las empresas deberán cumplir con:

- Demostrar que los gastos de capacitación han sido asumidos por la empresa en observancia del criterio de generalidad. Para este efecto, deberán evaluarse las situaciones comunes del personal, lo que no implica necesariamente que la capacitación deba comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.
- Acreditar documentalmente los gastos de capacitación incurridos.
- Presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Laboral y Tributaria:

Alberto Varillas Cueto                    avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                     jdurand@garciasayan.com.pe
Rossana Rodríguez Ruiz                rrodriguez@garciasayan.com.pe
Shirley Cárdenas Chamochumbi  scardenas@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe            mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala               ddelavega@garciasayan.com.pe
Carmen Burgos Sánchez               cburgos@garciasayan.com.pe
Vivian Burga Espinoza                  vburga@garciasayam.com.pe

Efectos laborales del nuevo valor de la UIT – Nueva Planilla Electrónica

Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010

Nueva versión de la Planilla Electrónica 

1. Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010:

Por Decreto Supremo N° 311-2009-EF se fijo el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2010 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), viéndose incrementada la misma en S/. 50.00 en relación al pasado año 2009.

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFP

Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Síntesis de la Legislación Laboral

Por Resolución Ministerial N° 322-2009-TR se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, que recoge las principales obligaciones y derechos de las partes que forman parte de la relación laboral, relacionadas con los siguientes aspectos:

- Relaciones laborales

- Seguridad y salud en el trabajo

- Empleo y colocación

- Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas tercerizadoras

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