Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – (ANA)

El 14 de setiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados.

Podemos distinguir los siguientes procedimientos:

1.  Permiso de uso de agua.
2.  Autorización de uso de agua.
3.  Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular.
4.  Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa.
5.  Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular.

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – (OEFA)

El 14 de setiembre se publicaron los procedimientos del TUPA de la OEFA.

Los procedimientos son los siguientes:

1. Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad:

El procedimiento citado no tiene costo de trámite, únicamente deberá pagarse S/. 0.12 por copia de cada página requerida.
La solicitud deberá presentarse a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano o a la Unidad de Trámite Documentario de la Sede Central o de las Oficinas Regionales, de acuerdo a la ubicación del solicitante que la formula.

La respuesta a la solicitud se otorgará en un plazo de siete días hábiles, pudiéndose prorrogar el plazo por cinco días hábiles adicionales por causas debidamente justificadas que deberán ser comunicadas previamente y por escrito al solicitante hasta el sexto día hábil siguiente de presentada la solicitud. De no responder en el tiempo indicado, la solicitud habrá sido tácitamente denegada.

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Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero- Metalúrgicas.

Han sido aprobados los Límites Máximos Permisibles (¨LMP¨) para la descarga de efluentes líquidos de la Actividad Minero – Metalúrgicos, mediante Decreto Supremo No. 010-2010-MINAM.

Los LMP están contenidos en el Anexo 1 de la referida norma, y establecen parámetros para pH, sólidos totales en suspensión, aceites y grasas, cianuro total, arsénico total, cadmio total, cromo hexavalente, cobra total, hierro (disuelto), plomo total, mercurio total y zinc total.

Asimismo, el Anexo 1 establece el “Límite en cualquier momento” –valor del parámetro que no debe ser excedido en ningún momento- y “Límite para el promedio anual” –valor del parámetro que no debe ser excedido por el promedio aritmético de todas las muestras colectadas durante el último año calendario previo a la fecha de referencia.

Por otro lado, la norma bajo comentario, establece que el cumplimiento y/o adecuación a los LMP en las Actividades Minero – Metalúrgicas en el territorio nacional, debe efectuarse de acuerdo al siguiente cronograma:

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Modifican el tratamiento al “compromiso previo”, como requisito para el desarrollo de actividades mineras.

En el 2003 se estableció el “compromiso previo” como requisito para solicitar un petitorio minero o una concesión de beneficio, fijándose en él seis compromisos básicos que establecen un marco de referencia en el cual deben desenvolverse  las actividades mineras en sus relaciones con las poblaciones del entorno (D.S. 042-2003- EM).

En ese sentido, los titulares de la actividad minera tienen la obligación de reflejar el compromiso previo en los Estudios de Impacto Ambiental y de presentar un informe escrito como declaración jurada anual, sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el ejercicio anterior.

Mediante el D.S. No. 052-2010-EM se modifican diversos artículos contenidos en el D.S. 042-2003- EM:

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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MINERO – ENERGÉTICOS

Alfonso Tola R.
García Sayán Abogados

publicado en Desde Adentro
revista de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
número 80, abril 2010

 La obtención de recursos financieros para el desarrollo de un proyecto minero y/o energético involucra, entre otros temas, el análisis por parte de los inversionistas de los diversos riesgos inherentes al proyecto, los flujos que el proyecto generará y que debe responder a las expectativas de los inversionistas o prestamistas, el valor de los activos, el destino del financiamiento, así como el respaldo financiero del proyecto al que los promotores del mismo deben comprometerse, consistente en realizar aportes adicionales para cubrir sobrecostos y las garantías a otorgarse. Todo ello se refleja finalmente en las condiciones en las que los inversionistas proveerán el financiamiento (tasa de interés o precio del valor, según sea el caso).

Para los abogados del proyecto, el financiamiento es en realidad una segunda etapa en la ejecución del mismo, si se tiene en cuenta la fase previa que determina la viabilidad legal del proyecto mismo, a saber: obtención de permisos incluyendo según el caso, concesiones, autorizaciones ambientales, permisos de agua, obtención de servidumbres y otros derechos reales, las relaciones con las comunidades (“licencia social”), los CIRAs, offtake agreements (contratos a futuro de venta de energía o minerales), estructura corporativa, planeamiento tributario, entre otros factores. Por su parte, desde la perspectiva de los inversionistas, éstos serán muy rigurosos en su due diligence y definitivamente verán con mejores ojos un proyecto que tenga debidamente cubiertos los mencionados aspectos legales, lo cual finalmente repercutirá en las condiciones en las que se otorgará el financiamiento.

