Mediante R.M. 096-2010-MEM-DM publicado el 4 de marzo del 2010 en el Diario Oficial el Peruano, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante R.M. No. 290-2006-MEM/DM.

Cabe señalar, que dicho inventario se encuentra a la fecha publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

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Diego Grisolle Fontana                          dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                          svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández               pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                     msgastaneta@garciasayan.com.pe 
José Luis Agreda                                   jagreda@garciasayan.com.pe

Mediante Resolución Ministerial No. 091-2010-MEM/DM se aprueba el arancel que deberán abonar los titulares mineros por la evaluación externa de sus instrumentos de gestión ambiental. La citada norma se da al amparo del D.S. No. 073-2009-EM que creó el Sistema de Evaluadores Externos (SEE) en el que se registran los evaluadores externos seleccionados para realizar la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la DGAAM.

El arancel pactado es el siguiente:

Especialidad Evaluación Parcialmente Tercerizadas Evaluación Totalmente Tercerizada
Ing. Ambiental, Geográfica X 2.5 UIT
Hidrología, Geohidrología 2.5 UIT 2.5 UIT
Biología/ Ing. Agrónoma, Agrícola, Geomorfología/ Forestal 2 UIT 2 UIT
Sociología/ Antropología/ Economía 2 UIT 2 UIT
Ing. Minas, Geotecnista, Civil 2.5 UIT 2.5 UIT
Ing. Química, Geología, Geoquímica Electricidad, Industrial, Metalurgia X 2.5 UIT
Gastos Administrativos 2 UIT 3 UIT
TOTAL 11 UIT 17 UIT

El titular minero deberá depositar el importe del arancel tomando en cuenta el monto máximo establecido en la tabla anterior. Los montos consignados como arancel constituyen los montos máximos que deberá abonar el titular minero. Los gastos administrativos como pasajes, viáticos y servicios de coordinación serán abonados con cargo al titular minero.

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Mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010, se aprobó la tipificación de infracciones y escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo No. 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.

Las infracciones recogidas en la mencionada norma son: no presentar ante el MEM el Plan de Remediación Ambiental, respecto a actividades o proyectos mineros, o actividades conexas o vinculadas a estas; concluir de manera extemporánea con lo establecido en el Cronograma de Actividades del Plan de Remediación Ambiental; incumplir las medidas, obligaciones y  compromisos aprobados en el Plan de Remediación Ambiental; no comunicar a OSINERGMIN la conclusión de la ejecución del Plan de Remediación Ambiental; y no presentar  el Estudio Ambiental correspondiente dentro del plazo de seis 6 meses contados a partir de la fecha de acogimiento.

Las sanciones pecuniarias recogidas en la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD ascienden hasta las 10 000 UITs.

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Mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 013-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010 se aprobó el Procedimiento para Reporte de Emergencias en la Actividad Minera. Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

1. Que las empresas supervisadas deben reportar ante la Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN las siguientes emergencias en seguridad e higiene minera: accidente fatal, accidente grave, accidente ambiental y desastres.

2. Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho deben informar vía fax, electrónica o mesa de partes la ocurrencia del mismo, a través de los siguientes formatos: Formato No. 1: Aviso de accidente fatal; Formato No. 2: Aviso de accidente grave o incapacitante múltiple; y Formato No. 3: Aviso de accidente ambiental.

3. A efectos de permitir a las empresas supervisadas informar por vía electrónica la Gerencia de Fiscalización Minera asignará a cada una de las empresas supervisadas una contraseña, esta disposición deberá ser aprobada por la Gerencia General y entrará en vigencia a los 60 días hábiles de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 013-2010-OS/CD.

4. Dentro de los 10 días calendario de ocurrido el incidente la empresa supervisada debe remitir por mesa de partes el informe de la investigación del hecho, por medio de los siguientes formatos: Formato No. 4: Informe de investigación de accidente fatal; y Formato No. 5: Informe de investigación de accidente ambiental.

5. Modifica la tipificación del punto 1.2 así como el rubro de la base legal de los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, y 1.5 de la Resolución del Consejo Directivo No. 260-2009-OS-CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones de Seguridad e Higiene Minera.

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Diego Grisolle Fontana   dgrisolle@garciasayan.com.pe

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Paula Maldonado Hernández   pmaldonado@garciasayan.com.pe

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En el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha considerado simplificar el TUO del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen los derechos de tramitación de diversos procedimientos, así como la reducción de plazos de trámite y/o atención de diversos procedimientos administrativos.

