Petróleo, Gas & Negocios
Edición No.39
Julio-Agosto 2011
No cabe duda que la Constitución de 1993 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos han dado el marco legal adecuado para permitir que este año, una vez que se firmen los contratos otorgados en el último Proceso de Selección organizado por Perupetro S.A. (“Perupetro”), el país pueda tener más de 100 contratos de exploración y producción de hidrocarburos vigentes. La esperanza yace en que varios, (esperemos que muchos) de los que hoy se encuentran en etapa de exploración, puedan dar pie a los descubrimientos necesarios para incrementar la producción nacional de hidrocarburos.
Por el lado del nacimiento de la criatura, la cosa parece estar bajo control. Su desarrollo y crecimiento es harina de otro costal y da para más de uno de estos artículos; pero sobre su vejez y extinción se ha dicho poco, habiendo algunos puntos que sería bueno discutir antes que llegue la inevitable hora del vencimiento del plazo.
1. Antecedentes y un poco de historia:
Las consecuencias de la terminación de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no siempre han sido tratadas de la misma manera por la legislación peruana. En efecto, La Ley Nº11780, Ley del Petróleo (1952), establecía en su artículo 82º que “Al extinguirse el plazo de las concesiones (…) el Estado tendrá el derecho de adquirir las plantas, refinerías, instalaciones, maquinarias y todos los implementos utilizados en estas industrias, previo pago de su valor a tasación de peritos (…)”.
Por su parte, el Decreto Ley Nº27774 (1979) contiene un criterio diferente al señalar en el artículo 6.9 que “Al término del Contrato o a su rescisión, las instalaciones fijas, campamentos, instalaciones de energía y comunicaciones, pasarán a título gratuito a ser de propiedad de PETROPERU en condiciones operativas.”