Feriados no laborables durante el año 2012

Por Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, publicado el 29 de diciembre del 2011, se han declarado como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:

-          Lunes 13 y martes 14 de febrero,

-          Lunes 30 de abril,

-          Viernes 27 de julio,

-          Viernes 31 de agosto,

-          Viernes 2 de noviembre,

-          Lunes 24 y lunes 31 de diciembre.

Los centros de trabajo del sector Privado pueden acogerse a los días no laborales antes dispuestos, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores respecto de la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.  A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto                                         avarillas@garciasayan.com.pe

Doctor Jaime Durand Planas                                         jdurand@garciasayan.com.pe

Doctora Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Doctor Daniel de la Vega Zavala                                    ddelavega@garciasayan.com.pe

Doctora Claudia Seminario Gómez                               cseminario@garcisayan.com.pe

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2012

Por Decreto Supremo N° 233-2011-EF se ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 en la suma de S/.3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incrementándose la misma en S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en relación a la que estuvo vigente en el año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la UIT es el valor de referencia que puede utilizarse en las normas tributarias para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y otros aspectos relacionados a los tributos, como también para la aplicación de sanciones, obligaciones contables y otras obligaciones de carácter formal.

Asimismo, el nuevo importe de la UIT tendrá incidencia en los montos de las tasas administrativas por trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratos de personal extranjero, convenio de modalidades formativas laborales, entre otros. 

Quedamos a su disposición para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Tributaria y Laboral:

 Alfredo Gastañeta Alayza                                agastaneta@garciasayan.com.pe

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruíz                                 rrodríguez@garciasayan.com.pe

Shirley Cárdenas Chamochumby                  scardenas@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                                cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                                     vburga@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Presentación del Programa de Capacitación

De conformidad con lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que deseen acogerse a la deducción de los gastos incurridos el presente año por concepto de capacitación al personal, deberán remitir en enero de 2012, el respectivo Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cabe anotar que los gastos destinados a prestar servicios de capacitación al personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio.

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Sustitución de trabajadores en huelga mediante movilización interna de personal

Mediante Oficio Circular Nº 059-2011-MTPE/2/16, el Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha establecido el tratamiento que debe darse a la sustitución de trabajadores en huelga.

En tal sentido, el Ministerio deberá analizar el accionar de los empleadores en caso de huelga verificando lo siguiente:

-     La facultad legal del empleador de introducir variaciones en la forma y modalidad de la prestación de servicios de sus trabajadores no deberá ser utilizada para afectar el contenido esencial del Derecho a Huelga.

-     Cualquier movilización de trabajadores realizada por el empleador, con el fin de cubrir las labores correspondientes a los trabajadores en huelga, será considerada como una infracción muy grave en contra del derecho de huelga y será sancionada, de acuerdo al numeral 9 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

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Fiscalización preventiva T-Registro y PLAME

Mediante Resolución Ministerial N° 267-2011-TR se ha establecido que, durante el segundo semestre del presente año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-Registro) y de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que los inspectores de trabajo realizarán actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia en las empresas sujetas a inspección.

 

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                              cseminario@garciasayan.com.pe

1. Días no laborables 2011, 2. Uso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601

1. Días no laborables 2011

Tal como les indicamos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 7 de marzo de 2011, por Decreto Supremo N° 019-2011-PCM, se declaró días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 de diciembre y viernes 30 de diciembre de 2011.

Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a los días no laborables, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante Ley No.29783 (El Peruano 20.08.2011), se ha publicado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que resulta aplicable a TODOS los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a los trabajadores y funcionarios del sector público, a los trabajadores de las fuerzas armadas y policiales y a los trabajadores por cuenta propia.

 De acuerdo con el texto normativo, esta Ley establece las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y dispone la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo así como del Consejo Nacional y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en Trabajo.

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Incremento de la Remuneración Mínima Vital

En la fecha, por Decreto Supremo N° 011-211-TR, se ha aprobado el reajuste de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a la suma de S/. 675.00 a partir del 15 de agosto de 2011.

 Dicho incremento incide directamente en una serie de conceptos, tal como indicamos a continuación:

  RMV RMV

Minera (1)

RMV

Agraria (2)

RMV

Periodistas (3)

RMV

Nocturna (4)

Monto S/.675.00/mes

S/.22.50/día

S/.843.75/mes

S/.28.13/día

S/.790.12/mes

S/.26.34/día

S/.2,025.00/mes

S/.67.50/día

S/.911.25/mes

S/.30.38/día

Norma D.S.N°011-2011-TR D.S.N°030-89-TR Ley Nº27360 Ley N°25101 D.S.Nº007-2002-TR

 

  SubvenciónCapacitación Laboral y Practicantes (5) SubvenciónActualización para la reinserción laboral (6) Asignación Familiar (7) ESSALUD aporte mínimo (8)
Monto S/.675.00/mesS/.22.50/día S/.1,350.00/mesS/. 45.00/día S/.67.50/mes S/. 60.75
Norma Ley N°28518 Ley N°28518 Ley N°25129 Ley N°26790

 

NOTAS:

(1).- 25% adicional a la RMV.

(2).-Reajustada en igual proporción que la RMV (12.5%)

(3).-3RMV. Aplicable a los periodistas profesionales colegiados que hayan desempeñado durante más de cinco años la actividad periodística. 

(4).-35% adicional a la RMV si se trabaja entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m. y  se percibe la RMV.

(5).-Subvención no menor a la RMV cuando se cumpla con la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. En caso de ser inferior el pago será proporcional

(6).-Subvención no menor a 2 RMV.

(7).-10% de la RMV

(8).-9% de la RMV

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Modifican normas sobre Instrumentos Financieros Derivados, Transferencia Indirecta de Acciones, requisitos para la utilización del crédito fiscal del IGV y otros

1.  Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta:

Con fecha 21 y 25 de julio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29757 y la Ley Nº 29773, respectivamente, a través de las cuales se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N˚179-2004-EF (en adelante la “LIR”), en lo referente al tratamiento de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital social de personas jurídicas domiciliadas en el país, y a las rentas de fuente peruana generadas por Instrumentos Financieros Derivados.

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Boletas de Pago: Se permite la utilización de la firma electrónica en las Boletas de Pago y su envío por Correo Electrónico

El 23 de julio se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°009-2011-TR por el cual se modifican diversos artículos del Decreto Supremo 001-98-TR referentes a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Estas modificaciones tienen por objeto simplificar la obligación de entrega de boletas de pago y adecuar este tema a las innovaciones tecnológicas en materia de comunicaciones.

Así, la norma dispone que:

  • Las Boletas de Pago podrán ser entregadas al trabajador mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (correo electrónico, intranet, entre otros de similar naturaleza). El empleador deberá guardar la constancia de envío y de la recepción respectiva, siendo su responsabilidad acreditar la entrega y recepción de la boleta por parte del trabajador.

 

  • Empresas con más de 100 trabajadores: Podrán emitir sus boletas con la firma digitalizada del empleador. Para ello es necesario un acuerdo previo con los trabajadores aprobando esta medida así como el registro de la firma respectiva del empleador en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Éste último requisito recién tendrá plena vigencia cuando se apruebe la normativa correspondiente, para lo cual se ha dispuesto un plazo de 90 días.