1. Días no laborables 2011, 2. Uso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601

1. Días no laborables 2011

Tal como les indicamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 7 de marzo de 2011, por Decreto Supremo N° 019-2011-PCM, se declaró días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 de diciembre y viernes 30 de diciembre de 2011.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a los días no laborables, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante Ley No.29783 (El Peruano 20.08.2011), se ha publicado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que resulta aplicable a TODOS los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a los trabajadores y funcionarios del sector público, a los trabajadores de las fuerzas armadas y policiales y a los trabajadores por cuenta propia.

 De acuerdo con el texto normativo, esta Ley establece las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y dispone la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo así como del Consejo Nacional y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en Trabajo.

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Incremento de la Remuneración Mínima Vital

En la fecha, por Decreto Supremo N° 011-211-TR, se ha aprobado el reajuste de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a la suma de S/. 675.00 a partir del 15 de agosto de 2011.

 Dicho incremento incide directamente en una serie de conceptos, tal como indicamos a continuación:

  RMV RMV

Minera (1)

RMV

Agraria (2)

RMV

Periodistas (3)

RMV

Nocturna (4)

Monto S/.675.00/mes

S/.22.50/día

S/.843.75/mes

S/.28.13/día

S/.790.12/mes

S/.26.34/día

S/.2,025.00/mes

S/.67.50/día

S/.911.25/mes

S/.30.38/día

Norma D.S.N°011-2011-TR D.S.N°030-89-TR Ley Nº27360 Ley N°25101 D.S.Nº007-2002-TR

 

  SubvenciónCapacitación Laboral y Practicantes (5) SubvenciónActualización para la reinserción laboral (6) Asignación Familiar (7) ESSALUD aporte mínimo (8)
Monto S/.675.00/mesS/.22.50/día S/.1,350.00/mesS/. 45.00/día S/.67.50/mes S/. 60.75
Norma Ley N°28518 Ley N°28518 Ley N°25129 Ley N°26790

 

NOTAS:

(1).- 25% adicional a la RMV.

(2).-Reajustada en igual proporción que la RMV (12.5%)

(3).-3RMV. Aplicable a los periodistas profesionales colegiados que hayan desempeñado durante más de cinco años la actividad periodística. 

(4).-35% adicional a la RMV si se trabaja entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m. y  se percibe la RMV.

(5).-Subvención no menor a la RMV cuando se cumpla con la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. En caso de ser inferior el pago será proporcional

(6).-Subvención no menor a 2 RMV.

(7).-10% de la RMV

(8).-9% de la RMV

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

THE CLOSE CONNECTION BETWEEN CLEAR ELECTRIC POWER POLICIES AND PRIVATE INVESTMENT IN PERU

I. BACKGROUND

Electric power regulations had become an important economic issue due to its very close relationship with economic growth and development. In the modern world, electric power is a necessity for economic development; however, it is also a very limited resource. Therefore, energy regulations must contain clear government directives that can instill confidence in investors and the general public while taking into consideration such important issues as environment and social concerns.

This article presents a review of the strong link between Peru’s institutional structure and the impact of energy regulations on investment in the energy sector, identifying the main components of institutional structure that can address the complexities faced by developing economies.

II. EVOLUTION OF ELECTRIC POWER POLICY IN PERU 

The evolution of Peru’s electric power policy can be divided into three periods, each of which is unique due to the way in which Peru’s electrical power system has evolved.

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Modifican normas sobre Instrumentos Financieros Derivados, Transferencia Indirecta de Acciones, requisitos para la utilización del crédito fiscal del IGV y otros

1.  Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta:

Con fecha 21 y 25 de julio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29757 y la Ley Nº 29773, respectivamente, a través de las cuales se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N˚179-2004-EF (en adelante la “LIR”), en lo referente al tratamiento de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital social de personas jurídicas domiciliadas en el país, y a las rentas de fuente peruana generadas por Instrumentos Financieros Derivados.

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Boletas de Pago: Se permite la utilización de la firma electrónica en las Boletas de Pago y su envío por Correo Electrónico

El 23 de julio se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°009-2011-TR por el cual se modifican diversos artículos del Decreto Supremo 001-98-TR referentes a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Estas modificaciones tienen por objeto simplificar la obligación de entrega de boletas de pago y adecuar este tema a las innovaciones tecnológicas en materia de comunicaciones.

Así, la norma dispone que:

  • Las Boletas de Pago podrán ser entregadas al trabajador mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (correo electrónico, intranet, entre otros de similar naturaleza). El empleador deberá guardar la constancia de envío y de la recepción respectiva, siendo su responsabilidad acreditar la entrega y recepción de la boleta por parte del trabajador.

 

  • Empresas con más de 100 trabajadores: Podrán emitir sus boletas con la firma digitalizada del empleador. Para ello es necesario un acuerdo previo con los trabajadores aprobando esta medida así como el registro de la firma respectiva del empleador en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Éste último requisito recién tendrá plena vigencia cuando se apruebe la normativa correspondiente, para lo cual se ha dispuesto un plazo de 90 días.

 

Listado de Ocupaciones – Capacitación Laboral Juvenil

Por Resolución Ministerial N° 199-2011-TR se ha aprobado el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas correspondientes a la Modalidad Formativa de Capacitación Laboral Juvenil.

 En caso vuestra Empresa venga utilizando esta modalidad formativa, recomendamos la revisión del listado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe)

 Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 Alberto Varillas Cueto                                      avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                      jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                ddelavega@garciasayan.com.pe

Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Por Ley N° 29741 se ha creado el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) como un fondo de seguridad social intangible, cuyos recursos se aplicarán única y exclusivamente para el otorgamiento de pensiones a sus beneficiarios.

El mencionado fondo estará constituido por los aportes tanto de las empresas mineras, metalúrgicas o siderúrgicas (0.5% de la renta anual antes de impuestos), como de los trabajadores mineros, metalúrgicos o siderúrgicos (0.5% de la remuneración bruta mensual).

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Planilla Electrónica: normas y procedimientos para su presentación

Mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se han aprobado las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), así como para la presentación de las declaraciones de los empleadores, a partir del 1 de agosto de 2011.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Inafectación gratificaciones legales

Por Ley N° 29714, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de la Ley N° 29351, que establece que las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley (caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.

 Asimismo, de acuerdo con las normas mencionadas, el monto que los empleadores deben abonar por concepto de aportes a la Seguridad Social (ESSALUD) en relación con dichas gratificaciones continuará siendo pagados directamente a los trabajadores como Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. 

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