Por medio del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM publicado el 3 de febrero de 2010,  dentro del marco de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley No. 27658, se establece que el nuevo organismo  encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Comercialización Hidrocarburos será el Organismo Supervisor de la Inversión en Minería y Energía  (OSINERGMIN).

El Registro de Comercialización de Hidrocarburos abarca los siguientes aspectos: grifos y estaciones de servicios, consumidores directos de combustibles líquidos (CDCL), transportistas de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP), distribuidores minoristas de combustibles líquidos, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, comercializadores de combustible de aviación, comercializadores de combustible para embarcaciones, plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, plantas de procesamiento de hidrocarburos, plantas de lubricantes y registros temporales de gas licuado de petróleo (RTGLP).

En un plazo máximo de 90 días desde la publicación del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) deberá transferir a OSINERGMIN toda la base de datos y el acervo documentario relacionado con el Registro de Comercialización de Hidrocarburos.

Asimismo, señalamos que las solicitudes de inscripción en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos en trámite o que se inicien durante el proceso de transferencia de información serán evaluadas por la DGH hasta su culminación.

Concluida la transferencia de información, el OSINERGMIN deberá publicar en su página web el Registro de Comercialización de Hidrocarburos y podrá proceder a la simplificación de todos los procesos relacionados con el mismo. Asimismo, OSINERGMIN y la DGH deberán proceder a modificar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y demás documentos, según corresponda.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental:
Doctor Alberto Varillas Cueto                  avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor José Luis Agreda                           jagreda@garciasayan.com.pe
Doctora María Soledad Gastañeta          msgastaneta@garciasayan.com.pe

Mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 013-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010 se aprobó el Procedimiento para Reporte de Emergencias en la Actividad Minera. Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

1. Que las empresas supervisadas deben reportar ante la Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN las siguientes emergencias en seguridad e higiene minera: accidente fatal, accidente grave, accidente ambiental y desastres.

2. Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho deben informar vía fax, electrónica o mesa de partes la ocurrencia del mismo, a través de los siguientes formatos: Formato No. 1: Aviso de accidente fatal; Formato No. 2: Aviso de accidente grave o incapacitante múltiple; y Formato No. 3: Aviso de accidente ambiental.

3. A efectos de permitir a las empresas supervisadas informar por vía electrónica la Gerencia de Fiscalización Minera asignará a cada una de las empresas supervisadas una contraseña, esta disposición deberá ser aprobada por la Gerencia General y entrará en vigencia a los 60 días hábiles de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 013-2010-OS/CD.

4. Dentro de los 10 días calendario de ocurrido el incidente la empresa supervisada debe remitir por mesa de partes el informe de la investigación del hecho, por medio de los siguientes formatos: Formato No. 4: Informe de investigación de accidente fatal; y Formato No. 5: Informe de investigación de accidente ambiental.

5. Modifica la tipificación del punto 1.2 así como el rubro de la base legal de los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, y 1.5 de la Resolución del Consejo Directivo No. 260-2009-OS-CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones de Seguridad e Higiene Minera.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero- Ambiental.

Diego Grisolle Fontana   dgrisolle@garciasayan.com.pe

Samuel Vaisman Yalta   svaisman@garciasayan.com.pe

Paula Maldonado Hernández   pmaldonado@garciasayan.com.pe

Maria Soledad Gastañeta   msgastaneta@garciasayan.com.pe

Jose Luis Agreda  jagrada@garciasayan.com.pe

En el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha considerado simplificar el TUO del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen los derechos de tramitación de diversos procedimientos, así como la reducción de plazos de trámite y/o atención de diversos procedimientos administrativos.

Entre las principales modificaciones contenidas en la Resolución Ministerial No. 068-2010-MEM/DM, podemos destacar las siguientes:

1. Eliminación de procedimientos administrativos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Hidrocarburos

Transferencia de Autorización

Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Aprobación sectorial para el trámite de inscripción y/o renovación en el registro de ONG Perú

 2. Eliminación de pagos por derechos de tramitación y otros pagos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Electricidad

Calificación de Central de Cogeneración

Dirección General de Hidrocarburos

Admisión Temporal- Visación del cuadro de Insumo Producto “Tráfico de Perfeccionamiento Activo – Reposición de Mercancía en Franquicia”

Dirección General de Hidrocarburos

Aprobación de Plan de Contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras.

Dirección General de Hidrocarburos

Extinción de servidumbre a pedido de parte.

