La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, estableció que al término del tercer año de vigencia del OSINERGMIN, se dispondría lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras.

Mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, a fin de que dichas funciones se realicen de manera imparcial, ágil, eficiente, y contribuir a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

A. Dentro del plazo de 5 días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán 5 representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, cuya función será apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones.

B. En un plazo máximo de 6 meses, el OSINERGMIN deberá transferir al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.

C. En un plazo máximo de 12 meses, el OSINERGMIN deberá transferirla OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad.

D. Dentro de los plazos mencionados en los numerales B y C, el Consejo Directivo de la OEFA aprobará el objeto de la transferencia y determinará la fecha en la que asumirá las funciones transferidas. La resolución correspondiente será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en los Portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el OSINERGMIN.

E. La Comisión de Transferencia, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de la transferencia, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que viene realizando OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones ambientales que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto haya aprobado dicho organismo.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental:

Diego Grisolle Fontana                 dgisolle@garciasayan.com.peSamuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe Paula Maldonado Hernández        pmaldonado@garciasayan.com.peMaría Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe Jose Luis Agreda de La Rosa      jagreda@garciasayan.com.pe

Por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 233-2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 640-2007-OS/CD, a fin de precisar e incorporar algunas disposiciones, y perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la facultad fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN.

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                        Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” - Reglamentan la Ley No. 29410

 

Mediante el D.S. No. 075-2009-EM se establecen las disposiciones que reglamentan la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre”, en relación al proceso de descontaminación ambiental de La Oroya.

 

La Ley No.29410 otorgo un plazo máximo improrrogable de diez (10) meses para el financiamiento del Proyecto y entrada en operación del complejo metalúrgico, y un plazo máximo adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construcción y puesta en marcha del Proyecto.

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                              Reglamento de la Ley No. 28029 - Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión

Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.

El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.

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               Aprueban Escala de Multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras

Por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 230-2009-OS/CD se aprobó la Escala de Multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras e incorporar en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo No. 054-2004-OS/CD.

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Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las Actividades de Explotación Minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y otras autorizaciones

Por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN No. 211-2009-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración y explotación minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y/o  las autorizaciones correspondientes, regulados por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento, Ley General del Ambiente, D.S. No. 020-2008-EM, R.M. No. 011-96-EM/VMM, R.M. No. 315-96-EM/VMM y R.M. 167-2008-MEM/DM.

La referida Resolución señala en su Anexo 1, enérgicas multas y sanciones para las actividades de exploración minera, las cuales se clasifican en pecuniarias y no pecuniarias, siendo que las pecuniarias van desde 5 UIT hasta 10,000 UIT, contando con tres rubros tipificados:

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Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Hidrocarburos

Con el objetivo de facilitar la comprensión del Reglamento de Participación Ciudadana, sus lineamientos y alcances, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas ha preparado la Guía de Participación Ciudadana en el sub sector Hidrocarburos.

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LATINLAWYER Online reference section - Oil and Gas 2009

Questionnaire

Alberto Varillas

Published in Latin Lawyer July 2009 (www.latinlawyer.com/article.php?id=14673)

  1. What is the legislation applicable to oil and gas activities in your country? Is it federal or state legislation, or both?

Peru is a country with a unitary and civil code. Laws have a national coverage, leaving only certain specific topics to be regulated by the regional or municipal governments.

The oil and gas activities are mainly ruled by the Hydrocarbons Organic Law (Law No.26221) and other laws and regulations dealing with the promotion of the domestic and industrial use of gas, exploration and production, environmental matters, tax stability, marketing, citizens’ participation, etc. Specific laws like the Law for the Development of the Natural Gas Industry (Law No.27133) and the Law to Promote the Investment in Natural Gas Processing Plants (Law No.28176), grants some of the benefits covered by the exploration and production regulations. (See question 13 relating to separate regulation for exploration and production.)

  1. Are oil and gas activities carried out by the state or a state-owned agency?

Oil and Gas activities are open to private companies. The government participates in the market thru two state-owned companies: Perupetro SA and Petroperu SA. Perupetro S.A. is the state agency in charge of promoting and executing exploration and production contracts; it also audits the compliance of such contracts. Petroperu SA acts as a regular oil company; it operates several refineries (mainly the one located in Talara, on the northwest coast, the second largest in the country), service stations and the North Peruvian Pipeline. In recent years, Petroperu SA has returned to the exploration activities by signing one license contract and some technical evaluation agreements with Perupetro SA, although the oil and gas activities is still mainly controlled by private companies. Read the rest of this entry »

Rules for the Drafting of Master Plans for Natural Protected Areas

Supreme Decree Nº 008-2009-MINAM, published on April 24 2009, established the Regulations for the Drafting of the Natural Protected Area’s Master Plan.

The main aspects of the above mentioned Supreme Decree are related to the approval and elaboration process of the Master Plans, establishing that such duty corresponds to the National Service of Natural Protected Areas – SERNANP - ; whereas in case of the Regional Conservation Areas, the Regional Government will be in charge but always with the previous favourable opinion of SERNANP.

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Restricciones a las actividades hidrocarburíferas en Areas Naturales Protegidas. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Área de Conservación Regional Cordillera Escalera

El presente documento tiene como finalidad sintetizar los aspectos mas relevantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/TC, mediante la cual se suspenden las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103 sobre el cual se constituyó el Area de Conservación Regional Cordillera Escalera, en tanto no se apruebe el Plan Maestro de esta área natural protegida.

1. ANTECEDENTES:

El 8 de noviembre de 2006, el señor Jaime Hans Bustamante Johnson interpuso una acción de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú; Talismán Petrolera del Perú, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, Petrobras Energía Perú S.A., contratistas del Lote 103, con el fin de paralizar las actividades petroleras dentro del mencionado Lote ya que éste se superponía con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (en adelante ACR Cordillera Escalera) creada mediante Decreto Supremo Nº045-2005-AG (más de un año después de la firma del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N°026-2004-EM).

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