Dejan sin efecto Resolución Directoral que establecía los criterios metodológicos para aplicación del Principio de Primacía de la Realidad

Por Resolución Directoral No.012-2012-MTPE/2/16, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha resuelto DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral No.096-2011-MTPE/2/16 que establecía los criterios metodológicos para la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad.

Entre otros puntos, es importante anotar que esta resolución expresamente señala que “… calificar el despido no es una acción que se derive de la aplicación del principio de primacía de la realidad.”, precisión que resulta importante considerando algunos requerimientos que se estaban dando dentro del marco de las inspecciones laborales.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Programa de Capacitación: obligación de registro mensual

Por Resolución Ministerial N° 034-2012-TR, se ha modificado la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada se puedan acoger a la deducción de los gastos incurridos durante el ejercicio gravable 2011 por concepto de capacitación al personal, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución, se entiende por capacitación, a la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral.

Asimismo, se establece que el Programa de Capacitación es el documento que define las acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculados a las actividades de producción de bienes y servicios.

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Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, Fiscalización de las obligaciones relativas al T-REGISTRO y PLAME

Por Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, se ha dispuesto que durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo.

En consecuencia, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

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 Alberto Varillas Cueto                                      avarillas@garciasayan.com.pe

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Devolución de aportes al FONAVI

Por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Dicha norma establece que, con el fin de colaborar con la recopilación de información sobre los aportes de los trabajadores al FONAVI, las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes de acuerdo al Formulario Nº 2, aprobado como anexo del Reglamento.

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Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

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Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

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Uso de perros guía por personas con discapacidad visual

Por Ley N° 29830, se ha regulado el libre acceso de las personas con discapacidad visual con perros guía a lugares públicos o privados de uso público.

En aplicación de dicha norma, los empleadores que cuenten con trabajadores con discapacidad visual, deberán permitir el ingreso al centro de trabajo de los perros guía.

Cabe señalar que, los perros guía deberán estar registrados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), por lo que, el empleador podrá solicitar al trabajador con discapacidad visual la constancia del registro respectivo.

Asimismo, se establece que las entidades del sector público otorgarán licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, el incumplimiento de lo dispuesto por la ley podrá ser sancionado con multa de entre 0.5 y 12 unidades impositivas tributarias (UIT).

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

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Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

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Feriados no laborables durante el año 2012

Por Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, publicado el 29 de diciembre del 2011, se han declarado como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:

-          Lunes 13 y martes 14 de febrero,

-          Lunes 30 de abril,

-          Viernes 27 de julio,

-          Viernes 31 de agosto,

-          Viernes 2 de noviembre,

-          Lunes 24 y lunes 31 de diciembre.

Los centros de trabajo del sector Privado pueden acogerse a los días no laborales antes dispuestos, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores respecto de la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.  A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

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Doctor Alberto Varillas Cueto                                         avarillas@garciasayan.com.pe

Doctor Jaime Durand Planas                                         jdurand@garciasayan.com.pe

Doctora Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Doctor Daniel de la Vega Zavala                                    ddelavega@garciasayan.com.pe

Doctora Claudia Seminario Gómez                               cseminario@garcisayan.com.pe

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2012

Por Decreto Supremo N° 233-2011-EF se ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 en la suma de S/.3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incrementándose la misma en S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en relación a la que estuvo vigente en el año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la UIT es el valor de referencia que puede utilizarse en las normas tributarias para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y otros aspectos relacionados a los tributos, como también para la aplicación de sanciones, obligaciones contables y otras obligaciones de carácter formal.

Asimismo, el nuevo importe de la UIT tendrá incidencia en los montos de las tasas administrativas por trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratos de personal extranjero, convenio de modalidades formativas laborales, entre otros. 

Quedamos a su disposición para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Tributaria y Laboral:

 Alfredo Gastañeta Alayza                                agastaneta@garciasayan.com.pe

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruíz                                 rrodríguez@garciasayan.com.pe

Shirley Cárdenas Chamochumby                  scardenas@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                                cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                                     vburga@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Presentación del Programa de Capacitación

De conformidad con lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que deseen acogerse a la deducción de los gastos incurridos el presente año por concepto de capacitación al personal, deberán remitir en enero de 2012, el respectivo Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cabe anotar que los gastos destinados a prestar servicios de capacitación al personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio.

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Sustitución de trabajadores en huelga mediante movilización interna de personal

Mediante Oficio Circular Nº 059-2011-MTPE/2/16, el Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha establecido el tratamiento que debe darse a la sustitución de trabajadores en huelga.

En tal sentido, el Ministerio deberá analizar el accionar de los empleadores en caso de huelga verificando lo siguiente:

-     La facultad legal del empleador de introducir variaciones en la forma y modalidad de la prestación de servicios de sus trabajadores no deberá ser utilizada para afectar el contenido esencial del Derecho a Huelga.

-     Cualquier movilización de trabajadores realizada por el empleador, con el fin de cubrir las labores correspondientes a los trabajadores en huelga, será considerada como una infracción muy grave en contra del derecho de huelga y será sancionada, de acuerdo al numeral 9 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

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Fiscalización preventiva T-Registro y PLAME

Mediante Resolución Ministerial N° 267-2011-TR se ha establecido que, durante el segundo semestre del presente año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-Registro) y de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que los inspectores de trabajo realizarán actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia en las empresas sujetas a inspección.

 

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