1. Prohibición expresa de fumar en el lugar de trabajo:
Por Decreto Supremo N° 001-2011-SA se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General de Prevención y Control de Riesgos del Consumo de Tabaco, y se establece la obligación de consignar en el Reglamento Interno de Trabajo de las entidades públicas o empresas privadas la prohibición expresa de fumar en los lugares de trabajo, así como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde esté prohibido.
Debe entenderse por lugar de trabajo todo espacio utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, abarcando no sólo el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario. Se incluyen en la definición, todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus servicios, como pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro de los mismos.