Aprueban Reglamento del Procedimiento para la aplicación de Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero – Energéticas.

El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el 11 de mayo del presento año, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”). Dicha aprobación se ha dado mediante Decreto Supremo Nº  023-2011-EM.

 En primer orden, debemos señalar que el artículo 6 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (en adelante “Convenio”), establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, estableciendo medios donde los pueblos interesados puedan participar libremente. Asimismo, el artículo 15 del referido Convenio, señala que al Estado que le pertenezca la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, deberá establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida.

En ese sentido, el Reglamento tiene como finalidad, llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas del Sector Minero Energético señaladas en dicho Reglamento que sean susceptibles de afectarlos directamente. En virtud a ello, resaltamos a continuación los aspectos más relevantes del Reglamento:

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Disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros.

Mediante D.S. 014-2011-EM se establece que el requisito de Autorización de Uso de Aguas en el procedimiento para el otorgamiento de concesión de beneficio establecido en el Capitulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. No. 018-92-EM), se considera cumplido de la siguiente manera:

1. En el caso de Solicitud de Concesión de Beneficio

El titular minero deberá presentar la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobando los Estudios de Aprovechamiento Hídrico, según lo establecido en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (D.S. No. 001-2010-AG), lo cual constituye un requisito indispensable para la expedición de los avisos a que se refiere el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros.

2. En el caso de la Autorización de Construcción de Planta de Beneficio

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Incorporan Anexo No. 13-A ¨Enfermedades Ocupacionales¨ en el formulario de estadísticas de producción minero metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño.

Con fecha 1 de marzo de 2011, se publicó la Resolución Directoral No. 041-2011-MEM/DGM que aprueba incorporar en el formulario de estadísticas de producción minero metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, el Anexo No, 13-A correspondiente a ¨Enfermedades Ocupacionales¨.

La presentación de Anexo No. 13-A es de obligatorio cumplimiento a partir del 2 de marzo de 2011, siendo que la inobservancia de la presente será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial No. 353-2000-EM/VMM y demás normas aplicables.

Los formularios electrónicos se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández     pmaldonado@garciasayan.com.pe
Mariana Devercelli Ruiz               mdevercelli@garciasayan.com.pe

Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería – D.S. No. -0055-2010-EM.

Les recordamos que el 1º de enero de este año, entró en vigencia el D.S. Nº055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSO), el mismo que dejó sin efecto el D.S. Nº046-2001-EM, e introdujo una serie de modificaciones al tratamiento del tema de Seguridad y Salud en las Empresas Mineras. Entre las modificaciones más relevantes podemos considerar:

1. Deberá elaborarse un Sistema de Gestión por cada Unidad Minera con participación del Titular Minero, las Empresas Contratistas, Sub Contratistas y sus Trabajadores.

2. Toda empresa con 25 o más trabajadores, entre los cuales se cuentan los trabajadores de las Contratistas Mineras, deberán formar un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) por cada Unidad Minera.

EL CSSO será PARITARIO (igual número de representantes del Empleador y los trabajadores) y tendrá un máximo de 12 miembros.  La elección de los representantes de los trabajadores se hará de manera democrática, para lo cual se formará un Comité Electoral. En la elección de los representantes de los trabajadores participarán los trabajadores de las Contratistas.

Uno de los representantes del Empleador deberá ser el Gerente General o la máxima autoridad del titular minero.

De contar con menos de 25 trabajadores deberá nombrarse un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional por cada Unidad Minera.

3. El Empleador designará a un Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional (experiencia mínima de 5 años en la actividad y 3 años en seguridad y salud ocupacional) quien elaborará el Programa Anual que será aprobado por el CSSO.

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Propuesta de Nuevas Infracciones Ambientales en la Actividad Minera y Escala de Multas y Sanciones.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales en la Actividad Minera respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte y depósito de almacenamiento de concentrados de mineral así como la correspondiente escala de multas y sanciones, habiéndose dispuesto su pre-publicación mediante Resolución Ministerial No.267-2010-MINAM, a fin de someter el proyecto a consulta pública con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados.