En materia de contratación financiera, es usual la inclusión de covenants sobre el cumplimiento de ratios financieros, envío de información de la empresa, seguros, política de coberturas (hedging) así como restricciones relativas a préstamos a accionistas, cambio de control, disposición de activos, reorganizaciones, fusiones, pago de dividendos, etc.

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Últimas normas publicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

I.- Aprueban criterios para la aplicación de la sanción prevista en el Rubro 13 de la escala de multas y sanciones por infracciones generales correspondientes a la actividad minera.

Mediante Resolución de Consejo Directivo No. 185-2008-OS/CD, publicada el 7 de marzo de 2008, y modificada por Resolución de Consejo Directivo No. 257-2009-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, incorporándose el Rubro 13, referido a la ¨Infracción por incumplimiento de las recomendaciones en la forma, modo, y/o plazo establecido por los supervisores¨.

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Constitutional Court declared inadmissible Constitutional Claim (Amparo) brought by AIDESEP against oil operations in Blocks 67 and 39

On June 25 2010, the Constitutional Tribunal (CT) published on its website its judgment on case 06316-2008-PA/TC that declares inadmissible the Constitutional Claim (Amparo) files by the Interethnic Association for for the Peruvian Jungle Development (AIDESEP), which stated that the companies holding the License Agreements for the Exploration and Production of Hydrocarbons y Blocks 67 and 39 of the Loreto Region, violated the rights to live, health, welfare, cultural integrity, ethnic identity, to a balanced environment, property, and ancient possession as well the territorial rights of the Indigenous People in Isolation and requested the suspension of all operations in these territories.

In its judgment, the CT rejects allegations about the supposed threat to the rights of Peoples in Voluntary Isolation and the evidence of their existence stating that, “although the plaintiff has submitted several  studies, documents and testimonies, the defendant companies as well as the Ministry of Energy and Mines, have questioned such support, submitting an extensive list of studies and other documents that would prove the lack of presence of Non Contacted Communities or People in Voluntary Isolation in the areas relate to the exploration and exploitation projects referred to in the lawsuit”. The CT concludes that “the Constitutional Claim (Amparo) is not the proper way for this lawsuit without since the review of evidence issues, as controversial as those exposed in this case, have no place in this case as stated in article 9th of the Constitutional Procedure Code”.

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Tribunal Constitucional declara improcedente amparo interpuesto por AIDESEP contra la operación petrolera en los Lotes 67 y 39

Con fecha 25 de junio del 2010, el Tribunal Constitucional (TC) publicó en su página web el fallo de la sentencia recaída en el expediente 06316-2008-PA/TC que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la cual afirmaba que las empresas titulares de los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de hidrocarburos de los lotes 67 y 39 de la Región Loreto vulneraban los derechos a la vida, la salud, bienestar, integridad cultural, identidad étnica, a un ambiente equilibrado, propiedad y posesión ancestral, así como el derecho al territorio de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y solicitaba la suspensión de las operaciones en dichos territorios.

En su sentencia, el TC rechaza las imputaciones sobre la supuesta amenaza a los derechos de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y la prueba de la existencia de los mismos manifestando que, “si bien el demandante ha presentado una serie de estudios, documentos y testimonios, las empresas emplazadas, así como el Ministerio de Energía y Minas, han puesto en duda tales documentos de sustento, presentando una lista extensa de estudios y otras documentos que demostrarían la no presencia de las Comunidades o Pueblos No Contactados o en Aislamiento Voluntario en las zonas materia de los proyectos de exploración y explotación a que se refiere la demanda”. Concluye el TC que “el proceso de amparo no es la vía adecuada para este reclamo al carecer de estación probatoria respecto de cuestiones tan controvertidas como las expuestas, resultando de aplicación el artículo 9º del Código Procesal Constitucional”.

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Modifican el TUPA del Ministerio de Energía y Minas en materia e Hidrocarburos

El Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente simplificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen diversos procedimientos a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de la transferencia del Registro de Hidrocarburos desde el Ministerio de Energía y Minas hacia el OSINERGMIN.

Considerando que a partir del 4 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas carece de competencia para tramitar procedimientos administrativos vinculados a dicho Registro, mediante Resolución Ministerial No.256-2010-MEM/DM se resuelve la eliminación, modificación y reducción de plazos de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad que a continuación señalamos:

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Medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual- PAVER

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