Rosa Barrios
Asociada Senior
García Sayán Abogados
Artículo presentado ante el VIII Congreso Latinoamericano de
Derecho Forestal Ambiental
San José de Costa Rica, octubre de 2011
Los años 70 fueron, en relación a los temas ambientales en el Perú, ricos en progresos tangibles – en comparación con los 80 – ya que en esa década aun cuando el país era liderado por un gobierno militar, se había revisado y perfeccionado la base legal sobre recursos naturales renovables, creándose sistemas importantes como el Sistema Nacional de Unidades de Conservación, o aprobándose una serie de Convenios Internacionales de particular importancia como por ejemplo la Convención CITES.
Marcados por el retorno de la democracia a través de las gestiones de los presidentes constitucionales Fernando Belaúnde Terry y Alan García Pérez, los 80 fueron años difíciles para el manejo del medio ambiente y de los recursos naturales y fue en esos años en los que se consolidó la primera década de vigencia de la que fue una de las leyes forestales y de fauna silvestre de mayor duración y talvez las más discutidas de la historia peruana: el Decreto Ley 21147.
En los 90, en que fue rediseñada la administración pública ambiental, se perfeccionó la legislación y se incrementó sustancialmente el número de áreas protegidas. En esta década se creó el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, y se caracterizó por ser muy prolífica en materia legislativa ya que en ella se dio el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (hoy derogado), la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, entre otras importantes normas ambientales.
En el año 2000, luego de una vigencia de 25 años del Decreto Ley Nº 21147, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre que introdujo un nuevo sistema de acceso al bosque: las concesiones y las subastas públicas (estas últimas hasta la fecha no han sido implementadas).
Esta norma que fue reglamentada al año siguiente, tuvo una vigencia de 8 años, luego de los cuales fue derogada por el controversial Decreto Legislativo Nº 1090, el que no solo no fue discutido ni consensuado con la población o siquiera sometido a consulta, sino que además nos trajo a los peruanos los deplorables acontecimientos de Bagua, en los que población de la localidad del mismo nombre y policías se enfrentaron y ocasionaron pérdidas de vidas que no solo dejaron a familias huérfanas, sino una amarga lección de lo que hoy en día implica en el Perú emanar normas inconsultas que afectan a poblaciones que en gran medida viven en su totalidad de lo que el bosque les ofrece. Esta norma tuvo que ser derogada y la vigencia de la Ley Nº 27308 del año 2000 fue recobrada.
Solo un mes antes de estos hechos que marcaron un antes y un después en los conflictos socio-ambientales en el Perú, el Gobierno Peruano había decretado la creación del Ministerio del Ambiente, elevando al más alto nivel político la discusión de temas ambientales en el país y afianzando así el compromiso que todos los peruanos debemos tener frente a nuestros recursos naturales. Sin embargo cabe aquí precisar que la creación de este Ministerio, a su vez fue parte del compromiso que el Perú asumió como parte del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos de América, en cuyo Protocolo de Enmienda, más conocido como “Anexo Forestal”, se requería reforzar la institucionalidad ambiental.
Y justamente otro de los compromisos asumidos en ese Acuerdo tiene que ver con la revisión del ordenamiento legal vigente que regula el sector forestal en el Perú, lo que conllevó no solo a la modificación del Código Penal y la consecuente elevación de las penas por perpetrar delitos contra la ecología, sino también la dación de una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Es así que el 22 de julio de 2011, siete días antes del inicio de un nuevo período de Gobierno a la cabeza del nacionalista Ollanta Humala Tasso, se publicó la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Ley Nº 29763.
Si bien la norma no entrará en vigencia sino hasta que su Reglamento esté aprobado, cabe resaltar que uno de los principales cambios que introduce la norma es la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como la nueva autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. El SERFOR reemplazará a la que hoy es la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la novedad es el SERFOR estará dirigido por un consejo directivo integrado por doce representantes, entre los cuales se encuentran no solo entidades gubernamentales sino también miembros de la sociedad civil.
El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); la Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR); y, el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre son parte de la nueva institucionalidad que nos ofrece esta nueva ley, en un contexto anual con matices importantes como el proceso de descentralización hacia los gobiernos regionales, el proceso de ordenamiento territorial y porque no los constantes y cada vez más crecientes conflictos sociales, que según lo reportado por la Defensoría del Pueblo, más de la mitad están asociados a temas de recursos naturales y ambiente.