Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley

Por Decreto Supremo N° 003-2011-TR, se aprobó el Reglamento de Ley N° 29549 (a la que hicimos referencia en nuestro Memorando Laboral de fecha 5 de julio de 2010), que modificó el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en lo referido al Seguro Vida Ley, y creó el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.

Entre las principales disposiciones del mencionado Reglamento se encuentran:

1. Remuneraciones asegurables:

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Facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho a voto

Con fecha 3 de marzo de 2011 ha sido publicado el Decreto Supremo N° 015-2011-PCM, que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en estas Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

De acuerdo a la norma, los trabajadores del sector privado que presten servicios en centro de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a voto, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 8, sábado 9, domingo 10 y lunes 11 de abril de 2011.

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Días no laborables 2011

Por Decreto Supremo N° 019-2011-PCM, se han declarado Días No Laborables recuperables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días lunes 2 de mayo, lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 de diciembre y viernes 30 de diciembre de 2011.
Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a dicho beneficio acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de los días dejados de laborar.  A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto  avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas   jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe  mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala  ddelavega@garciasayan.com.pe

Afiliación, retención, declaración y pago a ESSALUD de aportes a cargo de los pensionistas – Modificación de Plazos

El Decreto Supremo Nº002-2011-TR (El Peruano 22.02.2011), modifica la oportunidad de afiliación, retención, declaración y pago total a ESSALUD de los aportes a cargo de los pensionistas prevista en el tercer párrafo del artículo 33º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA.

Esta modificación mantiene en la entidad empleadora, la ONP o la AFP, según corresponda, la obligación de realizar la afiliación, retención, declaración y pago total a ESSALUD de los aportes a cargo de los pensionistas, pero varía la oportunidad en que deberán realizarse las mismas, estableciendo que éstas deberán realizarse al mes siguiente a aquel en que se pagó o se puso a disposición del pensionista las pensiones afectas, sean éstas provisionales o definitivas.

Como resulta manifiesto, norma materia de comentario deja de lado el criterio anterior que fijaba la oportunidad afiliación, retención, declaración y pago total de aportes, al mes siguiente de la fecha en que se devengaban las pensiones.

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Dejan sin efecto día no laborable

Por Decreto Supremo N°009-2011-PCM se ha dejado sin efecto el día no laborable establecido por Decreto Supremo N° 006-2011-PCM para el 16 de febrero de 2011 a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.

En consecuencia, el día miércoles 16 de febrero de 2011 deberá laborarse normalmente.

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Prohibición expresa de fumar en el lugar de trabajo; e Información de la Planilla Electrónica

1.  Prohibición expresa de fumar en el lugar de trabajo:

Por Decreto Supremo N° 001-2011-SA se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General de Prevención y Control de Riesgos del Consumo de Tabaco, y se establece la obligación de consignar en el Reglamento Interno de Trabajo de las entidades públicas o empresas privadas la prohibición expresa de fumar en los lugares de trabajo, así como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde esté prohibido.

Debe entenderse por lugar de trabajo todo espacio utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, abarcando no sólo el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario. Se incluyen en la definición, todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus servicios, como pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro de los mismos.

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Participación en las utilidades

Por Resolución N°  046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas se ha precisado que el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

La mencionada resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011, siendo opcional la aplicación en las empresas en la presentación de sus estados financieros del ejercicio 2010.

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Alberto Varillas Cueto                        avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                          jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                 mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                    ddelavega@garciasayan.com.pe

Liquidación Anual de Aportes y Retenciones por salud y pensiones

Les recordamos que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27605, durante el mes de enero de cada año, los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones provisionales (pensiones) y de salud están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las prestaciones una liquidación anual por cada uno de los asegurados o afiliados.
 

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Feriado no laborable

Por Decreto Supremo N° 006-2011-PCM se ha declarado el día miércoles 16 de febrero de 2011 como no laborable a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

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Comunicación a los Sindicatos y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre Servicios Mínimos Esenciales y Labores Indispensables.

Les recordamos que durante el mes de enero de cada año las empresas y las entidades que brindan servicios públicos escenciales deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) y a sus organizaciones sindicales el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos y esenciales, así como los horarios, turnos y periodicidad en que deberá producirse los respectivos reemplazos.

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