Approval of the Law Nº 29785, Law of Prior Consultation for Indigenous and Native Communities

On September 07, the Law Nº 29785, Law of Prior Consultation for Indigenous and Native Communities, hereafter the communities, established by the 169 ILO convention, has been published in the official newspaper El Peruano.

The Law establishes that the right to consultation is the faculty communities have to be consulted in advance about a legislative or administrative decision, hereafter the decision, which may directly affect their collective rights, as their existence, cultural identity, life quality or development.

The communities are the only and exclusive right holders of consultation.  Some of the criteria indicated on the law to identify these communities are the direct descendants of the Peruvian native populations, lifestyles and spiritual ties, social institutions, customs and cultural patterns.

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Suspenden la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del Departamento de Puno.

Mediante Decreto Supremo No. 026-2011-EM se dispone suspender la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del Departamento de Puno por un plazo de doce (12) meses.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                       dgrisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                        svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández          pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                  msgastaneta@garciasayan.com.pe
Mariana Devercelli Ruiz                    mdevercelli@garciasayan.com.pe

Aprueban Reglamento del Procedimiento para la aplicación de Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero – Energéticas.

El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el 11 de mayo del presento año, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”). Dicha aprobación se ha dado mediante Decreto Supremo Nº  023-2011-EM.

 En primer orden, debemos señalar que el artículo 6 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (en adelante “Convenio”), establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, estableciendo medios donde los pueblos interesados puedan participar libremente. Asimismo, el artículo 15 del referido Convenio, señala que al Estado que le pertenezca la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, deberá establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida.

En ese sentido, el Reglamento tiene como finalidad, llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas del Sector Minero Energético señaladas en dicho Reglamento que sean susceptibles de afectarlos directamente. En virtud a ello, resaltamos a continuación los aspectos más relevantes del Reglamento:

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Disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros.

Mediante D.S. 014-2011-EM se establece que el requisito de Autorización de Uso de Aguas en el procedimiento para el otorgamiento de concesión de beneficio establecido en el Capitulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. No. 018-92-EM), se considera cumplido de la siguiente manera:

1. En el caso de Solicitud de Concesión de Beneficio

El titular minero deberá presentar la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobando los Estudios de Aprovechamiento Hídrico, según lo establecido en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (D.S. No. 001-2010-AG), lo cual constituye un requisito indispensable para la expedición de los avisos a que se refiere el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros.

2. En el caso de la Autorización de Construcción de Planta de Beneficio

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Incorporan Anexo No. 13-A ¨Enfermedades Ocupacionales¨ en el formulario de estadísticas de producción minero metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño.

Con fecha 1 de marzo de 2011, se publicó la Resolución Directoral No. 041-2011-MEM/DGM que aprueba incorporar en el formulario de estadísticas de producción minero metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, el Anexo No, 13-A correspondiente a ¨Enfermedades Ocupacionales¨.

La presentación de Anexo No. 13-A es de obligatorio cumplimiento a partir del 2 de marzo de 2011, siendo que la inobservancia de la presente será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial No. 353-2000-EM/VMM y demás normas aplicables.

Los formularios electrónicos se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández     pmaldonado@garciasayan.com.pe
Mariana Devercelli Ruiz               mdevercelli@garciasayan.com.pe

Aprueban procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la ¨ANA¨ en los procedimientos de evaluación de los ¨EIA¨ relacionados con los recursos hídricos.

Ha sido aprobado el procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua (¨ANA¨) en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (¨EIA¨) relacionados con los recursos hídricos”, mediante Resolución Jefatural No.106-2011-ANA, publicada el 1 de marzo de 2011.

Al respecto, debemos precisar que la norma emitida tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la emisión de la referida opinión técnica en los procedimientos de evaluación ambiental, conforme al artículo 81° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No. 29338 y el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM.

La norma regula, entre otros temas, los siguientes aspectos relevantes:

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Actividades en Áreas Naturales Protegidas – Compatibilidad y Opinión Técnica Favorable del SERNANP como requisito previo

Por Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM se aprobó la modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el cual regula la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP), en forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas  de administración nacional (ANP) y/o su Zona de Amortiguamiento (ZA) y en las Áreas de Conservación Regional (ACR).

Los aspectos más relevantes de esta norma son:

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Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 240-2010-OS/CD. Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, Osinergmin elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento para facilitar la aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta que el Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos e indispensables para la protección de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad.

1.-  Ámbito De Aplicación.-

Es de aplicación a las Empresas Autorizadas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y que están sujetas a la obligación de contar con Instrumentos de Gestión de Seguridad respecto de sus diversas operaciones, instalaciones y áreas, comprendiendo también, para el caso de los Estudios de Riesgos y de los Planes de Contingencias, el exterior de éstas y el derecho de vía en el caso de ductos; cuando por accidentes, incidentes, siniestros o desastres, se pudiera poner en peligro la vida de sus trabajadores y de terceros, las propias instalaciones o la propiedad de terceros, así como el ambiente.

2.- Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad.

La autoridad competente es el Osinergmin, a través de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y/o la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Las solicitudes de evaluación y aprobación de los Estudios de Riesgos, Planes de Contingencias, Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI), deberán ser atendidas por Osinergmin en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la presentación de las mismas. El cómputo de dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con la subsanación de las mismas.

Osinergmin las comunicará al solicitante, otorgándole un plazo no menor a diez (10) días hábiles para que cumplan con la correspondiente subsanación. Osinergmin no podrá formular nuevas observaciones sobre los documentos ya evaluados. En caso el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, su solicitud será declarada improcedente.

Concluida la evaluación del Instrumento de Gestión de Seguridad presentado, la Gerencia de Fiscalización correspondiente deberá emitir la resolución que aprueba o desaprueba el instrumento; la resolución será debidamente notificada al solicitante.

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Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano – Decreto Supremo N° 031-2010-SA

El Ministerio de Salud ha aprobado el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Reglamento), norma que deroga expresamente a la Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946 que aprobó el  “Reglamento de los Requisitos Oficiales Físicos, Químicos y Bacteriológicos que deben de reunir las Aguas de bebida para ser consideradas Potables”, así como toda aquella disposición que se le oponga.

El nuevo reglamento establece las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para su consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgo sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población.

La norma tiene como objeto regular los aspectos referentes a la gestión, la vigilancia sanitaria, el control y la supervisión  de la calidad del agua, así como la fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto de los sistemas de abastecimientos de agua  para consumo humano.

También prevé los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano y la difusión  y acceso a la información  sobre la calidad del agua para consumo humano.

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Precisan alcance del Procedimiento de Imposición de Servidumbre establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

Mediante Decreto Supremo N° 062-2010-EM se precisó que las servidumbres de ocupación,  paso o transito  impuestas a favor de los concesionarios de distribución, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural  por Red de Ductos (D.S. No. 040-2008-EM) sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado  a algún proceso económico o fin útil.

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