Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Regimen Especial de Jubilación Anticipada

Por Ley N° 29426, publicada el 27.10.09, se ha creado un Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres.
b) Se encuentren desempleados durante 12 meses o más (la Supeintendencia de Banca y Seguros determinará cuál es la documentación que servirá para acreditar esta situación).
c) Que el monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV; S/.550 a la fecha). En caso el trabajador afiliado no cumpla con este requisito, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que éste tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el saldo quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.

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A propósito de las últimas modificaciones al Reglamento de Oferta Publica de Adquisición de Valores

por Alfonso Tola
publicado en Capitales, La Revista de Procapitales
año 2, Número 8, marzo 2009

El 13 de febrero del año en curso fue publicada la Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1 - que modifica el Reglamento de OPA (Aprobado mediante Resolución CONASEV N°009-2006-EF/94.10) - con el objetivo de regular ciertos aspectos vinculados a la negociación de los instrumentos financieros denominados ETF (Exhange Traded Funds).

Los ETF o fondos cotizados, son fondos de inversión cuyas cuotas de participación cotizan en bolsa y que tienen la característica de reproducir un determinado índice, pudiéndose comprar y vender a lo largo de una sesión bursátil al precio existente sin necesidad de efectuar el procedimiento de suscripción / reembolso de las cuotas, tal como ocurre en un fondo de inversión convencional. Asimismo, es común que la estructura del ETF permita la conversión de las cuotas ETF por las acciones subyacentes.

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Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados de ESSALUD

Mediante Decreto Supremo N° 002-2009-TR se ha reglamentado el procedimiento de verificación de las condiciones para tener la calidad de asegurado de los regímenes administrados por ESSALUD y de la condición de empleador de trabajadores del hogar.

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Cierre de Planillas - Cronograma

Por Resolución Ministerial N° 061-2009-TR se ha establecido que para el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR que deberán realizar los empleadores obligados a contar con la planilla electrónica, se deberá observar el cronograma siguiente:

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Comentarios a las últimas modificaciones tributarias vigentes a partir del 1° de enero de 2009

I. Ley N° 29306: Ley que modifica artículos de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura:

El pasado 27 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29306, Ley que modifica los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado, en adelante “IFD”, ha sido celebrado con fines de cobertura y a través de la cual se han efectuado cambios en los artículos 5°-A y 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación, procedemos a precisar los aspectos más resaltantes introducidos por la norma bajo comentario:

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Creación del Sistema de Pensiones Sociales para los Trabajadores y Conductores de la Microempresa

Mediante Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, se ha publicado el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en lo sucesivo, la Ley) el mismo que dispone la creación del Sistema de Pensiones Sociales, el cual beneficiará a los trabajadores y conductores de la Microempresa.

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Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

Mediante Decreto Legislativo N° 1046, publicado el 26 de junio de 2008, se ha dispuesto diversas modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras  destinadas principalmente a desvincular del ámbito de la competencia de la CONASEV a aquellas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (en adelante, SAFI) que únicamente ofrezcan cuotas de participación de fondos mediante oferta privada. Las referidas modificaciones se exponen a continuación.

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Publicidad y rentabilidad de las AFPs

Alfonso Tola
Abogado del Estudio Aurelio García Sayán Abogados
Invertir, Año 4, Número 40, Diciembre 2007

A propósito de la propuesta de reforma del Mercado de Capitales, es oportuno  considerar algunos aspectos del entorno regulatorio de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs), que creemos pueden ser mejoradas para beneficiar no sólo a los afiliados sino también al mercado financiero local.

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