El Decreto Supremo Nº002-2011-TR (El Peruano 22.02.2011), modifica la oportunidad de afiliación, retención, declaración y pago total a ESSALUD de los aportes a cargo de los pensionistas prevista en el tercer párrafo del artículo 33º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA.
Esta modificación mantiene en la entidad empleadora, la ONP o la AFP, según corresponda, la obligación de realizar la afiliación, retención, declaración y pago total a ESSALUD de los aportes a cargo de los pensionistas, pero varía la oportunidad en que deberán realizarse las mismas, estableciendo que éstas deberán realizarse al mes siguiente a aquel en que se pagó o se puso a disposición del pensionista las pensiones afectas, sean éstas provisionales o definitivas.
Como resulta manifiesto, norma materia de comentario deja de lado el criterio anterior que fijaba la oportunidad afiliación, retención, declaración y pago total de aportes, al mes siguiente de la fecha en que se devengaban las pensiones.
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