Por Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, publicado el 29 de diciembre del 2011, se han declarado como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:
- Lunes 13 y martes 14 de febrero,
- Lunes 30 de abril,
- Viernes 27 de julio,
- Viernes 31 de agosto,
- Viernes 2 de noviembre,
- Lunes 24 y lunes 31 de diciembre.
Los centros de trabajo del sector Privado pueden acogerse a los días no laborales antes dispuestos, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores respecto de la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.
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