Dirección General de Minería

Autorización de Operación/ Beneficio de Minerales de Productor Minero Artesanal

Dirección General de Minería

Aprobación de Inversión en Infraestructura de Servicio Público

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro Insumo Producto para Admisión Temporal

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro de Coeficiente de Insumo Producto – Tráfico de perfeccionamiento activo reposición de mercancía en franquicia

Procedimientos Comunes

Acceso a la Información Pública (Cuando la información sea enviada vía correo electrónico a solicitud del peticionante)

3. Reducción de plazos en procedimientos administrativos.

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Modificación del Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental.

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Cabe señalar que el Anexo No. 1 de citada norma, contiene las precisiones respecto de las modificaciones efectuadas a cada procedimiento, y será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con nuestros abogados del Área Minero-Ambiental:

Diego Grisolle Fontana   dgisolle@garciasayan.com.pe

Samuel Vaisman Yalta    svaisman@garciasayan.com.pe

Paula Maldonado Hernández   pmaldonado@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta   msgastaneta@garciasayan.com.pe

La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, estableció que al término del tercer año de vigencia del OSINERGMIN, se dispondría lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras.

Mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, a fin de que dichas funciones se realicen de manera imparcial, ágil, eficiente, y contribuir a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

A. Dentro del plazo de 5 días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán 5 representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, cuya función será apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones.

B. En un plazo máximo de 6 meses, el OSINERGMIN deberá transferir al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.

C. En un plazo máximo de 12 meses, el OSINERGMIN deberá transferirla OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad.

D. Dentro de los plazos mencionados en los numerales B y C, el Consejo Directivo de la OEFA aprobará el objeto de la transferencia y determinará la fecha en la que asumirá las funciones transferidas. La resolución correspondiente será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en los Portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el OSINERGMIN.

E. La Comisión de Transferencia, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de la transferencia, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que viene realizando OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones ambientales que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto haya aprobado dicho organismo.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental:

Diego Grisolle Fontana                 dgisolle@garciasayan.com.peSamuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe Paula Maldonado Hernández        pmaldonado@garciasayan.com.peMaría Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe Jose Luis Agreda de La Rosa      jagreda@garciasayan.com.pe

Modifican el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

Mediante Resolución Ministerial No. 009-2010-MEM/DM, se modifican los artículos 11° y 27° de las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sector Minero, dejando sin efecto los anteriores, aprobados por Resolución Ministerial No. 304-2008-MEM/DM, a fin de regular la participación ciudadana y su  implementación en las diferentes etapas.

Entre las modificaciones efectuadas, podemos destacar lo siguiente:

1.- Del procedimiento para modificar el EIAsd de exploración Categoría II – Artículo 11:

- Según lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución, para solicitar la aprobación de una modificatoria en el Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado (EIAsd) debe incluir por lo menor un taller participativo a realizarse en la etapa de evaluación del estudio, en coordinación con la autoridad regional. Asimismo, la modificación deberá ser puesta a disposición de la población involucrada, conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5 de las Normas de Participación Ciudadana debiéndose publicar en la página web de la autoridad competente, conforme al Artículo 6 de las mismas normas.

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Por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 233-2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 640-2007-OS/CD, a fin de precisar e incorporar algunas disposiciones, y perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la facultad fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN.

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                        Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” - Reglamentan la Ley No. 29410

 

Mediante el D.S. No. 075-2009-EM se establecen las disposiciones que reglamentan la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre”, en relación al proceso de descontaminación ambiental de La Oroya.

 

La Ley No.29410 otorgo un plazo máximo improrrogable de diez (10) meses para el financiamiento del Proyecto y entrada en operación del complejo metalúrgico, y un plazo máximo adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construcción y puesta en marcha del Proyecto.

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                              Reglamento de la Ley No. 28029 - Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión

Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.

El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.

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               Aprueban Escala de Multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras

Por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 230-2009-OS/CD se aprobó la Escala de Multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras e incorporar en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo No. 054-2004-OS/CD.

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Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las Actividades de Explotación Minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y otras autorizaciones

Por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN No. 211-2009-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración y explotación minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y/o  las autorizaciones correspondientes, regulados por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento, Ley General del Ambiente, D.S. No. 020-2008-EM, R.M. No. 011-96-EM/VMM, R.M. No. 315-96-EM/VMM y R.M. 167-2008-MEM/DM.

La referida Resolución señala en su Anexo 1, enérgicas multas y sanciones para las actividades de exploración minera, las cuales se clasifican en pecuniarias y no pecuniarias, siendo que las pecuniarias van desde 5 UIT hasta 10,000 UIT, contando con tres rubros tipificados:

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