Facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho a voto

Por Decreto Supremo N° 006-2011-TR se establecen las facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda vuelta del proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes.

De acuerdo a la norma, los trabajadores del sector privado que presten servicios en centro de trabajo ubicados en una provincia distinta(1) a la que deban ejercer su derecho a voto, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de junio de 2011.

Las personas que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con la fecha de las elecciones están facultadas a no asistir a sus centros de labores.

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Descanso pre y post natal

La Ley 26644, Ley que precisa el Goce del Derecho al Descanso Pre y Post Natal de la Trabajadora Gestante, ha sido recientemente reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.

El Reglamento precisa lo siguiente:

- El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso de gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuidos en un período de 45 días naturales de descanso pre natal (computados tomando en consideración la fecha probable de parto) y 45 días naturales de descanso post natal (contados a partir de la fecha de parto).

En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales.
 

El goce del descanso por maternidad se encontrará condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas, cuando el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación.
 

Si el alumbramiento se produjera después de la semana 30 de la gestación, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. 

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Exámenes médicos ocupacionales

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, establece en el inciso d) de su artículo 39° que, el empleador, entre otras, tiene la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores antes, durante y al término de la relación laboral, de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos en sus labores.

La Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de dicho Reglamento aclara que la realización de los mencionados exámenes médicos será obligatoria para los empleadores luego de que se aprueben los siguientes instrumentos:

 -       Las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad.

-        Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales.

-        La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.

Recientemente, por Resoluciones Ministeriales N° 312-2011/MINSA y N° 313-2011/MINSA se han aprobado el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” y la Norma Técnica de Salud N° 090-MINSA/DIGESA-V que establece los Exámenes Médicos Ocupacionales para los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, respectivamente.

Por tanto, al haberse aprobado los instrumentos establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores ya resulta exigible.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                                     avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                     jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                              mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                               ddelavega@garciasayan.com.pe

Compensación por tiempo de servicios: comunicación y depósito; Feriado y día no laborable en mayo de 2011; y Planilla Electrónica: información y tablas paramétricas

1. Compensación por tiempo de servicios: comunicación y depósito:

Les recordamos que, de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, al sábado 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la compensación por tiempo de servicios de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.  

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores sólo podrán disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre noviembre 2010 – abril 2011 deberá ser abonada en la primera quincena del mes de mayo próximo.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable( 1) percibida por el trabajador en el presente mes de abril como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2010 – abril 2011. La fracción de mes se deposita por treintavos.

2. Feriado y día no laborable en mayo de 2011

Tal como es de su conocimiento, el día 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo. En el presente año 2011, el mencionado feriado caerá en día domingo, es decir, coincidirá con el día del descanso semanal obligatorio de la mayoría de trabajadores.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-92-TR, siempre que el Día del Trabajo (1° de mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio. Por tanto, este año, los trabajadores tendrán derecho a cobrar la remuneración de un día como descanso y adicionalmente la remuneración del feriado, la cual se percibirá sin condición alguna (es decir, no de forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados).

Si algún trabajador laborase el domingo 1 de mayo de 2011, además de los pagos ya mencionados tendría derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.

Asimismo, tal como les informamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 7 de marzo de 2011, por Decreto Supremo N° 019-2011-PCM se declaró como día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día lunes 2 de mayo de 2011.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse al día no laborable, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Para fines tributarios, el día declarado como no laborable será considerado hábil.

3. Planilla Electrónica: información y tablas paramétricas

Mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR se han aprobado la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.

La documentación aprobada entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2011.  

(1) La remuneración computable equivale a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de diciembre 2010 y de otros conceptos periódicos.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 
Alberto Varillas Cueto                    avarillas@garciasayan.com.pe
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Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Por Decreto Supremo N° 004-2011-TR, se modificó el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.

Entre las principales modificaciones del mencionado Reglamento se encuentran:

 1. Inicio de las actuaciones inspectivas:

Se establece que, las actuaciones inspectivas se iniciarán de manera general en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, por parte del inspector, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

En los casos que se requiera de una urgente e inmediata intervención, tales como despido arbitrario, accidente de trabajo, huelga o paralización, cierre del centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo, entre otras, las actuaciones inspectivas se iniciarán el día que se reciba la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.

2. Infracciones:

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Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley

Por Decreto Supremo N° 003-2011-TR, se aprobó el Reglamento de Ley N° 29549 (a la que hicimos referencia en nuestro Memorando Laboral de fecha 5 de julio de 2010), que modificó el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en lo referido al Seguro Vida Ley, y creó el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.

Entre las principales disposiciones del mencionado Reglamento se encuentran:

1. Remuneraciones asegurables:

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Facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho a voto

Con fecha 3 de marzo de 2011 ha sido publicado el Decreto Supremo N° 015-2011-PCM, que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en estas Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

De acuerdo a la norma, los trabajadores del sector privado que presten servicios en centro de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a voto, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 8, sábado 9, domingo 10 y lunes 11 de abril de 2011.

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Días no laborables 2011

Por Decreto Supremo N° 019-2011-PCM, se han declarado Días No Laborables recuperables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días lunes 2 de mayo, lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 de diciembre y viernes 30 de diciembre de 2011.
Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a dicho beneficio acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de los días dejados de laborar.  A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto  avarillas@garciasayan.com.pe
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Afiliación, retención, declaración y pago a ESSALUD de aportes a cargo de los pensionistas – Modificación de Plazos

El Decreto Supremo Nº002-2011-TR (El Peruano 22.02.2011), modifica la oportunidad de afiliación, retención, declaración y pago total a ESSALUD de los aportes a cargo de los pensionistas prevista en el tercer párrafo del artículo 33º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA.

Esta modificación mantiene en la entidad empleadora, la ONP o la AFP, según corresponda, la obligación de realizar la afiliación, retención, declaración y pago total a ESSALUD de los aportes a cargo de los pensionistas, pero varía la oportunidad en que deberán realizarse las mismas, estableciendo que éstas deberán realizarse al mes siguiente a aquel en que se pagó o se puso a disposición del pensionista las pensiones afectas, sean éstas provisionales o definitivas.

Como resulta manifiesto, norma materia de comentario deja de lado el criterio anterior que fijaba la oportunidad afiliación, retención, declaración y pago total de aportes, al mes siguiente de la fecha en que se devengaban las pensiones.

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Dejan sin efecto día no laborable

Por Decreto Supremo N°009-2011-PCM se ha dejado sin efecto el día no laborable establecido por Decreto Supremo N° 006-2011-PCM para el 16 de febrero de 2011 a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.

En consecuencia, el día miércoles 16 de febrero de 2011 deberá laborarse normalmente.

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