Algunas de las infracciones y sanciones detalladas en el proyecto que se comenta  son las que se indican a continuación:

- No adoptar medidas o acciones para el control de las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados. (Hasta 8000 UIT)

- Iniciar, reiniciar o desarrollar actividades sin contar con la aprobación del correspondiente EIA o PAMA (Hasta 10000 UIT)

- Iniciar actividades sin contar con el derecho de usar el terreno superficial. (Hasta 3900 UIT)

- No contar con estudios y previsiones necesarias para la construcción de depósito de relaves o escorias. (Hasta 2700 UIT)

- No colectar, transportar, o tratar adecuadamente las aguas del proceso. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir programas de inversión establecidos en el Estudio Ambiental (Hasta 10000 UIT)

- Incumplir las medidas, programas e inversiones sociales establecidos en los estudios ambientales en ejecución del compromiso previo. (Hasta 25 UIT)

- No mantener la emisión de material particulado o gases, dentro del límite máximo permisible establecido. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir con la obligación de realizar análisis químico de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida enlas normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir con la obligación de realizar monitoreo de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida en las normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir con los límites de descarga establecidos por la Autoridad Competente en el marco de lo establecido en el artículo 9º del D.S.010-2010-MINAM (Hasta 10000 UIT)

El texto completo del proyecto en cuestión se encuentra publicado en el portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                                                 dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                                                 svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández                                      pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                                            msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda de La Rosa                                      jagreda@garciasayan.com.pe 
Africa Morante Brigneti                                              amorante@garciasayan.com.pe
Mariana Devercelli Ruiz                                              mdevercelli@garciasayan.com.pe

Recordatorio para la presentación de la Garantía de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas.

Se recuerda a los titulares mineros que, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el primer aporte del monto anual de la garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año.

En tal sentido, el plazo vence el martes 18 de enero de 2011.

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Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero

El Ministerio de Energía y Minas ha publicado en su página web, el 16 de diciembre de 2010, la Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero. Esta Guía busca proveer a los titulares de proyectos mineros de una herramienta que les oriente al momento de seleccionar, evaluar, proponer e implementar los mecanismos de participación ciudadana más idóneos para la ejecución de sus proyectos.

La Guía incluye mecanismos obligatorios para la implementación del proceso de participación ciudadana y propone lineamientos adicionales para complementarlos, contribuyendo a mejorar el nivel de comunicación y relacionamiento entre el titular minero y la comunidad.

La elección de un mecanismo de participación ciudadana dependerá, básicamente, del contexto en donde se viene realizando el proyecto minero y de las características particulares de la población de la zona.

La Guía establece dentro de sus principales mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

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Modifican TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

En el marco de la política de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Resolución Ministerial No. 438-2010-MEM/DM), destacando lo señalado a continuación:

Eliminación de Procedimientos Administrativos:

Se eliminaron dieciséis (16) procedimientos administrativos, siendo los más relevantes los siguientes:

1 Modificación de autorización – DGE.
2 Oposición a la servidumbre – DGH.
3 Transferencia de la concesión – DGE.
4 Denuncias contra titulares de actividad minera por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o de seguridad minera – DGM.
5 Transferencia de contratos de estabilidad tributaria – DGM.

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Aprueban fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura

Con fecha 25 de setiembre de 2010, el Ministerio de Cultura aprobó la fusión bajo la modalidad de ¨absorción¨ de varias entidades y órganos (mediante D.S. No. 001-2010-MC), siendo los más relevantes los siguientes:

1. El Instituto Nacional de Cultura – INC, órgano que tiene por finalidad afirmar la identidad nacional, partiendo de la noción de diversidad cultural, mediante la ejecución descentralizada de acciones de investigación, protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural.

Justificación de fusión por absorción: el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política nacional y sectorial en material de cultura, competente en asuntos de Patrimonio Cultural de la Nación e Industrias Culturales.

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Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

El 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.

La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua.

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes:

1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial:

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