Restrictions to Oil activities in Natural Protected Areas. Constitutional Court’s decision on the Regional Conservation Area Cordillera Escalera

This report aims to synthesize the most relevant aspects of the Constitutional Court decision regarding File No. 03343-2007-PA/TC, thereby suspending the exploration and exploitation of hydrocarbons activities in Block 103 overlapped with the Regional Conservation Area Cordillera Escalera which has a Master Plan pending approval.

1. BACKGROUND:

On November 8, 2006, Mr. Jaime Hans Bustamante Johnson filed an Amparo Lawsuit against Occidental Petrolera of Peru, Talisman Oil of Peru, Sucursal del Peru, Peru, Repsol Exploration, Sucursal del Peru, and Petrobras Energia Peru SA, Block 103 contractors, in order to stop oil activities within such Block as it overlapped with the Regional Conservation Area of Cordillera Escalera(hereinafter the Cordillera Escalera RCA) created by Supreme Decree N º 045-2005-AG (16 months after the execution of the License Contract for the Exploration and Exploitation of Hydrocarbons in Block 103, which was approved by Supreme Decree Nº026-2004-EM).

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Nueva Legislación sobre el Uso de Recursos Hídricos

El 28 de Junio se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el Decreto Legislativo Nº 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos. El objetivo de dichas normas es crear un nuevo ordenamiento jurídico que articule en un sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los Recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de Gobierno, en virtud de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y la Ley Nº 29157, Ley que delega facultades al Poder Ejecutivo de legislar sobre determinadas materias con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos.

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Otorgan Beneficio de Depreciación Acelerada a

Empresas Dedicadas a la Actividad de Generación Eléctrica

Mediante Decreto Legislativo Nº 1058, publicado en el diario oficial El Peruano del 28 de junio último, se establece un régimen de depreciación acelerada deducible como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, de hasta 20% anual, para los bienes utilizados en la generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables, beneficio que tiene como propósito alentar las inversiones en esta actividad. El beneficio más importante es respecto de las obras civiles y construcciones, cuya tasa máxima anual de depreciación pasa de 3% a 20%.

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