Mediante Resolución Ministerial N°048-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el RENEEIL. Esta norma deja sin efecto las limitaciones que dispuso la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 en el registro de servicios complementarios y altamente especializados.

 Así, la norma materia de comentario retorna a las definiciones de intermediación descritas en la Ley 27626 y su Reglamento (Decreto Supremo 003-202-TR): Por tanto, para efectos de la inscripción en el RENEEIL se considera actividad complementaria: “… aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como: las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.” Y como actividad altamente especializada: “ … aquella actividad auxiliar, secundaria no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como: el mantenimiento y saneamiento especializados, entre otros.”

Aún cuando esta norma no lo precisa, debemos entender que queda sin efecto la revisión de los Registros de Intermediación a los que aludía la Resolución Directoral No. 003-2009-MTPE/3/11.2, por lo que las empresas de intermediación y las usuarias podrán continuar intermediando todos aquellos servicios que hubieran sido debidamente autorizados en el registro de la empresa de intermediación, siempre que éste se encuentre vigente.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                   avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                     jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe            mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala               ddelavega@garciasayan.com.pe


 

FERIADOS NO LABORABLES 2010 PARA EL SECTOR PÚBLICO

Mediante Decreto Supremo No.026-2010-PCM (El Peruano 16.02.10) el Gobierno ha declarado como días feriados no laborables a nivel nacional para el sector público los días:

1. Lunes 28 de junio
2. Viernes 30 de julio
3. Viernes 24 de diciembre
4. Viernes 31 de diciembre

Al igual que en años anteriores, los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a los feriados señalados, previo acuerdo del empleador con sus trabajadores.

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Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010

Nueva versión de la Planilla Electrónica 

1. Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010:

Por Decreto Supremo N° 311-2009-EF se fijo el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2010 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), viéndose incrementada la misma en S/. 50.00 en relación al pasado año 2009.

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Intermediación Laboral: Nuevas Limitaciones

Por Resolución Ministerial N°012-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el Registro correspondiente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Es importante precisar que la Resolución Ministerial ha limitado los supuestos de intermediación complementaria y de intermediación altamente especializada que pueden ser materia de registro, a situaciones bastante específicas:

a. Intermediación complementaria:
- Servicios de vigilancia
- Seguridad (vigilancia privada)
- Reparaciones correctivas; es decir, cuando los equipos se hayan malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado
- Mensajería externa
- Limpieza.

b. Intermediación altamente especializada:
- Servicios de mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación, desinfección, fumigación, desratización y desinfección de reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Modificaciones a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Por Ley N° 29430, publicada el día domingo 8 de noviembre de 2009, se establecieron modificaciones a la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en los siguientes términos:

- Se amplía el objeto de la Ley para que incluya, además de los casos de hostigamiento sexual típico (producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de de esta relación), las situaciones de hostigamiento sexual ambiental, definiendo a este último como la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad (artículos 1° y 4°).

- Se incluye como elemento constitutivo del hostigamiento sexual el hecho de que la conducta del hostigador, sea explícita o implícita, afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo, creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo (artículo 5°).

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Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre mayo – octubre 2009 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la Remuneración Computable (remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y otros conceptos percibidos regularmente)percibida por el trabajador en el mes de octubre pasado como meses completos haya laborado en el semestre mayo – octubre. La fracción de mes se deposita por treintavos.

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Por Resolución Ministerial N° 322-2009-TR se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, que recoge las principales obligaciones y derechos de las partes que forman parte de la relación laboral, relacionadas con los siguientes aspectos:

- Relaciones laborales

- Seguridad y salud en el trabajo

- Empleo y colocación

- Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas tercerizadoras

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Regimen Especial de Jubilación Anticipada

Por Ley N° 29426, publicada el 27.10.09, se ha creado un Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres.
b) Se encuentren desempleados durante 12 meses o más (la Supeintendencia de Banca y Seguros determinará cuál es la documentación que servirá para acreditar esta situación).
c) Que el monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV; S/.550 a la fecha). En caso el trabajador afiliado no cumpla con este requisito, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que éste tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el saldo quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.

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September 21st, 2009Licencia por Paternidad

Licencia por Paternidad

Tal como indicáramos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 21 de setiembre de 2009, mediante Ley N° 29409, publicada el 20 de los corrientes, se concede el derecho a gozar de una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

La mencionada licencia será otorgada por el empleador por cuatro (4) días hábiles consecutivos, los cuales se iniciarán en la oportunidad en que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

El trabajador debe comunicar a su empleador respecto de la fecha probable del parto, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales.

El beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto                  avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas                   jdurand@garciasayan.com.pe
Doctora Macarena Morales Mailhe        mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala             ddelavega@garciasayan.com.pe


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