Solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de capital Regulan a través de SUNAT Virtual

Con fecha 7 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 022-2012/SUNAT, mediante la cual  SUNAT regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de capital.

El Formulario virtual regulado por la mencionada resolución es aplicable a los contribuyentes que perciban rentas de capital – primera categoría, segunda categoría y rentas de trabajo declaradas en el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas, ó el Formulario Virtual Nº 669- Simplificado Renta Anual 2011 – Personas Naturales y consignen en éstos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 sujetos a devolución.

El Artículo 3º de la norma bajo comentario establece que los contribuyentes que opten por solicitar a través de SUNAT Virtual la devolución de saldos a favor por rentas de capital o saldo a favor por rentas de trabajo deberán presentar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. Para este efecto, se presentará un Formulario Virtual por cada tipo de renta percibido por el contribuyente sujeta a devolución, sea este saldo a favor por Rentas de capital o saldo a favor por rentas de trabajo. Del mismo modo, se establece que la información que debería ir en el escrito fundamentado al que hace referencia el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF) deberá ser incorporado en el Formulario Virtual N° 1649, el cual será modificado para ser utilizado por los contribuyentes a partir del 15 de febrero de 2012.

La presente Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es a partir del 8 de febrero de 2012.

 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Tributaria.

 Alfredo Gastañeta Alayza                                              agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodriguez Ruiz                                              rrodriguez@garciasayan.com.pe

Karina Montestruque                                                      kmontestruque@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                                              cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                                                   vburga@garciasayan.com.pe

Plazo y forma de pago por usos de agua para el año 2012

Con fecha 09 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural No. 049-2012-ANA, emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la cual regula el plazo y la forma en que los usuarios del agua deberán abonar el pago de los siguientes conceptos en el año 2012: (i) uso de aguas superficiales, (ii) uso de aguas subterráneas y (iii) vertimiento de aguas residuales.

Es preciso señalar que la Resolución se expide en cumplimiento de los artículos 178 y 182 del Reglamento de Recursos Hídricos que autorizan al ANA a regular la forma y plazo para el pago por uso de aguas. En este sentido, la Resolución establece las siguientes formas de pago:

(i)         Por uso de aguas superficiales con fines agrarios: Estos usuarios pueden realizar el pago bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

 

a)    Pago previo al uso del agua: Supuesto en el cual el usuario realiza el pago por el volumen de agua solicitado como requisito previo a la orden de riego.

b)    Pago posterior al uso del agua: Supuesto en el cual el usuario realiza el pago dentro de los siete (7) primeros días calendarios del mes siguiente al que utilizó su dotación de agua.

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Programa de Capacitación: obligación de registro mensual

Por Resolución Ministerial N° 034-2012-TR, se ha modificado la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada se puedan acoger a la deducción de los gastos incurridos durante el ejercicio gravable 2011 por concepto de capacitación al personal, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución, se entiende por capacitación, a la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral.

Asimismo, se establece que el Programa de Capacitación es el documento que define las acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculados a las actividades de producción de bienes y servicios.

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Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD

Con fecha, 23 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Nº 223-2011-OS/CD, mediante la cual aprueban el  Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD, “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN”, en adelante, “el Procedimiento”.

El Procedimiento es aplicable a aquellos agentes que intervienen en la adquisición y comercialización de los productos Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2001 y sus modificatorias. Asimismo, se aplicará a los agentes que realizan actividades de generación eléctrica utilizando Diesel BX, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

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Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, Fiscalización de las obligaciones relativas al T-REGISTRO y PLAME

Por Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR, se ha dispuesto que durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo.

En consecuencia, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 Alberto Varillas Cueto                                      avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                              cseminario@garciasayan.com.pe

Devolución de aportes al FONAVI

Por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Dicha norma establece que, con el fin de colaborar con la recopilación de información sobre los aportes de los trabajadores al FONAVI, las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes de acuerdo al Formulario Nº 2, aprobado como anexo del Reglamento.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

 

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                              cseminario@garciasayan.com.pe

Precisan la obligación de OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC u otros procedimientos, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2º del D.U. Nº 010-2004

Con fecha, 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 15-2012-MEM/DGH, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas, precisa la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) de fiscalizar, mediante el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC) u otros procedimientos, el uso de los productos excluidos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como un fondo intangible destinado a evitar la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados para poder evitar el traslado de los dichos precios a los consumidores.

Los artículos 1 y 2 de los Decretos de Urgencia Nº 057-2011 y 060-2011 excluyeron como Productos del Fondo a las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, al Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la fabricación de cemento, así como también a los Petróleos Industriales.

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Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras

Con fecha, 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OC-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras. La finalidad de La Resolución es adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modificaciones normativas que trasfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional del OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM y al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ley Nº 29783).

En este sentido, la principal modificación que realiza El Reglamento es la eliminación del ámbito de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN de las actividades energéticas y mineras, las obligaciones relacionadas a los temas de medio ambiente, y de seguridad y salud ocupacional.

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Uso de perros guía por personas con discapacidad visual

Por Ley N° 29830, se ha regulado el libre acceso de las personas con discapacidad visual con perros guía a lugares públicos o privados de uso público.

En aplicación de dicha norma, los empleadores que cuenten con trabajadores con discapacidad visual, deberán permitir el ingreso al centro de trabajo de los perros guía.

Cabe señalar que, los perros guía deberán estar registrados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), por lo que, el empleador podrá solicitar al trabajador con discapacidad visual la constancia del registro respectivo.

Asimismo, se establece que las entidades del sector público otorgarán licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, el incumplimiento de lo dispuesto por la ley podrá ser sancionado con multa de entre 0.5 y 12 unidades impositivas tributarias (UIT).

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                               mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                ddelavega@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Oficializan la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Mediante Resolución N° 048-2011-EF/30, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el día de hoy 6 de enero de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”, se oficializa la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) así como las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB de los textos de las NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, 11 “Acuerdos Conjuntos”, 12 “Información a revelar sobre participaciones en otras entidades” y 13 “Medición del valor razonable”.

A partir de la entrada en vigencia de dicha norma, será de obligatorio cumplimiento la utilización de la nueva versión de las NIIF detalladas en el Anexo que forma parte de la resolución bajo comentario. 

La versión del año 2011 de las NIIF se encuentra publicada en la página web de la Dirección General de Contabilidad Pública: www.mef.gob.pe

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 7 de enero de 2012.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza               agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz               rrodriguez@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez               cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                    vburga@garciasayan.com.pe