Modifican el tratamiento al “compromiso previo”, como requisito para el desarrollo de actividades mineras.

En el 2003 se estableció el “compromiso previo” como requisito para solicitar un petitorio minero o una concesión de beneficio, fijándose en él seis compromisos básicos que establecen un marco de referencia en el cual deben desenvolverse  las actividades mineras en sus relaciones con las poblaciones del entorno (D.S. 042-2003- EM).

En ese sentido, los titulares de la actividad minera tienen la obligación de reflejar el compromiso previo en los Estudios de Impacto Ambiental y de presentar un informe escrito como declaración jurada anual, sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el ejercicio anterior.

Mediante el D.S. No. 052-2010-EM se modifican diversos artículos contenidos en el D.S. 042-2003- EM:

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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MINERO – ENERGÉTICOS

Alfonso Tola R.
García Sayán Abogados

publicado en Desde Adentro
revista de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
número 80, abril 2010

 La obtención de recursos financieros para el desarrollo de un proyecto minero y/o energético involucra, entre otros temas, el análisis por parte de los inversionistas de los diversos riesgos inherentes al proyecto, los flujos que el proyecto generará y que debe responder a las expectativas de los inversionistas o prestamistas, el valor de los activos, el destino del financiamiento, así como el respaldo financiero del proyecto al que los promotores del mismo deben comprometerse, consistente en realizar aportes adicionales para cubrir sobrecostos y las garantías a otorgarse. Todo ello se refleja finalmente en las condiciones en las que los inversionistas proveerán el financiamiento (tasa de interés o precio del valor, según sea el caso).

Para los abogados del proyecto, el financiamiento es en realidad una segunda etapa en la ejecución del mismo, si se tiene en cuenta la fase previa que determina la viabilidad legal del proyecto mismo, a saber: obtención de permisos incluyendo según el caso, concesiones, autorizaciones ambientales, permisos de agua, obtención de servidumbres y otros derechos reales, las relaciones con las comunidades (“licencia social”), los CIRAs, offtake agreements (contratos a futuro de venta de energía o minerales), estructura corporativa, planeamiento tributario, entre otros factores. Por su parte, desde la perspectiva de los inversionistas, éstos serán muy rigurosos en su due diligence y definitivamente verán con mejores ojos un proyecto que tenga debidamente cubiertos los mencionados aspectos legales, lo cual finalmente repercutirá en las condiciones en las que se otorgará el financiamiento.

En materia de contratación financiera, es usual la inclusión de covenants sobre el cumplimiento de ratios financieros, envío de información de la empresa, seguros, política de coberturas (hedging) así como restricciones relativas a préstamos a accionistas, cambio de control, disposición de activos, reorganizaciones, fusiones, pago de dividendos, etc.

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Últimas normas publicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

I.- Aprueban criterios para la aplicación de la sanción prevista en el Rubro 13 de la escala de multas y sanciones por infracciones generales correspondientes a la actividad minera.

Mediante Resolución de Consejo Directivo No. 185-2008-OS/CD, publicada el 7 de marzo de 2008, y modificada por Resolución de Consejo Directivo No. 257-2009-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, incorporándose el Rubro 13, referido a la ¨Infracción por incumplimiento de las recomendaciones en la forma, modo, y/o plazo establecido por los supervisores¨.

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Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009

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Disponen la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) con la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009.

Mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de Declaración Anual Consolidada – DAC.

Siendo necesario contar con información que contribuya a la identificación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero, la Dirección General de Minería ha elaborado un formulario anexo a aquel referido a la DAC, en el que se declare las áreas superficiales en la actividad minera y aquellas bajo uso minero.

Por consiguiente, mediante Resolución Ministerial No. 209-2010-MEM/DM se resuelve que el titular de derechos mineros deberá presentar conjuntamente con la DAC correspondiente al año 2009, una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM – PSAD 56 (Anexo V) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial.

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Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – D.A.C. correspondiente al año 2009

De acuerdo al artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-94-EM, los titulares de la actividad minera se encuentran obligados a presentar cada año una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.

En ese sentido, mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la D.A.C., disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado.

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Medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual- PAVER

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Publican el Protocolo de Manejo de Casos Sociales

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado en su Portal Institucional (www.minem.gob.pe) el Protocolo de Manejo de Casos Sociales.

El  documento sistematiza los principales procedimientos de manejo de casos sociales  implementados por  la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, órgano encargado de promover las relaciones armoniosas y propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, frente a situaciones en las cuales la interacción entre actores vinculados al sector presenta niveles importantes de conflictividad y riesgo.

El Protocolo publicado no representa una herramienta rígida ni los pasos forzosos  a seguir, sino que señalan una serie de momentos clave para intervenir en casos sociales, sugiriendo a las autoridades respectivas las prácticas más recomendables de acuerdo a la experiencia del MINEM. Asimismo, establece la información mínima que debe registrarse y reportarse al MINEM.

 Dentro del procedimiento de manejo de casos recomendado, se pueden distinguir cinco momentos:
1.Admisión y registro del caso: Ingreso,  admisión y filtrado de solicitudes o alertas de intervención.
2.Análisis de la situación y diseño de la estrategia de intervención del Ministerio: Recopilación de la información, análisis de la situación y elaboración del plan de intervención.
3.Ejecución o implementación de la estrategia: Preparación de la intervención y conducción del proceso de diálogo.
4.Evaluación  y eventual cierre del caso: Evaluación, cierre y elaboración del Informe de Manejo de Caso.
5.Seguimiento

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández       pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda                           jagreda@garciasayan.com.pe

Nuevo Reglamento de la Ley Recursos Hídricos (D.S. Nº 001-2010-AG).

Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.

Entre sus principales alcances tenemos los siguientes:La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.

Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.

Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.

Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:

a) Agrario, acuícola y pesquero.

b) Energético, industrial, medicinal y minero.

c) Recreativo, turístico y transporte.

d) Otros usos.

Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.

Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V delReglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental.

Alberto Varillas Cueto          avarillas@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta    msgastaneta@garciasayan.com.pe

José Luis Agreda                  jagreda@garciasayan.com.pe

 

Precisan la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP

Mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, publicado el 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ordena a las entidades de nivel nacional, regional y local que realicen cualquier tipo de actividad orientada al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura dentro de las Áreas Naturales Protegidas a solicitar una opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP. El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta administrativa prevista en el numeral 9) del artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, de no cumplirse con solicitar la referida opinión técnica para la realización de cualquier tipo de actividad de aprovechamiento de recursos naturales o de habilitación de infraestructura dentro de las Áreas Naturales Protegidas, acarreará la nulidad de pleno derecho de cualquier licencia, autorización, concesión, permiso u otro derecho habilitante incluyendo las renovaciones que se les haya otorgado a favor.

 Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                          dgrisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                          svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández               pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                     msgastaneta@garciasayan.com.pe 
José Luis Agreda                                   jagreda@garciasayan.com.pe