Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010

Nueva versión de la Planilla Electrónica 

1. Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010:

Por Decreto Supremo N° 311-2009-EF se fijo el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2010 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), viéndose incrementada la misma en S/. 50.00 en relación al pasado año 2009.

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Intermediación Laboral: Nuevas Limitaciones

Por Resolución Ministerial N°012-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el Registro correspondiente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Es importante precisar que la Resolución Ministerial ha limitado los supuestos de intermediación complementaria y de intermediación altamente especializada que pueden ser materia de registro, a situaciones bastante específicas:

a. Intermediación complementaria:
- Servicios de vigilancia
- Seguridad (vigilancia privada)
- Reparaciones correctivas; es decir, cuando los equipos se hayan malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado
- Mensajería externa
- Limpieza.

b. Intermediación altamente especializada:
- Servicios de mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación, desinfección, fumigación, desratización y desinfección de reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Modificaciones a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Por Ley N° 29430, publicada el día domingo 8 de noviembre de 2009, se establecieron modificaciones a la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en los siguientes términos:

- Se amplía el objeto de la Ley para que incluya, además de los casos de hostigamiento sexual típico (producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de de esta relación), las situaciones de hostigamiento sexual ambiental, definiendo a este último como la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad (artículos 1° y 4°).

- Se incluye como elemento constitutivo del hostigamiento sexual el hecho de que la conducta del hostigador, sea explícita o implícita, afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo, creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo (artículo 5°).

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Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre mayo – octubre 2009 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la Remuneración Computable (remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y otros conceptos percibidos regularmente)percibida por el trabajador en el mes de octubre pasado como meses completos haya laborado en el semestre mayo – octubre. La fracción de mes se deposita por treintavos.

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Por Resolución Ministerial N° 322-2009-TR se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, que recoge las principales obligaciones y derechos de las partes que forman parte de la relación laboral, relacionadas con los siguientes aspectos:

- Relaciones laborales

- Seguridad y salud en el trabajo

- Empleo y colocación

- Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas tercerizadoras

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Regimen Especial de Jubilación Anticipada

Por Ley N° 29426, publicada el 27.10.09, se ha creado un Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres.
b) Se encuentren desempleados durante 12 meses o más (la Supeintendencia de Banca y Seguros determinará cuál es la documentación que servirá para acreditar esta situación).
c) Que el monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV; S/.550 a la fecha). En caso el trabajador afiliado no cumpla con este requisito, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que éste tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el saldo quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.

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September 21st, 2009Licencia por Paternidad

Licencia por Paternidad

Tal como indicáramos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 21 de setiembre de 2009, mediante Ley N° 29409, publicada el 20 de los corrientes, se concede el derecho a gozar de una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

La mencionada licencia será otorgada por el empleador por cuatro (4) días hábiles consecutivos, los cuales se iniciarán en la oportunidad en que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

El trabajador debe comunicar a su empleador respecto de la fecha probable del parto, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales.

El beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto                  avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas                   jdurand@garciasayan.com.pe
Doctora Macarena Morales Mailhe        mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala             ddelavega@garciasayan.com.pe

Feriados No Laborables para el Sector Público 2009

Tal como indicáramos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 15 de diciembre de 2008, por Decreto Supremo N° 082-2008-PCM, les recordamos que se ha declarado días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días:

1. Lunes 27 de julio
2. Viernes 9 de octubre
3. Jueves 24 de diciembre
4. Jueves 31 de diciembre.

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Paro programado para los días 7, 8 y 9 de julio: Medidas para la continuidad de las labores.

Mediante Decreto Supremo N° 072-2009-TR, publicado el día de hoy, se han dictado medidas económicas y financieras para permitir la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada los días, 7, 8 y 9 del presente mes, en los que se han anunciado paralizaciones.

En materia laboral, las medidas dictadas para el sector privado son las siguientes:

1. Tolerancia en el horario de ingreso a laborar: Los trabajadores de los Sectores Público y Privado que incurran en tardanzas en los mencionados días no están sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones ni ingresos y tendrán dos horas de tolerancia si su centro de trabajo queda en el Departamento de Lima o en  la Provincia Constitucional del Callao, y una hora de tolerancia si el centro de trabajo queda en cualquier otro lugar del país.

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