Contratos de Trabajo por Servicio Específico:
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre su uso en Intermediación Laboral

Por sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, emitida en el Expediente N° 00804-2008-PA/TC(El texto de la sentencia puede ser encontrado en la página web del Tribunal Constitucional: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00804-2008-AA.pdf), el Tribunal Constitucional declaró como fraudulentos una serie de Contratos de Trabajo por Servicio Específico considerando que, en los casos en los que exista destaque y desplazamiento de personal (intermediación y tercerización), no es posible que la empresa que brinda el servicio (“services”, cooperativas o empresas tercerizadoras) contrate al personal destacado o desplazado bajo la mencionada modalidad contractual.

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Regulan las inafectaciones a las Gratificaciones de Fiestas  Patrias y Navidad

Mediante Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N°29351 que dispuso que las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley (caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.to de la inafectación dispuesta por la Ley, la norma reglamentaria establece las siguientes precisiones:

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Compensación por Tiempo de Servicios: Nuevo régimen de retiros

Mediante Ley N° 29352 se ha dispuesto variar los porcentajes de disponibilidad, por parte de los trabajadores, de los Depósitos CTS de la siguiente manera:

Mes del depósito

Porcentaje de disponibilidad del depósito efectuado

Mayo 2009

100%

Noviembre 2009

100%

Mayo 2010

40%

Noviembre 2010

30%

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Gratificaciones 2009 y 2010 liberadas de Aportaciones y Contribuciones

Mediante Ley N° 29351 se ha dispuesto que las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley (caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.

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Desempleados: Ampliación de período de acceso a servicios de Seguridad Social

Mediante Ley N° 29353 se ha establecido un régimen especial temporal de cobertura por desempleo (latencia) con la finalidad de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional.

La norma establece que los afiliados regulares a ESSALUD que hubieran cesado o sus contratos de trabajo hayan sido suspendidos de modo perfecto (sin derecho a percibir remuneración) entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010 tendrán derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de salud a cargo de ESSALUD, siempre que cuenten con no menos de 5 meses de aportación en los 3 años precedentes al cese o suspensión.

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Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados de ESSALUD

Mediante Decreto Supremo N° 002-2009-TR se ha reglamentado el procedimiento de verificación de las condiciones para tener la calidad de asegurado de los regímenes administrados por ESSALUD y de la condición de empleador de trabajadores del hogar.

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Empresas Mineras - Auditorías de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante Decreto Supremo N°016-2009-EM se ha establecido que, en las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras, se deberán seguir las siguientes disposiciones:

- La auditoría debe ser realizada anualmente, durante el primer trimestre, y presentada al Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, así como al Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondientes, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de abril de cada año.

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Cierre de Planillas - Cronograma

Por Resolución Ministerial N° 061-2009-TR se ha establecido que para el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR que deberán realizar los empleadores obligados a contar con la planilla electrónica, se deberá observar el cronograma siguiente:

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Requisitos adicionales para solicitar el Cese Colectivo de Personal

Por Resolución Ministerial N° 055-2009-TR del 20 de febrero de 2009, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como parte de las medidas anticrisis en materia laboral, aprobó ocho Directivas Nacionales(1), referidas a inspección de trabajo, ceses colectivos y derechos sindicales.

De las Directivas emitidas, nos referiremos a la Directiva Nacional N° 001-2009-MTPE/2/11.1, sobre verificación de cumplimiento del sustento de la suspensión en el caso de las solicitudes de cese colectivo, la cual generará complicaciones para el despido colectivo de los trabajadores.

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Estabilidad Laboral de Trabajadores de Confianza y Solidaridad de Grupos Económicos

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha publicado dos sentencias estableciendo nuevos criterios respecto de la estabilidad laboral de los trabajadores de confianza y la solidaridad entre empresas de grupos económicos.

Los aspectos más relevantes de dichas sentencias son los siguientes:

1. Estabilidad laboral de los trabajadores de confianza:

Mediante sentencia de fecha 9 de enero de 2008, emitida en el Expediente N° 3349-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el Personal de Confianza que haya ingresado por concurso público en las entidades y empresas del sector público tiene derecho a solicitar su reposición en caso de despido.

Hasta la emisión de la sentencia, el criterio del Tribunal era que no procedía la reposición ante los despidos por retiro de confianza de los Trabajadores de Dirección( ) o de Confianza( ); sino únicamente el pago de una indemnización; salvo en el caso de trabajadores que, antes de acceder al cargo de dirección o confianza, hayan laborado en un puesto sin dichas calificaciones, caso en el cual se reconocía el derecho a la reposición en el anterior puesto.

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