Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs
Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.
El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.
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Banca, Banking, Capital Markets, Fondos de Inverión, Fondos de Pensiones, General, Labor Law, Laboral, Mercado de Capitales, Minería, Mining, Pension Funds, Tax, Tributación
Por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 233-2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 640-2007-OS/CD, a fin de precisar e incorporar algunas disposiciones, y perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la facultad fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN.
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Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” - Reglamentan la Ley No. 29410
Mediante el D.S. No. 075-2009-EM se establecen las disposiciones que reglamentan la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre”, en relación al proceso de descontaminación ambiental de La Oroya.
La Ley No.29410 otorgo un plazo máximo improrrogable de diez (10) meses para el financiamiento del Proyecto y entrada en operación del complejo metalúrgico, y un plazo máximo adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construcción y puesta en marcha del Proyecto.
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Reglamento de la Ley No. 28029 - Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión
Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.
El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.
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Agricultura, Agriculture, Agua, Electricidad, General, Medio Ambiente, Minería, Mining, Natural Resources, Recursos Naturales, Water
Aprueban Escala de Multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras
Por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 230-2009-OS/CD se aprobó la Escala de Multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras e incorporar en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo No. 054-2004-OS/CD.
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Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las Actividades de Explotación Minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y otras autorizaciones
Por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN No. 211-2009-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración y explotación minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y/o las autorizaciones correspondientes, regulados por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento, Ley General del Ambiente, D.S. No. 020-2008-EM, R.M. No. 011-96-EM/VMM, R.M. No. 315-96-EM/VMM y R.M. 167-2008-MEM/DM.
La referida Resolución señala en su Anexo 1, enérgicas multas y sanciones para las actividades de exploración minera, las cuales se clasifican en pecuniarias y no pecuniarias, siendo que las pecuniarias van desde 5 UIT hasta 10,000 UIT, contando con tres rubros tipificados:
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Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Hidrocarburos
Con el objetivo de facilitar la comprensión del Reglamento de Participación Ciudadana, sus lineamientos y alcances, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas ha preparado la Guía de Participación Ciudadana en el sub sector Hidrocarburos.
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Regimen Especial de Jubilación Anticipada
Por Ley N° 29426, publicada el 27.10.09, se ha creado un Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres.
b) Se encuentren desempleados durante 12 meses o más (la Supeintendencia de Banca y Seguros determinará cuál es la documentación que servirá para acreditar esta situación).
c) Que el monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV; S/.550 a la fecha). En caso el trabajador afiliado no cumpla con este requisito, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que éste tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el saldo quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.
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Contratos de Trabajo por Servicio Específico:
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre su uso en Intermediación Laboral
Por sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, emitida en el Expediente N° 00804-2008-PA/TC(El texto de la sentencia puede ser encontrado en la página web del Tribunal Constitucional: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00804-2008-AA.pdf), el Tribunal Constitucional declaró como fraudulentos una serie de Contratos de Trabajo por Servicio Específico considerando que, en los casos en los que exista destaque y desplazamiento de personal (intermediación y tercerización), no es posible que la empresa que brinda el servicio (“services”, cooperativas o empresas tercerizadoras) contrate al personal destacado o desplazado bajo la mencionada modalidad contractual.
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Rules for the Drafting of Master Plans for Natural Protected Areas
Supreme Decree Nº 008-2009-MINAM, published on April 24 2009, established the Regulations for the Drafting of the Natural Protected Area’s Master Plan.
The main aspects of the above mentioned Supreme Decree are related to the approval and elaboration process of the Master Plans, establishing that such duty corresponds to the National Service of Natural Protected Areas – SERNANP - ; whereas in case of the Regional Conservation Areas, the Regional Government will be in charge but always with the previous favourable opinion of SERNANP.
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