Prohibición expresa de fumar en el lugar de trabajo; e Información de la Planilla Electrónica

1.  Prohibición expresa de fumar en el lugar de trabajo:

Por Decreto Supremo N° 001-2011-SA se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General de Prevención y Control de Riesgos del Consumo de Tabaco, y se establece la obligación de consignar en el Reglamento Interno de Trabajo de las entidades públicas o empresas privadas la prohibición expresa de fumar en los lugares de trabajo, así como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde esté prohibido.

Debe entenderse por lugar de trabajo todo espacio utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, abarcando no sólo el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario. Se incluyen en la definición, todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus servicios, como pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro de los mismos.

Read more…

Participación en las utilidades

Por Resolución N°  046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas se ha precisado que el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

La mencionada resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011, siendo opcional la aplicación en las empresas en la presentación de sus estados financieros del ejercicio 2010.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                        avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                          jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                 mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                    ddelavega@garciasayan.com.pe

Liquidación Anual de Aportes y Retenciones por salud y pensiones

Les recordamos que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27605, durante el mes de enero de cada año, los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones provisionales (pensiones) y de salud están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las prestaciones una liquidación anual por cada uno de los asegurados o afiliados.
 

Read more…

Feriado no laborable

Por Decreto Supremo N° 006-2011-PCM se ha declarado el día miércoles 16 de febrero de 2011 como no laborable a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Read more…

Comunicación a los Sindicatos y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre Servicios Mínimos Esenciales y Labores Indispensables.

Les recordamos que durante el mes de enero de cada año las empresas y las entidades que brindan servicios públicos escenciales deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) y a sus organizaciones sindicales el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos y esenciales, así como los horarios, turnos y periodicidad en que deberá producirse los respectivos reemplazos.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                       avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                         jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega                               ddelavega@garciasayan.com.pe

Incremento de la Remuneración Mínima Vital

Les recordamos que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 011-2010-TR,  a partir del 1° de febrero de 2011, la Remuneración Mínima Vital (RMV) será reajustada a la suma de S/. 600.00.

Dicho incremento incide directamente en una serie de conceptos, tal como indicamos a continuación:

  Read more…

Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería – D.S. No. -0055-2010-EM.

Les recordamos que el 1º de enero de este año, entró en vigencia el D.S. Nº055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSO), el mismo que dejó sin efecto el D.S. Nº046-2001-EM, e introdujo una serie de modificaciones al tratamiento del tema de Seguridad y Salud en las Empresas Mineras. Entre las modificaciones más relevantes podemos considerar:

1. Deberá elaborarse un Sistema de Gestión por cada Unidad Minera con participación del Titular Minero, las Empresas Contratistas, Sub Contratistas y sus Trabajadores.

2. Toda empresa con 25 o más trabajadores, entre los cuales se cuentan los trabajadores de las Contratistas Mineras, deberán formar un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) por cada Unidad Minera.

EL CSSO será PARITARIO (igual número de representantes del Empleador y los trabajadores) y tendrá un máximo de 12 miembros.  La elección de los representantes de los trabajadores se hará de manera democrática, para lo cual se formará un Comité Electoral. En la elección de los representantes de los trabajadores participarán los trabajadores de las Contratistas.

Uno de los representantes del Empleador deberá ser el Gerente General o la máxima autoridad del titular minero.

De contar con menos de 25 trabajadores deberá nombrarse un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional por cada Unidad Minera.

3. El Empleador designará a un Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional (experiencia mínima de 5 años en la actividad y 3 años en seguridad y salud ocupacional) quien elaborará el Programa Anual que será aprobado por el CSSO.

Read more…

Trabajador Migrante Andino: modificaciones en la forma de registro

Por Resolución Ministerial N° 014-2011-TR se han efectuados modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo referido a los requisitos para el registro de los contratos de trabajador migrante andino.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución, el registro de los mencionados contratos ya no se efectuará de forma física ante la Sub Dirección de Registro Generales; sino que deberá realizarse vía el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino ubicado en el portal web del Ministerio.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Laboral :

Alberto Varillas Cueto                  avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                   jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe          mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala             ddelavega@garciasayan.com.pe

Disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios y Trabajador migrante andino

1. Disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios.

Por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, se precisaron los alcances de la Ley N° 29352, que estableció la libre disposición temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

De acuerdo a la norma, el porcentaje de la intangibilidad e inembargabilidad se mantiene en 100% de los depósitos incluidos los intereses, salvo por alimentos, en que se reduce al 50%.

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores sólo podrán disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. Los empleadores deberán comunicar a las entidades depositarias al 30 de abril y 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.

Read more…

Feriados no laborables durante el año 2010

Tal como les indicamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 16 de febrero de 2010, por Decreto Supremo N° 026-2010-PCM, se declaró días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre de 2010.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a los feriados, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Para fines tributarios y administrativos, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                     avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                       jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe              mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                 ddelavega@garciasayan.com.pe