Otorgan facultad al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad ante diversas situaciones.

Mediante Decreto Supremo No. 063-2010-EM, se faculta al OSINERGMIN para establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, en caso se vea afectada la seguridad, el abastecimiento interno de Hidrocarburos, la paralización de los servicios públicos, o la atención de las necesidades básicas.

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Modifican TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

En el marco de la política de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Resolución Ministerial No. 438-2010-MEM/DM), destacando lo señalado a continuación:

Eliminación de Procedimientos Administrativos:

Se eliminaron dieciséis (16) procedimientos administrativos, siendo los más relevantes los siguientes:

1 Modificación de autorización – DGE.
2 Oposición a la servidumbre – DGH.
3 Transferencia de la concesión – DGE.
4 Denuncias contra titulares de actividad minera por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o de seguridad minera – DGM.
5 Transferencia de contratos de estabilidad tributaria – DGM.

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Aprueban fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura

Con fecha 25 de setiembre de 2010, el Ministerio de Cultura aprobó la fusión bajo la modalidad de ¨absorción¨ de varias entidades y órganos (mediante D.S. No. 001-2010-MC), siendo los más relevantes los siguientes:

1. El Instituto Nacional de Cultura – INC, órgano que tiene por finalidad afirmar la identidad nacional, partiendo de la noción de diversidad cultural, mediante la ejecución descentralizada de acciones de investigación, protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural.

Justificación de fusión por absorción: el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política nacional y sectorial en material de cultura, competente en asuntos de Patrimonio Cultural de la Nación e Industrias Culturales.

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Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

El 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.

La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua.

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes:

1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial:

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – (ANA)

El 14 de setiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados.

Podemos distinguir los siguientes procedimientos:

1.  Permiso de uso de agua.
2.  Autorización de uso de agua.
3.  Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular.
4.  Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa.
5.  Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular.

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Constitutional Court declared inadmissible Constitutional Claim (Amparo) brought by AIDESEP against oil operations in Blocks 67 and 39

On June 25 2010, the Constitutional Tribunal (CT) published on its website its judgment on case 06316-2008-PA/TC that declares inadmissible the Constitutional Claim (Amparo) files by the Interethnic Association for for the Peruvian Jungle Development (AIDESEP), which stated that the companies holding the License Agreements for the Exploration and Production of Hydrocarbons y Blocks 67 and 39 of the Loreto Region, violated the rights to live, health, welfare, cultural integrity, ethnic identity, to a balanced environment, property, and ancient possession as well the territorial rights of the Indigenous People in Isolation and requested the suspension of all operations in these territories.

In its judgment, the CT rejects allegations about the supposed threat to the rights of Peoples in Voluntary Isolation and the evidence of their existence stating that, “although the plaintiff has submitted several  studies, documents and testimonies, the defendant companies as well as the Ministry of Energy and Mines, have questioned such support, submitting an extensive list of studies and other documents that would prove the lack of presence of Non Contacted Communities or People in Voluntary Isolation in the areas relate to the exploration and exploitation projects referred to in the lawsuit”. The CT concludes that “the Constitutional Claim (Amparo) is not the proper way for this lawsuit without since the review of evidence issues, as controversial as those exposed in this case, have no place in this case as stated in article 9th of the Constitutional Procedure Code”.

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Tribunal Constitucional declara improcedente amparo interpuesto por AIDESEP contra la operación petrolera en los Lotes 67 y 39

Con fecha 25 de junio del 2010, el Tribunal Constitucional (TC) publicó en su página web el fallo de la sentencia recaída en el expediente 06316-2008-PA/TC que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la cual afirmaba que las empresas titulares de los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de hidrocarburos de los lotes 67 y 39 de la Región Loreto vulneraban los derechos a la vida, la salud, bienestar, integridad cultural, identidad étnica, a un ambiente equilibrado, propiedad y posesión ancestral, así como el derecho al territorio de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y solicitaba la suspensión de las operaciones en dichos territorios.

En su sentencia, el TC rechaza las imputaciones sobre la supuesta amenaza a los derechos de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y la prueba de la existencia de los mismos manifestando que, “si bien el demandante ha presentado una serie de estudios, documentos y testimonios, las empresas emplazadas, así como el Ministerio de Energía y Minas, han puesto en duda tales documentos de sustento, presentando una lista extensa de estudios y otras documentos que demostrarían la no presencia de las Comunidades o Pueblos No Contactados o en Aislamiento Voluntario en las zonas materia de los proyectos de exploración y explotación a que se refiere la demanda”. Concluye el TC que “el proceso de amparo no es la vía adecuada para este reclamo al carecer de estación probatoria respecto de cuestiones tan controvertidas como las expuestas, resultando de aplicación el artículo 9º del Código Procesal Constitucional”.

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Modifican el TUPA del Ministerio de Energía y Minas en materia e Hidrocarburos

El Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente simplificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen diversos procedimientos a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de la transferencia del Registro de Hidrocarburos desde el Ministerio de Energía y Minas hacia el OSINERGMIN.

Considerando que a partir del 4 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas carece de competencia para tramitar procedimientos administrativos vinculados a dicho Registro, mediante Resolución Ministerial No.256-2010-MEM/DM se resuelve la eliminación, modificación y reducción de plazos de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad que a continuación señalamos:

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Medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual- PAVER

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Publican el Protocolo de Manejo de Casos Sociales

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado en su Portal Institucional (www.minem.gob.pe) el Protocolo de Manejo de Casos Sociales.

El  documento sistematiza los principales procedimientos de manejo de casos sociales  implementados por  la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, órgano encargado de promover las relaciones armoniosas y propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, frente a situaciones en las cuales la interacción entre actores vinculados al sector presenta niveles importantes de conflictividad y riesgo.

El Protocolo publicado no representa una herramienta rígida ni los pasos forzosos  a seguir, sino que señalan una serie de momentos clave para intervenir en casos sociales, sugiriendo a las autoridades respectivas las prácticas más recomendables de acuerdo a la experiencia del MINEM. Asimismo, establece la información mínima que debe registrarse y reportarse al MINEM.

 Dentro del procedimiento de manejo de casos recomendado, se pueden distinguir cinco momentos:
1.Admisión y registro del caso: Ingreso,  admisión y filtrado de solicitudes o alertas de intervención.
2.Análisis de la situación y diseño de la estrategia de intervención del Ministerio: Recopilación de la información, análisis de la situación y elaboración del plan de intervención.
3.Ejecución o implementación de la estrategia: Preparación de la intervención y conducción del proceso de diálogo.
4.Evaluación  y eventual cierre del caso: Evaluación, cierre y elaboración del Informe de Manejo de Caso.
5.Seguimiento

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández       pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda                           jagreda@garciasayan.com.pe