1. Compensación por tiempo de servicios: comunicación y depósito:
Les recordamos que, de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, al sábado 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la compensación por tiempo de servicios de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores sólo podrán disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre noviembre 2010 – abril 2011 deberá ser abonada en la primera quincena del mes de mayo próximo.
El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable( 1) percibida por el trabajador en el presente mes de abril como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2010 – abril 2011. La fracción de mes se deposita por treintavos.
2. Feriado y día no laborable en mayo de 2011
Tal como es de su conocimiento, el día 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo. En el presente año 2011, el mencionado feriado caerá en día domingo, es decir, coincidirá con el día del descanso semanal obligatorio de la mayoría de trabajadores.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-92-TR, siempre que el Día del Trabajo (1° de mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio. Por tanto, este año, los trabajadores tendrán derecho a cobrar la remuneración de un día como descanso y adicionalmente la remuneración del feriado, la cual se percibirá sin condición alguna (es decir, no de forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados).
Si algún trabajador laborase el domingo 1 de mayo de 2011, además de los pagos ya mencionados tendría derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.
Asimismo, tal como les informamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 7 de marzo de 2011, por Decreto Supremo N° 019-2011-PCM se declaró como día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día lunes 2 de mayo de 2011.
Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse al día no laborable, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Para fines tributarios, el día declarado como no laborable será considerado hábil.
3. Planilla Electrónica: información y tablas paramétricas
Mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR se han aprobado la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.
La documentación aprobada entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2011.
(1) La remuneración computable equivale a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de diciembre 2010 y de otros conceptos periódicos.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe