Incremento de la Remuneración Mínima Vital

Les recordamos que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 011-2010-TR,  a partir del 1° de febrero de 2011, la Remuneración Mínima Vital (RMV) será reajustada a la suma de S/. 600.00.

Dicho incremento incide directamente en una serie de conceptos, tal como indicamos a continuación:

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Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería – D.S. No. -0055-2010-EM.

Les recordamos que el 1º de enero de este año, entró en vigencia el D.S. Nº055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSO), el mismo que dejó sin efecto el D.S. Nº046-2001-EM, e introdujo una serie de modificaciones al tratamiento del tema de Seguridad y Salud en las Empresas Mineras. Entre las modificaciones más relevantes podemos considerar:

1. Deberá elaborarse un Sistema de Gestión por cada Unidad Minera con participación del Titular Minero, las Empresas Contratistas, Sub Contratistas y sus Trabajadores.

2. Toda empresa con 25 o más trabajadores, entre los cuales se cuentan los trabajadores de las Contratistas Mineras, deberán formar un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) por cada Unidad Minera.

EL CSSO será PARITARIO (igual número de representantes del Empleador y los trabajadores) y tendrá un máximo de 12 miembros.  La elección de los representantes de los trabajadores se hará de manera democrática, para lo cual se formará un Comité Electoral. En la elección de los representantes de los trabajadores participarán los trabajadores de las Contratistas.

Uno de los representantes del Empleador deberá ser el Gerente General o la máxima autoridad del titular minero.

De contar con menos de 25 trabajadores deberá nombrarse un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional por cada Unidad Minera.

3. El Empleador designará a un Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional (experiencia mínima de 5 años en la actividad y 3 años en seguridad y salud ocupacional) quien elaborará el Programa Anual que será aprobado por el CSSO.

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Trabajador Migrante Andino: modificaciones en la forma de registro

Por Resolución Ministerial N° 014-2011-TR se han efectuados modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo referido a los requisitos para el registro de los contratos de trabajador migrante andino.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución, el registro de los mencionados contratos ya no se efectuará de forma física ante la Sub Dirección de Registro Generales; sino que deberá realizarse vía el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino ubicado en el portal web del Ministerio.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Laboral :

Alberto Varillas Cueto                  avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                   jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe          mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala             ddelavega@garciasayan.com.pe

Disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios y Trabajador migrante andino

1. Disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios.

Por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, se precisaron los alcances de la Ley N° 29352, que estableció la libre disposición temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

De acuerdo a la norma, el porcentaje de la intangibilidad e inembargabilidad se mantiene en 100% de los depósitos incluidos los intereses, salvo por alimentos, en que se reduce al 50%.

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores sólo podrán disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. Los empleadores deberán comunicar a las entidades depositarias al 30 de abril y 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.

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Feriados no laborables durante el año 2010

Tal como les indicamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 16 de febrero de 2010, por Decreto Supremo N° 026-2010-PCM, se declaró días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre de 2010.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a los feriados, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Para fines tributarios y administrativos, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                     avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                       jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe              mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2011.

Por Decreto Supremo N° 252-2010-EF se ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2011 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).

Recomendamos tener en cuenta el monto de la UIT, puesto que el mismo tiene incidencia para el establecimiento de la Remuneración Integral Anual (RIA), cuyo monto mínimo es equivalente a dos UIT; así como en los montos de las tasas administrativas por trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratos de personal extranjero, convenio de modalidades formativas laborales, entre otros. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto                               avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas                                 jdurand@garciasayan.com.pe
Doctora Macarena Morales Mailhe                      mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala                           ddelavega@garciasayan.com.pe

Promoción de la inversión en capital humano

Les recordamos que el 1° de enero de 2011, entrará en vigencia la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que modificó el inciso ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gastos hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.

En este punto conviene distinguir entre los gastos de capacitación y la educación o gastos de formación profesional. El primero de estos conceptos está referido al conocimiento que recibe el trabajador en materias y eventos específicos; por ejemplo, charlas, seminarios o conferencias. Por su parte, el segundo concepto incluye la formación del trabajador o su familia, a nivel escolar, de pregrado o de postgrado y es considerado por el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, para efectos laborales, como remuneración no computable, siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentado.     

Para efectos de la deducción de los gastos de capacitación a los que refiere la norma bajo comentario, las empresas deberán cumplir con:

- Demostrar que los gastos de capacitación han sido asumidos por la empresa en observancia del criterio de generalidad. Para este efecto, deberán evaluarse las situaciones comunes del personal, lo que no implica necesariamente que la capacitación deba comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.
- Acreditar documentalmente los gastos de capacitación incurridos.
- Presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Laboral y Tributaria:

Alberto Varillas Cueto                    avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                     jdurand@garciasayan.com.pe
Rossana Rodríguez Ruiz                rrodriguez@garciasayan.com.pe
Shirley Cárdenas Chamochumbi  scardenas@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe            mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala               ddelavega@garciasayan.com.pe
Carmen Burgos Sánchez               cburgos@garciasayan.com.pe
Vivian Burga Espinoza                  vburga@garciasayam.com.pe

Facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho a voto

Por Decreto Supremo N°103-2010-PCM se han establecido las facilidades que los empleadores deben otorgar a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en estas Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes a realizarse el 5 de diciembre de 2010.

De acuerdo a la norma indicada, los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a voto, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de diciembre de 2010.

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Pago gratificación legal por Navidad

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27735 y en el artículo 4° de su Reglamento, la gratificación de Navidad deberá ser abonada en la primera quincena del próximo mes de diciembre.

El monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, si ha laborado el semestre completo; o proporcional, si ha laborado menos tiempo. 

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Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales: obligación de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Recientemente, por Decreto Supremo N° 012-2010-TR, se ha modificado el Reglamento de Seguridad y Salud (Decreto Supremo N° 009-2005-TR) y se han dictados disposiciones relativas a la obligación de los empleadores y centros médicos asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligros y enfermedades ocupacionales.

En lo referido a la obligación de reportar de los empleadores, la norma incorpora al Reglamento de Seguridad y Salud el artículo 83°, en el cual se indica que, los accidentes de trabajo mortales, al igual que los incidentes peligros, se deberán comunicar dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurridos, mediante el sistema informático puesto a disposición en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).

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