Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD

Con fecha, 23 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Nº 223-2011-OS/CD, mediante la cual aprueban el  Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD, “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN”, en adelante, “el Procedimiento”.

El Procedimiento es aplicable a aquellos agentes que intervienen en la adquisición y comercialización de los productos Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2001 y sus modificatorias. Asimismo, se aplicará a los agentes que realizan actividades de generación eléctrica utilizando Diesel BX, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

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Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras

Con fecha, 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OC-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras. La finalidad de La Resolución es adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modificaciones normativas que trasfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional del OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM y al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ley Nº 29783).

En este sentido, la principal modificación que realiza El Reglamento es la eliminación del ámbito de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN de las actividades energéticas y mineras, las obligaciones relacionadas a los temas de medio ambiente, y de seguridad y salud ocupacional.

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Modifican el Reglamento de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera

Incorporan modificaciones adicionales al Reglamento de la Ley de Regalía Minera:

Con fecha 23 de noviembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 209-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, que fuera recientemente modificado a su vez por el Decreto Supremo N°180-2011-EF, conforme les informáramos el Boletín Tributario N° 54 – Octubre 2011.

Las modificaciones bajo comentario inciden en los siguientes puntos:

1. Declaración Informativa y Base de Referencia para la distribución de la Regalía Minera:

Para efecto de la distribución de la Regalía Minera a nivel de Unidades de Producción, los sujetos de la actividad minera deberán declarar por cada trimestre, según las condiciones que para tal efecto establezca la SUNAT, la base de referencia de los recursos minerales metálicos, de los recursos minerales no metálicos, la base de referencia para las empresas integradas y la base de referencia de los retiros del concentrado o componente minero. Esta declaración deberá incluir por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.

Se establecen los conceptos que deberán excluirse de la base de referencia (tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque, estiba, costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM’s). Tampoco se incluirán los costos de tratamiento.

Asimismo, a efecto de establecer la base de referencia se aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los descuentos, devoluciones y demás conceptos similares conforme a la costumbre de la plaza.

La declaración de la base de referencia se deberá presentar en moneda nacional y en números enteros, para lo cual se aplicará el procedimiento de redondeo establecido en la norma bajo comentario.

2. Distribución de la Regalía Minera:

Se establecen las disposiciones para la distribución de la Regalía Minera, las multas e intereses recaudados, la cual tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción del sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la Regalía Minera, del último mes que corresponda distribuir o en su defecto, en la última declaración mensual presentada.

La Regalía Minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje del mineral tratado proveniente de cada concesión minera.

3. Determinación de índices de distribución:

Con la información presentada por los sujetos de la actividad minera el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, que serán aprobados por Resolución Ministerial.

4. Obligaciones del último trimestre del 2011:

Se establece además, disposiciones en relación a la presentación de la declaración informativa y la distribución de la Regalía Minera del último trimestre del ejercicio 2011.

La  citada norma entrará en vigencia el 24 de noviembre de 2011.

 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza                      agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz                      rrodriguez@garciasayan.com.pe

Shirley Cárdenas Chamochumby       scardenas@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                      cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                            vburga@garciasayan.com.pe


Aprueban disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería

Disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería:

Con fecha 8 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011/SUNAT, que aprueba las disposiciones para la declaración y el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.

Entre las principales disposiciones se encuentran las que señalamos a continuación:

  1. - Se aprueba el Formulario Virtual Nº 1698-Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero (en adelante, el “Formulario 1698”), disponible desde el 25 de noviembre próximo en la página Web de la SUNAT (SUNAT Virtual – Operaciones en Línea).
  2. - El Formulario 1698 deberá ser utilizado para la declaración de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, así como para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias de los referidos conceptos.
  3. - La presentación del Formulario 1698 deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual – Operaciones en Línea.
  4. - El pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:

¿Y cuando se terminen los Contratos para la Exploración y Producción de Hidrocarburos,

Petróleo, Gas & Negocios

Edición No.39

Julio-Agosto 2011

 No cabe duda que la Constitución de 1993 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos han dado el marco legal adecuado para permitir que este año, una vez que se firmen los contratos otorgados en el último Proceso de Selección organizado por Perupetro S.A. (“Perupetro”), el país pueda tener más de 100 contratos de exploración y producción de hidrocarburos vigentes. La esperanza yace en que varios, (esperemos que muchos) de los que hoy se encuentran en etapa de exploración, puedan dar pie a los descubrimientos necesarios para incrementar la producción nacional de hidrocarburos.

 Por el lado del nacimiento de la criatura, la cosa parece estar bajo control. Su desarrollo y crecimiento es harina de otro costal y da para más de uno de estos artículos; pero sobre su vejez y extinción se ha dicho poco, habiendo algunos puntos que sería bueno discutir antes que llegue la inevitable hora del vencimiento del plazo.

1.       Antecedentes y un poco de historia:

 Las consecuencias de la terminación de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no siempre han sido tratadas de la misma manera por la legislación peruana. En efecto, La Ley Nº11780, Ley del Petróleo (1952), establecía en su artículo 82º que “Al extinguirse el plazo de las concesiones (…) el Estado tendrá el derecho de adquirir las plantas, refinerías, instalaciones, maquinarias y todos los implementos utilizados en estas industrias, previo pago de su valor a tasación de peritos (…)”

 Por su parte, el Decreto Ley Nº27774 (1979) contiene un criterio diferente al señalar en el artículo 6.9 que “Al término del Contrato o a su rescisión, las instalaciones fijas, campamentos, instalaciones de energía y comunicaciones, pasarán a título gratuito a ser de propiedad de PETROPERU en condiciones operativas.”

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El Reglamento del Procedimiento para la aplicación de Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero – Energéticas.

El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el 11 de mayo del presento año, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”). Dicha aprobación se ha dado mediante Decreto Supremo Nº  023-2011-EM.

La aprobación de esta norma ha sido resultado del mandato dado por el Tribunal Constitucional dado hace poco menos de un año cuando emitió la sentencia relacionada al recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP) quien consideró que el Ministerio de Energía y Minas no había adecuado su normatividad interna de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Sentencia del Tribunal Constitucional Nª 05427-2009-PC/TC).

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Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Por Ley N° 29741 se ha creado el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) como un fondo de seguridad social intangible, cuyos recursos se aplicarán única y exclusivamente para el otorgamiento de pensiones a sus beneficiarios.

El mencionado fondo estará constituido por los aportes tanto de las empresas mineras, metalúrgicas o siderúrgicas (0.5% de la renta anual antes de impuestos), como de los trabajadores mineros, metalúrgicos o siderúrgicos (0.5% de la remuneración bruta mensual).

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Se actualiza el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a Nivel Nacional

Con fecha 19 de junio de 2006 se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a través de la Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, el mismo que ha venido siendo modificado mediante resoluciones sucesivas.

Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM  se elaboró el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, el cual se ha venido desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, comprendiendo las siguientes cuatro fases:

  • Fase I: Actualización del Inventario Inicial: Identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros.
  • Fase II: Determinación de responsables.
  • Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales que asuma el Estado.
  • Fase IV: Obras de remediación.

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Homologación del Canon y Sobrecanon de Hidrocarburos en Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y Puerto Inca

Teniendo en consideración que, el porcentaje de participación de los Gobiernos Locales y Regionales sobre el canon y sobrecanon por la explotación de los recursos naturales, difería entre los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; mediante Ley N°29693 (publicada el 2 de junio de 2011), se establece que a partir del 1º de enero de 2012, se homologarán las asignaciones presupuestales referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas.

 En ese sentido, la aplicación a partir de la fecha antes señalada será la siguiente:

(i)   Por la participación del canon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; el canon será de 15% (quince por ciento).

(ii)   Por la participación del sobrecanon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; el sobrecanon será de 3.75% (tres punto setenta y cinco).

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Suspenden la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del Departamento de Puno.

Mediante Decreto Supremo No. 026-2011-EM se dispone suspender la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del Departamento de Puno por un plazo de doce (12) meses.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                       dgrisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                        svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández          pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                  msgastaneta@garciasayan.com.pe
Mariana Devercelli Ruiz                    mdevercelli@garciasayan.com.pe