Entre las principales modificaciones contenidas en la Resolución Ministerial No. 068-2010-MEM/DM, podemos destacar las siguientes:

1. Eliminación de procedimientos administrativos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Hidrocarburos

Transferencia de Autorización

Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Aprobación sectorial para el trámite de inscripción y/o renovación en el registro de ONG Perú

 2. Eliminación de pagos por derechos de tramitación y otros pagos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Electricidad

Calificación de Central de Cogeneración

Dirección General de Hidrocarburos

Admisión Temporal- Visación del cuadro de Insumo Producto “Tráfico de Perfeccionamiento Activo – Reposición de Mercancía en Franquicia”

Dirección General de Hidrocarburos

Aprobación de Plan de Contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras.

Dirección General de Hidrocarburos

Extinción de servidumbre a pedido de parte.

Dirección General de Minería

Autorización de Operación/ Beneficio de Minerales de Productor Minero Artesanal

Dirección General de Minería

Aprobación de Inversión en Infraestructura de Servicio Público

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro Insumo Producto para Admisión Temporal

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro de Coeficiente de Insumo Producto – Tráfico de perfeccionamiento activo reposición de mercancía en franquicia

Procedimientos Comunes

Acceso a la Información Pública (Cuando la información sea enviada vía correo electrónico a solicitud del peticionante)

3. Reducción de plazos en procedimientos administrativos.

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Modificación del Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental.

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Cabe señalar que el Anexo No. 1 de citada norma, contiene las precisiones respecto de las modificaciones efectuadas a cada procedimiento, y será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

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La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, estableció que al término del tercer año de vigencia del OSINERGMIN, se dispondría lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras.

Mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, a fin de que dichas funciones se realicen de manera imparcial, ágil, eficiente, y contribuir a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

A. Dentro del plazo de 5 días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán 5 representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, cuya función será apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones.

B. En un plazo máximo de 6 meses, el OSINERGMIN deberá transferir al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.

C. En un plazo máximo de 12 meses, el OSINERGMIN deberá transferirla OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad.

D. Dentro de los plazos mencionados en los numerales B y C, el Consejo Directivo de la OEFA aprobará el objeto de la transferencia y determinará la fecha en la que asumirá las funciones transferidas. La resolución correspondiente será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en los Portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el OSINERGMIN.

E. La Comisión de Transferencia, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de la transferencia, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que viene realizando OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones ambientales que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto haya aprobado dicho organismo.

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Diego Grisolle Fontana                 dgisolle@garciasayan.com.peSamuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe Paula Maldonado Hernández        pmaldonado@garciasayan.com.peMaría Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe Jose Luis Agreda de La Rosa      jagreda@garciasayan.com.pe

Modifican el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

Mediante Resolución Ministerial No. 009-2010-MEM/DM, se modifican los artículos 11° y 27° de las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sector Minero, dejando sin efecto los anteriores, aprobados por Resolución Ministerial No. 304-2008-MEM/DM, a fin de regular la participación ciudadana y su  implementación en las diferentes etapas.

Entre las modificaciones efectuadas, podemos destacar lo siguiente:

1.- Del procedimiento para modificar el EIAsd de exploración Categoría II – Artículo 11:

- Según lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución, para solicitar la aprobación de una modificatoria en el Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado (EIAsd) debe incluir por lo menor un taller participativo a realizarse en la etapa de evaluación del estudio, en coordinación con la autoridad regional. Asimismo, la modificación deberá ser puesta a disposición de la población involucrada, conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5 de las Normas de Participación Ciudadana debiéndose publicar en la página web de la autoridad competente, conforme al Artículo 6 de las mismas normas.

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 233-2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 640-2007-OS/CD, a fin de precisar e incorporar algunas disposiciones, y perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la facultad fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN.

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                        Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” - Reglamentan la Ley No. 29410

 

Mediante el D.S. No. 075-2009-EM se establecen las disposiciones que reglamentan la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre”, en relación al proceso de descontaminación ambiental de La Oroya.

 

La Ley No.29410 otorgo un plazo máximo improrrogable de diez (10) meses para el financiamiento del Proyecto y entrada en operación del complejo metalúrgico, y un plazo máximo adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construcción y puesta en marcha del Proyecto.

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