Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, Osinergmin elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento para facilitar la aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta que el Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos e indispensables para la protección de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad.
1.- Ámbito De Aplicación.-
Es de aplicación a las Empresas Autorizadas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y que están sujetas a la obligación de contar con Instrumentos de Gestión de Seguridad respecto de sus diversas operaciones, instalaciones y áreas, comprendiendo también, para el caso de los Estudios de Riesgos y de los Planes de Contingencias, el exterior de éstas y el derecho de vía en el caso de ductos; cuando por accidentes, incidentes, siniestros o desastres, se pudiera poner en peligro la vida de sus trabajadores y de terceros, las propias instalaciones o la propiedad de terceros, así como el ambiente.
2.- Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad.
La autoridad competente es el Osinergmin, a través de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y/o la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
Las solicitudes de evaluación y aprobación de los Estudios de Riesgos, Planes de Contingencias, Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI), deberán ser atendidas por Osinergmin en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la presentación de las mismas. El cómputo de dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con la subsanación de las mismas.
Osinergmin las comunicará al solicitante, otorgándole un plazo no menor a diez (10) días hábiles para que cumplan con la correspondiente subsanación. Osinergmin no podrá formular nuevas observaciones sobre los documentos ya evaluados. En caso el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, su solicitud será declarada improcedente.
Concluida la evaluación del Instrumento de Gestión de Seguridad presentado, la Gerencia de Fiscalización correspondiente deberá emitir la resolución que aprueba o desaprueba el instrumento; la resolución será debidamente notificada al solicitante.
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