Por Resolución Ministerial N° 175-2010-TR (publicada el 24.07.10) se han aprobado los Lineamientos para el otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales.

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Tal como es de su conocimiento, mediante Ley N° 29497 (publicada el 15.01.10), se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que modifica el proceso laboral consagrando los principios de inmediación, oralidad, concentración, celebridad, economía procesal y veracidad.

Por Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ (publicada el 07.07.10) se ha establecido el cronograma de implementación de la mencionada Ley para el año 2010, del modo siguiente:

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Por Ley N° 29549 (publicada el 03.07.10) se ha modificado el Decreto Legislativo N°688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en lo referido al Seguro Vida Ley, en los siguientes aspectos:

1. Remuneración asegurable:

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable establecida para efectos del pago del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (varía trimestralmente según el Indice de Precios al Consumidor). Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de lo percibido en los últimos tres meses.

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Tal como les indicamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 16 de febrero de 2010, por Decreto Supremo N° 026-2010-PCM, se declaró días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre de 2010.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a los feriados, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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Por Resolución Ministerial N° 118-2010-TR, se modificó el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, referido a la rectificación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica.

La norma establece que para la rectificación o sustitución de la información declarada por el empleador en la Planilla Electrónica se deberán observar las siguientes reglas:   

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 Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la CTS del semestre noviembre 2009 – abril 2010 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable (equivalente a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y de otros conceptos periódicos), percibida por el trabajador en el mes de abril pasado como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2009 – abril 2010. La fracción de mes se deposita por treintavos.

Asimismo, les reiteramos lo indicando en nuestro Memorandum Laboral de fecha 5 de mayo de 2009, respecto a la variación de los porcentajes de disponibilidad de los depósitos por parte de los trabajadores:

Mes del depósito Porcentaje de disponibilidad del depósito efectuado
Mayo 2010 40%
Noviembre 2010 30%
Mayo 2011 a fecha de cese Hasta 70% del excedente de seis remuneraciones brutas

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto                 avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                   jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe          mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala             ddelavega@garciasayan.com.pe

Mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES se aprobó la relación de trabajos y actividades calificadas como peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes.

De acuerdo a lo establecido en la norma se entiende como trabajo peligroso a aquel en el que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes.

Asimismo, se indica que los factores de riesgo que contribuyen a ocasionar daño a los adolescentes que realizan trabajos peligrosos son: físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial.

Los niños y adolescentes no deberán ser admitidos al empleo por debajo de la edad mínima de admisión señalada en la legislación vigente, ni realizar labores que sean peligrosas por su naturaleza o condición, bajo sanción administrativa y penal.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                       avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                         jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                   ddelavega@garciasayan.com.pe

Por Decreto Supremo N° 003-2010-TR, se ha modificado el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que reglamenta la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago de remuneraciones, en lo referido a la forma de pago de la remuneración a los trabajadores.

El nuevo texto establece las reglas aplicables al pago de la remuneración por medio de empresas del sistema financiero, en los siguientes términos:

1. Sobre la elección de la empresa del sistema financiero:

- Al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los 10 primeros días hábiles, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y el número de cuenta. Vencido el plazo, si el trabajador no ha comunicado su elección, el empleador podrá depositar la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero.

- Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los 10 días hábiles del mes correspondiente, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.

- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será considerado como infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en las normas de inspección vigentes.

- La libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones se aplicará progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquier sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Sobre la acreditación del pago de la remuneración:

De acuerdo a lo establecido en la norma, el pago de la remuneración quedará acreditado con los siguientes documentos:

- Pago directo: boleta de pago debidamente firmada por el trabajador

- Pago a través de terceros: constancia firmada por el trabajador, sin perjuicio de la entrega de la boleta de pago dentro del plazo legal.

- Pago a través de empresas del sistema financiero: constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto               avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas                 jdurand@garciasayan.com.pe

Doctora Macarena Morales Mailhe       mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala            ddelavega@garciasayan.com.pe

Mediante Resolución Ministerial N°048-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el RENEEIL. Esta norma deja sin efecto las limitaciones que dispuso la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 en el registro de servicios complementarios y altamente especializados.

 Así, la norma materia de comentario retorna a las definiciones de intermediación descritas en la Ley 27626 y su Reglamento (Decreto Supremo 003-202-TR): Por tanto, para efectos de la inscripción en el RENEEIL se considera actividad complementaria: “… aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como: las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.” Y como actividad altamente especializada: “ … aquella actividad auxiliar, secundaria no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como: el mantenimiento y saneamiento especializados, entre otros.”

Aún cuando esta norma no lo precisa, debemos entender que queda sin efecto la revisión de los Registros de Intermediación a los que aludía la Resolución Directoral No. 003-2009-MTPE/3/11.2, por lo que las empresas de intermediación y las usuarias podrán continuar intermediando todos aquellos servicios que hubieran sido debidamente autorizados en el registro de la empresa de intermediación, siempre que éste se encuentre vigente.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                   avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                     jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe            mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala               ddelavega@garciasayan.com.pe


 

FERIADOS NO LABORABLES 2010 PARA EL SECTOR PÚBLICO

Mediante Decreto Supremo No.026-2010-PCM (El Peruano 16.02.10) el Gobierno ha declarado como días feriados no laborables a nivel nacional para el sector público los días:

1. Lunes 28 de junio
2. Viernes 30 de julio
3. Viernes 24 de diciembre
4. Viernes 31 de diciembre

Al igual que en años anteriores, los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a los feriados señalados, previo acuerdo del empleador con sus trabajadores.

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