El Reglamento del Procedimiento para la aplicación de Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero – Energéticas.

El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el 11 de mayo del presento año, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”). Dicha aprobación se ha dado mediante Decreto Supremo Nº  023-2011-EM.

La aprobación de esta norma ha sido resultado del mandato dado por el Tribunal Constitucional dado hace poco menos de un año cuando emitió la sentencia relacionada al recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP) quien consideró que el Ministerio de Energía y Minas no había adecuado su normatividad interna de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Sentencia del Tribunal Constitucional Nª 05427-2009-PC/TC).

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Listado de Ocupaciones – Capacitación Laboral Juvenil

Por Resolución Ministerial N° 199-2011-TR se ha aprobado el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas correspondientes a la Modalidad Formativa de Capacitación Laboral Juvenil.

 En caso vuestra Empresa venga utilizando esta modalidad formativa, recomendamos la revisión del listado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe)

 Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 Alberto Varillas Cueto                                      avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                      jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                ddelavega@garciasayan.com.pe

Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Por Ley N° 29741 se ha creado el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) como un fondo de seguridad social intangible, cuyos recursos se aplicarán única y exclusivamente para el otorgamiento de pensiones a sus beneficiarios.

El mencionado fondo estará constituido por los aportes tanto de las empresas mineras, metalúrgicas o siderúrgicas (0.5% de la renta anual antes de impuestos), como de los trabajadores mineros, metalúrgicos o siderúrgicos (0.5% de la remuneración bruta mensual).

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Planilla Electrónica: normas y procedimientos para su presentación

Mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se han aprobado las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), así como para la presentación de las declaraciones de los empleadores, a partir del 1 de agosto de 2011.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

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Inafectación gratificaciones legales

Por Ley N° 29714, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de la Ley N° 29351, que establece que las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley (caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.

 Asimismo, de acuerdo con las normas mencionadas, el monto que los empleadores deben abonar por concepto de aportes a la Seguridad Social (ESSALUD) en relación con dichas gratificaciones continuará siendo pagados directamente a los trabajadores como Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. 

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Facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho a voto

Por Decreto Supremo N° 006-2011-TR se establecen las facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda vuelta del proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes.

De acuerdo a la norma, los trabajadores del sector privado que presten servicios en centro de trabajo ubicados en una provincia distinta(1) a la que deban ejercer su derecho a voto, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de junio de 2011.

Las personas que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con la fecha de las elecciones están facultadas a no asistir a sus centros de labores.

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Descanso pre y post natal

La Ley 26644, Ley que precisa el Goce del Derecho al Descanso Pre y Post Natal de la Trabajadora Gestante, ha sido recientemente reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.

El Reglamento precisa lo siguiente:

- El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso de gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuidos en un período de 45 días naturales de descanso pre natal (computados tomando en consideración la fecha probable de parto) y 45 días naturales de descanso post natal (contados a partir de la fecha de parto).

En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales.
 

El goce del descanso por maternidad se encontrará condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas, cuando el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación.
 

Si el alumbramiento se produjera después de la semana 30 de la gestación, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. 

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Exámenes médicos ocupacionales

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, establece en el inciso d) de su artículo 39° que, el empleador, entre otras, tiene la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores antes, durante y al término de la relación laboral, de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos en sus labores.

La Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de dicho Reglamento aclara que la realización de los mencionados exámenes médicos será obligatoria para los empleadores luego de que se aprueben los siguientes instrumentos:

 -       Las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad.

-        Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales.

-        La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.

Recientemente, por Resoluciones Ministeriales N° 312-2011/MINSA y N° 313-2011/MINSA se han aprobado el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” y la Norma Técnica de Salud N° 090-MINSA/DIGESA-V que establece los Exámenes Médicos Ocupacionales para los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, respectivamente.

Por tanto, al haberse aprobado los instrumentos establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores ya resulta exigible.

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Compensación por tiempo de servicios: comunicación y depósito; Feriado y día no laborable en mayo de 2011; y Planilla Electrónica: información y tablas paramétricas

1. Compensación por tiempo de servicios: comunicación y depósito:

Les recordamos que, de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, al sábado 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la compensación por tiempo de servicios de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.  

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores sólo podrán disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre noviembre 2010 – abril 2011 deberá ser abonada en la primera quincena del mes de mayo próximo.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable( 1) percibida por el trabajador en el presente mes de abril como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2010 – abril 2011. La fracción de mes se deposita por treintavos.

2. Feriado y día no laborable en mayo de 2011

Tal como es de su conocimiento, el día 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo. En el presente año 2011, el mencionado feriado caerá en día domingo, es decir, coincidirá con el día del descanso semanal obligatorio de la mayoría de trabajadores.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-92-TR, siempre que el Día del Trabajo (1° de mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio. Por tanto, este año, los trabajadores tendrán derecho a cobrar la remuneración de un día como descanso y adicionalmente la remuneración del feriado, la cual se percibirá sin condición alguna (es decir, no de forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados).

Si algún trabajador laborase el domingo 1 de mayo de 2011, además de los pagos ya mencionados tendría derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.

Asimismo, tal como les informamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 7 de marzo de 2011, por Decreto Supremo N° 019-2011-PCM se declaró como día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día lunes 2 de mayo de 2011.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse al día no laborable, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Para fines tributarios, el día declarado como no laborable será considerado hábil.

3. Planilla Electrónica: información y tablas paramétricas

Mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR se han aprobado la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.

La documentación aprobada entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2011.  

(1) La remuneración computable equivale a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de diciembre 2010 y de otros conceptos periódicos.

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Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Por Decreto Supremo N° 004-2011-TR, se modificó el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.

Entre las principales modificaciones del mencionado Reglamento se encuentran:

 1. Inicio de las actuaciones inspectivas:

Se establece que, las actuaciones inspectivas se iniciarán de manera general en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, por parte del inspector, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

En los casos que se requiera de una urgente e inmediata intervención, tales como despido arbitrario, accidente de trabajo, huelga o paralización, cierre del centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo, entre otras, las actuaciones inspectivas se iniciarán el día que se reciba la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.

2. Infracciones:

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